REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000803
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha viernes 11 de febrero de 2017 presentado por La Abogada ZAIDIMAR VARGAS, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el No. 229.877, en su carácter de apoderada de la parte actora, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MDJV/mu.
|