REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos de Febrero de Dos Mil Diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2015-000156

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, presentada por el Abogado en ejercicio RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.054 actuando en su carácter de Representante Legal del ciudadano LUIS ALBERTO OLIVARES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.831.767, contra el ciudadano JOSE LEONARDO GARCIA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.833.758, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación fue realizada en fecha 4 de Noviembre de 2015 y por cuanto desde aquella fecha la parte actora no ha efectuado diligencia alguna tendiente a continuar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente juicio y por ende, se extingue el procedimiento.
Se ordena su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dos días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete. Años 206° y 157º.

La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se publicó y registró.

EBCM/BE/ycgp.-