REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2017-000011
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia del adolescente RESERVADO, titular de la cedula de identidad No V-XX, de 16 años de edad, nacido en fecha: 6-11-2.000; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se le inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
En esta misma fecha, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al prenombrado adolescente e informa que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), Sub-Delegación Carora, Estado Lara, se presentaron a ese Despacho con el adolescente en cuestión, quien fue aprehendido bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presunto responsable en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fijó para el mismo día a las 12:00m, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
“Siendo el día de hoy a las 11:30 A.M. se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. WILMER ALEXANDER OVIEDO, la Secretaria de Sala Abg. ROSELYS MENDOZA y el Alguacil de Sala OMAR ESPINOZA; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala la Fiscal 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. JEAN GONZALEZ, el adolescente imputado previo su traslado ciudadano: RESERVADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V- XX, La Defensora Pública Abg. Ana Álvarez. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: EL JUEZ de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y explica la oportunidad para hacer uso de alguna de ellas. Acto seguido el Tribunal de Control les impone a los Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “Al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión en fecha 05/01/2016 del adolescente RESERVADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V- XX, imputa en este acto la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 453 DEL CODIGO PENAL y sancionado en la Ley Orgánica para La Protección de Niños , Niñas y Adolescentes Y solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al artículo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y como MEDIDA SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 15 DIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “c”, Y también solito LA PROHIBICION DE ACERACARSE A LA VICTIMA, Y LITERAL H LA INCORPORACION AL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO. Es todo.” De seguido EL JUEZ de Control explica a los Adolescentes los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.-. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA y expone: “oída la exposición del fiscal del ministerio publico esta defensa se opone visto alas actas se evidencia estamos en presencia de un hurto donde la victima no señala no tiene testigo ni evidencia de que fue mi defendido sus familiares manifestaron que el estaba en su casa en las actas se evidencia de las cosas que se encontraron en la casa de los adultos y no en la casa de mi defendido y es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente RESERVADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V- XX, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE HURO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 453 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CONEL ARTCULO y sancionado en la Ley Orgánica para La Protección de Niños , Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 15 DIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “c”, Y LITERAL H LA INCORPORACION AL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO Y DEBERA TRAER CONSTANCIA DE ESTUDIOS EN NO MAYOR A UN MES Y LA PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VCITIMA. CUARTO: se acuerda la libertad del Adolescente, la cual se hace efectiva desde esta sala de Audiencia, Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamentará por auto separado dentro de los 3 días hábiles de despacho siguientes. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:00 p.m.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se le precalifica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar las resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del Niño, Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Norma Especial Penal vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública, por lo que, quien Juzga, considera prudente imponer al prenombrado adolescente la medida cautelar de presentación, de conformidad con el articulo 582 literales “c” y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de la prohibición de acercarse a la víctima. ASÍ SE DECIDE.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente RESERVADO, titular de la cedula de identidad No V-XX, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerle la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA15 DIAS y LA INCORPORACION AL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO, prevista en los artículos 582 literal “c” y “h”; para lo cual deberá traer constancia de estudios en un tiempo no mayor a un mes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria