REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2016-000122
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y habida consideración que efectivamente ha transcurrido el lapso previsto en el decreto intimatorio sin que la parte demandada haya efectuado oposición al mismo, en consecuencia, se deja firme el decreto intimatorio en el presente juicio de Cobro de Bolívares, procedimiento intimatorio, intentado por el Abogado CIRO PIÑERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.336.226, actuando en su propio nombre, contra la Sociedad Mercantil AGROSERVICIOS FERPA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 31/03/2004, bajo el N° 27, tomo 18-A, en la persona de su Presidente ciudadano JUAN JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.301.520, de este domicilio, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada entre las partes. Así mismo, se le concede a la parte demandada, OCHO (8°) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, para que cumpla voluntariamente con el pago de lo establecido en el decreto intimatorio, ello de conformidad con el 524 y 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.-
La Juez Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/gl.-
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