REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2017-000002
Por cuanto en fecha 26 de enero del 2017, este Tribunal, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de la plena certeza que debe existir en relación con los conceptos a ser intimados, en función de la preservación a su vez del derecho de defensa del demandado, ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda, en un lapso de Diez (10) días de despacho siguiente al día de hoy, en el sentido de calcular intereses pretendidos y señalar lapso en que se causaron y la rata porcentual para su cálculo debe ser al 5% anual por tratarse de facturas. Ello de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido los diez (10) días sin que la parte actora cumpliera con lo requerido en fecha 26/01/2017, es decir, sin que conste en autos la subsanación, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), instaurada por el abogado CARLOS VILLADIEGO, Inpreabogado Nº 21.739, en su condición de apoderado judicial de la Firma Unipersonal OPERADORA GUIACAIPURO E.T.T., en contra del ciudadano JUAN ERNESTO MONAGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.354.273, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 26 de enero del 2017.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MDJV/az.-
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