REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-001201

PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO ALBERTO VELASQUEZ MORA y PABLO VELASQUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.553.742 y 9.553.712, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 173.599.
PARTE DEMANDADA: EMILIANA DEL CARMEN VELASQUEZ y FELICITO DEL JESUS VELASQUEZCEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-5.982.967 Y 5.89.782, respectivamente, domiciliados en Caracas.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

PRIMERO: Conoce este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de Reconocimiento De Documento Privado, interpuesta por los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO VELASQUEZ MORA y PABLO VELASQUEZ MORA, contra los ciudadanos EMILIANA DEL CARMEN VELASQUEZ y FELICITO DEL JESUS VELASQUEZ CEDEÑO, todos plenamente identificados. En fecha 30-05-2016, se le dio entrada a la presente causa. En fecha 06-06-2016 se admitió la presente demanda. En fecha 21-07-2016, se libro compulsa. En fecha 28-07-2016, se remitió compulsa con despacho, oficio la Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En fecha 19-10-2017, se agrego Comisión debidamente cumplida.
SEGUNDO: El Código de Procedimiento establece las reglas por la cual debe regirse el juicio por reconocimiento de documento privado, en este sentido los artículos siguientes resultan importantes:
Artículo 450: El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
Artículo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Al examinar las actas procesales se evidencia que el accionado ha sido llamado a juicio de conformidad con los trámites para el procedimiento ordinario y consta que la citación se verificó en fecha 19-10-2016. Una vez llevada a cabo la citación era carga procesal de la accionada dar contestación a la demanda. El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece las consecuencias por tal negativa, que no es otra que la nombrada por la doctrina como confesión ficta. Si bien es cierto, en el presente caso puede presumirse como consumada la misma, la realidad es que para este juicio especial regulado en los artículos transcritos ut supra el silencio de la demandada en torno a si reconocía o no el instrumento debe tenerse como consentimiento de la demanda, en otras palabras, por reconocido el Instrumento. Así se establece.
Ante tal panorama y por cuanto se percibe en autos que la demandada fue citada oportunamente, haciéndole del conocimiento del presente procedimiento, sin que dentro de la oportunidad procesal fijada haya comparecido para realizar el reconocimiento o desconocimiento del documento privado, tanto en su contenido como en la firma, el cual riela al folio 14 al 15 del presente expediente y objeto de la pretensión, este Tribunal debe declararlo reconocido, por imperio de la ley. En consecuencia, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela a los folios 02 al 03. Déjese copia.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años. 206º y 157º.


La Juez., La Secretaria.,



Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/a.c.