REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KH02-X-2017-000007

JUEZ INHIBIDO: JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara.
PARTE ACTORA: NAUDYS EDUARDO CHIRINOS MOLLEJAS, quien cedió sus derechos litigiosos al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE LÓPEZ OROPEZA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A..
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 05 de abril de 2016, y el 11 del presente mes y año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 29).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal Nº KP02-V-2012-002632, relativo a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano NAUDYS EDUARDO CHIRINOS MOLLEJAS contra la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A. mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 1, lo siguiente:
“JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.434.461, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano NAUDYS EDUARDO CHIRINOS MOLLEJAS, quien cedió sus derechos litigiosos al ciudadano HECTOR ENRIQUE LOPEZ OROPEZA, contra la sociedad mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A., por cuanto el ciudadano HECTOR ENRIQUE LOPEZ OROPEZA una relación estable de hecho, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, de la cesión de derechos litigiosos (f. 222 a 230); asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia...”

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
MOTIVA

Del análisis de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se determina del acta de inhibición de fecha 24 de enero de 2017, suscrita por la abogado JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA cursante en copia certificada al folio 1 del presente asunto, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da fe pública y de ella se determina que se inhibe de conocer el asunto signado con el Nº KP02-V-2012-002632, aduciendo que mantiene una relación de hecho con el ciudadano Héctor Enrique López Oropeza, titular de la cédula de identidad N° 3.857.913, quien actúa como cesionario en dicho asunto por cesión y traspaso de derechos litigiosos realizada por el cedente, ciudadano Naudys Eduardo Chirinos Mollejas.
Ahora bien, la Juez aquí inhibida, para demostrar los hechos alegados como causal de inhibición, acompañó a su acta los siguientes recaudos:
.- Copia certificada del escrito de libelo de demanda, cursante desde el folio 02 al 11, interpuesto por el ciudadano NAUDYS EDUARDO CHIRINOS MOLLEJAS, contra la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A.
.- Copia certificada de documento de cesión y traspaso de los derechos litigiosos (folios 12 al 21).
.- Copia certificada del auto dictado por el A quo, en la cual acordó notificar a la parte demandada a fin de proceder a la admisión del cesionario como parte procesal en sustitución del cedente ciudadano Héctor Enrique López Oropeza (folio 22)
Copias éstas, las cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da fe pública de los hechos establecidos en las mismas; y dadas las circunstancias y argumentos supra analizados, por cuanto afecta su objetividad e imparcialidad debido a que una de las partes en el juicio es su concubino, lo cual al no haber sido desvirtuado por las partes, permite concluir, que está demostrado la causal contemplada en el ordinal 4° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la inhibida; a su vez se constata, que la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2012-002632, relativo a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano NAUDYS EDUARDO CHIRINOS MOLLEJAS contra la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión al Juez inhibido y a la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto signado con el N° N° KP02-V-2012-002632.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206º y 157º
El Juez Titular,
La Secretaria,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 02:22 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 07.-
Seguidamente, Se libraron oficios Nros. 048 y 049/2017 a la Juez inhibida y a la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, respectivamente, remitiendo copia certificada de la decisión.-
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/NCQ/clm