REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2017-000099
DEMANDANTE: ENMY VICTORIA GALLARDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.617.521.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANMAR ERIT TIRADO GIL, Inpreabogado Nº 108.756.
DEMANDADO: VICTOR JOSE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.084.156.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana ENMY VICTORIA GALLARDO HERNANDEZ, antes identificada, en contra del ciudadano VICTOR JOSE AGUILAR, antes identificado. Y revisada exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa, que en las copias certificadas de la Sentencia de Divorcio que cursa desde el folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y cinco (45), de fecha 16/02/2016, emanada del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolecente del estado Lara, se evidencia que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, dos de los cuales tienen las edades de dieciséis (16) y cinco (05) años, respectivamente, por lo que se hace necesario citar lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
…
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
Según se ha citado, y al constatarse que en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, se evidencia de los recaudos acompañados, específicamente de la sentencia de divorcio que hay dos menores de edad, entre los cuales actualmente se encuentra un adolecente de 16 años de edad y un niño de 05 años de edad, es obvia la incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto. Por fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello un Juzgado de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a uno de los Juzgados de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MDJV/az.-
|