REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000340
Vista el libelo presentado por la ciudadana HAIDEE ROSALIA CORDERO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.431, asistida por la abogada MERCY MARGARITA APONTE MONTES, Inpreabogado Nº 133.323, este Tribunal observa:
UNICO: Habida consideración que en la pretensión postulada implica un pronunciamiento de Declaración de Unión Concubinaria, propia del contradictorio ordinario, siendo propuesta la misma como una solicitud, aunado al hecho que en el escrito consignado no fue señalado legitimado pasivo contra el cual se ejerce la pretensión, presupuesto este necesario para la conformación de la relación jurídica procesal, razones estas suficientes para que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declare INADMISIBLE la pretensión propuesta.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MDJV/mu.
|