REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2017-000353
DEMANDANTE: ELVIRA JOSEFINA ALVAREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA JIMENEZ.
DEMANDADO: ANA FRANCISCA ALVAREZ.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana ELVIRA JOSEFINA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.922.072, debidamente asistida por la Abogada Ana Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.154, mediante el cual pretende la PRESCRIPCION ADQUISITIVA de un inmueble perteneciente a la ciudadana ANA FRACISCA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.776.391; Al respecto, este Tribunal a fin de resolver el punto relacionado con la admisibilidad de la demanda, corresponde al siguiente Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo”.
En este sentido, este Tribunal observa que la parte actora no consignó copia certificada del respectivo título de propiedad, ni la certificación del registro en la cual conste el nombre y apellido de la propietaria que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, aunado al hecho que no señalo legitimado pasivo, por lo cual, a tenor de lo previsto en la norma incomento, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
La Juez Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/gl.-
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