REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2017
205º y 157º
ASUNTO: KK01-X-2017-000005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003346
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2011-003346, seguido al ciudadano Roberth Javier Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 21.297.921, planteada por la Jueza Primera en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, Abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 20 de Septiembre de 2016, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de Febrero de 2017, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Abogado Jorge Eliecer Rondón, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2011-003346, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-003346, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio, en el asunto del cual se inhibe.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, abogada WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.618.722, en mi carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 1, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
La inhibición se plantea, toda vez que en fecha 07-10-2015 quien Juzga en la causa penal signada con el asunto Nº KP01-P-2011-003346 llevada por el Tribunal de Juicio Nº 1 dicto SENTENCIA 26 de agosto de 2016 y publico el texto integro de la sentencia en fecha 12 de septiembre de 2016 mediante la cual se CONDENO POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS AL CIUDADANO Roberth Javier Aguilar Leal, titular de la Cédula de Identidad N° 21.297.921, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY.-
En ese sentido, tal situación impide conocer de la causa respecto a los ciudadanos Enderson Javier Mújica Pereira, titular de la Cédula de Identidad N° 23.556.694, y Ángel Eduardo Crespo Silva titular de la Cédula de Identidad N° 20.470.845, y JUAN CARLOS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.264.184, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por lo que me inhibo del conocimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin que el Tribunal de alzada resuelva la incidencia planteada.-
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática de la fundamentación dictada en fecha 20 de Septiembre de 2016, en el asunto Nº KP01-P-2011-003346, seguido al ciudadano Roberth Javier Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 21.297.921.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Perez, cuando cumplía función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber publicado decisión en la cual dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos al supra señalado acusado, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.
Es por lo que una vez constatado por esta alzada, que en efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Estado Lara, afecta su imparcialidad, por cuanto, se trata de los mismos procesados al cual en fecha 12/09/2016, la jueza inhibida le dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos al ciudadano Roberth Javier Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 21.297.921, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2011-003346, por lo que al emitir pronunciamiento impide conocer de la causa respecto a los ciudadanos Enderson Javier Mujica Pereira, Ángel Eduardo Crespo Silva y Juan Carlos Suarez, razón por la cual considera quienes aquí deciden, que se encuentra ajustada a derecho su separación del conocimiento de la misma, por la razones antes expuesta, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Perez, mediante acta levantada en fecha 20 de Septiembre de 2016, en el asunto Nº KP01-P-2011-003346, seguido al ciudadano Roberth Javier Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 21.297.921, en virtud de haber dictado Sentencia Condenatoria por admisión de hechos al referido ciudadano, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2011-003346, cuando cumplía función como Jueza de Juicio, lo que le impide conocer de la causa respecto a los ciudadanos Enderson Javier Mujica Pereira, Ángel Eduardo Crespo Silva y Juan Carlos Suarez, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del Mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidenta de la Corte De Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2017-000005
JER//EMILI