REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2017-000253
Demandante: GUILLERMO JOSÉ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.910.514.
Abogadas asistentes: Milagros Del Carmen Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 233.861.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
INADMISIBLE.
Visto la solicitud con fundamento en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil vigente y en los artículos 211 y 767 del Código Civil venezolano, intentada por el ciudadano Guillermo José Suarez, debidamente asistido de abogado; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar el mismo e indicar quien es, el legitimado pasivo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede pretender que por vía de una solicitud sea tramitada la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria o unión estable de hecho, por lo el solicitante incurre en un error procesal en forma como pretende sea sustanciada su pretensión y dado el orden público involucrado de conformidad el artículo 341 ibídem. Y así se decide.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). 206° y 157°.
La Juez,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Linares Peraza
MDJV/roo.-
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