REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Febrero de Dos Mil Diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2012-000397
Vista la demanda por PARTICION, presentada por el Abogado en ejercicio PEDRO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.995, actuando en representación de la ciudadana SOLYSBELLA VASQUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.790.723, contra el ciudadano VLADIMIR JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.120, domiciliado en la Av. Principal Caserío Agua Viva, Sector La Cruz, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación fue realizada en fecha 14 de Mayo de 2014 y por cuanto desde aquella fecha la parte actora no ha efectuado diligencia alguna tendiente a continuar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente juicio y por ende, se extingue el procedimiento.
Se ordena su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Seis días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete. Años 206° y 157º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se publicó y registró.
EBCM/BE/ycgp.-
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