REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KH03-X-2017-000011

JUEZ INHIBIDA: Abogado. MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: GILBERTO LEON ALVAREZ.
DEMANDADO: contra la sociedad mercantil INVERSIONES 747 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 16 de febrero de 2006, bajo el Nº 28, Tomo 13-A.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado. MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 02-02-2017, dándosele entrada en fecha 07-02-2017 y fijando lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 07).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2017-000184, relativo al juicio por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el ciudadano GILBERTO LEON ALVAREZ, en contra de INVERSIONES 747 C.A., mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folios (1 y 2), lo siguiente:
Omisis…
" La suscrita Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MILAGRO DE JESÚS VARGAS, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el abogado GILBERTO LEON ALVAAREZ, Inpreabogado Nº 131.310, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 747 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 16 de febrero de 2006, bajo el Nº 28, Tomo 13-A; en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
La enemistad declarada deriva de la recusación formulada en fecha 04/06/2010 por el mencionado abogado en contra de la suscrita con ocasión de una Comisión, signada bajo el N° KP02-C-2010-000474, con motivo del juicio por Resolución de Contrato, instaurado por la ciudadana ROSA TERESA GOMEZ, contra el ciudadano ANTONIO NEGRÌN MENDEZ, la cual cursaba en el extinto Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que fungía como Juez Provisoria del mismo, en el cual me recusó con fundamento en la causal N° 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, alegando que existía una supuesta: “Enemistad manifiesta con mi persona”, y pretendió poner en juicio mi imparcialidad, honestidad, objetividad, ética y profesionalismo, lo cual me indispone y produce en mí animadversión hacia el abogado, que pudieran incidir en el ánimo de esta juzgadora al momento de decidir la presente causa, en atención a ello me he desprendido de conocer todos los asuntos donde figura el referido abogado, visto que mi inhibición por la causal invocada fue previamente declarada CON LUGAR por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 2012. Es por lo que ME INHIBO de conocer este proceso y cualquier otro en que concurra el ya mencionado profesional del derecho.
Por lo que se ordena remitir la presente demanda de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D Civil), a los fines de su remisión a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición y remítase a la URDD Civil para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y de la sentencia de fecha 04/05/2012, para que decidan la presente incidencia, asimismo, remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil, a fin de que sea remitido a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los 24 días del mes de enero del año 2017. Años: 206º y 157º.-…”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que el Acta de Inhibición fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la haga o no procedente y así se decide.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta de inhibición supra transcrita en la cual inhibe en el asunto signado con el Nº KP02-V-2017-000184, aduciendo que la parte accionada GILBERTO LEON ALVAREZ, con el cual existe enemistad manifiesta la cual ha sido declarada con anterioridad a la presente inhibición, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 2012, circunstancia prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil; cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la inhibida; quien a fin de cumplir con esa carga procesal en la copia certificada de las actuaciones que conforman el presente Cuaderno de Inhibición, las cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil y de las cuales se determina los siguientes hechos:
1.) Que la enemistad declarada deriva de la recusación formulada en fecha 04/06/2010 por el mencionado abogado en contra de la Juez Inhibida con ocasión de una Comisión, signada bajo el N° KP02-C-2010-000474, con motivo del juicio por Resolución de Contrato, instaurado por la ciudadana ROSA TERESA GOMEZ, contra el ciudadano ANTONIO NEGRÌN MENDEZ, la cual cursaba en el extinto Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que fungía como Juez Provisoria del mismo.
2.) Que el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 2012 (véase folios 3 y 4) dicto sentencia en la que declaró con lugar la inhibición planteada en esa oportunidad Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado. MILAGRO DE JESÚS VARGAS, aquí inhibida por tener enemistad manifiesta con el abogado Gilberto León; lo cual obliga a concluir que están demostrados los hechos constitutivos de la contemplada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la inhibida; quien a su vez dejó transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara el allanamiento respectivo, y por ende procedente la inhibición de autos, y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado. MILAGRO DE JESÚS VARGAS MANZANO Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2017-000184, relativo al juicio por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, Inpreabogado Nº 131.310, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 747 C.A.
En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida y a la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara al que le correspondió conocer por distribución el asunto signado con el N° KP02-V-2017-000184.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157°.
El Juez Titular,

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.

Publicada en esta misma fecha, Siendo las 10:52a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 03.-
Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros. 040/2017 y 041/2017.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/ar