REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-001537
DEMANDANTE: YLSEN MARIA BUSTAMANTE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.395.044.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YGUARAYA CAMPOS CARVALLO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 43.891.
DEMANDADOS: KEILA CRISTINA NUÑEZ BUSTAMANTE Y LILIANA CAROLINA BUSTAMANTE ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.878.384 y 9.627941.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 20 de febrero de 2017, presentado por la abogada YGUARAYA CAMPOS CARVALLO, en su carácter de apoderada de la parte actora, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guara y cuido.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas.
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MDJV/mu.
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