REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 17 de febrero de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2013-001882
JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA: DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: RAFAEL ARGENIS FLORES
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUZ MARINA MENDEZ
DECISIÓN: REFORMA DE COMPUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Visto que fue recibido escrito por parte de la Defensora Publica ABG. LUZ MARINA MENDEZ, quien solicita subsanar computo de ejecución de sentencia, con ocasión a error en el nombre del penado, a quien se coloco como Argenis Rafael Flores, siendo lo correcto RAFAEL ARGENIS FLORES, en tal sentido se ordena subsanar dicho computo, y de igual manera actualizar el tiempo de pena que ha cumplido el ciudadano RAFAEL ARGENIS FLORES, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede a subsanar el computo realizado en fecha 21/10/2014, a tal efecto así se decide:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 11/09/2014, en contra del ciudadano RAFAEL ARGENIS FLORES, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1958, titular de la cedula Nº V-7.045.329, hijo de Rosa Alejandra Flores (v) y José Rafael Rivero (F), oficio Técnico en refrigeración, grado de instrucción Bachiller, residenciando en La florida, calle la paz, casa 95-15 Valencia estado Carabobo, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fenix Lara, mediante la cual lo condena anticipadamente a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente María (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa, que el penado RAFAEL ARGENIS FLORES, se encuentra en detenido, y fue detenido por primera y única vez en fecha 16/04/2013, por lo que hasta la presente fecha, lleva detenido TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, que sumados a la redención de fecha 29/02/2016, por un tiempo de DIEZ (10) MESES (10) VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, deriva en un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá en fecha 22/05/2022, a las doce horas de la tarde.
Establecido lo anterior, por cuanto el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que la pena impuesta EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS, NO OPTA POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme las previsiones establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y así se deja constancia en el presente computo.
El penado señalado, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES.
El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el penado RAFAEL ARGENIS FLORES, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66.2 hoy 69 numeral 6 y la prevista en el artículo 67 hoy 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.
La obligación de PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN, atención y prevención dirigidos a modificar conductas violentas y evitar reincidencia, la cual cumplirá una vez se encuentre en libertad, bajo alguno de los beneficios procesales establecidos en la ley, y lo cuales deberá realizar ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: REFORMAR AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: RAFAEL ARGENIS FLORES, quien fue condenado anticipadamente, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pudiendo optar al conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES.
Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, informando con relación a la inhabilitación política acordada. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. KHARLA ANZOLA