REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2017-000340
Demandante: HAIDEE ROSALIA CORDERO QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 3.860.431.
Abogado asistente de la parte actora: Mercy Margarita Aponte Montes, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 133.323
Demandado: MARÍA GABRIELA AULAR CORDERO y MARÍA FERNANDA AULAR CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.505.172 y 15.264.628, respectivamente.
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINARIA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana Haidee Rosalía Cordero Querales contra las ciudadanas María Gabriela Aular Cordero y María Fernanda Aular Cordero, antes identificadas, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 10 de enero de 2017, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, la Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando el fundamento del Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, corresponde a est Juzgadora, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la competencia de esa pretensión corresponde a esta Instancia.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157°.
La Juez,
Abg. Milagro De Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Linares Peraza.
MDJV/roo.-
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