REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2017-000012
DEMANDANTE: INVERSIONES CEDEÑO, C.A., domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11 de febrero del año 2000, inserto bajo el Nro. 11, Tomo: 5-A, con sus respectivas modificaciones, según actas de Asambleas Extraordinarias, la primera inserta bajo el Nro. 47, Tomo 35-A de fecha 06 de septiembre de 2000y la segunda bajo el N° 27-A de fecha 20 de junio de 2002, representada por su director Gerente, ciudadana Teresa Gloria Pinzón de Cedeño, titular de la cedula de identidad Nro. 22.328.616.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GERARDO MEDINA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo lo Nro 185.954.
DEMANDADO: PETROSERVICIOS DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo del año 2012, bajo el Nro. 25, Tomo 3-A RM2DOETG, con domicilio en la carretera nacional Anaco- San Mateo local s/n Sector Valle Lindo Anaco, Estado Anzoátegui, representada por su Presidente ciudadano Kerby Villasmil, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 16.063.772.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 22 de Febrero de 2017, por el Abogado JOSE GERARDO MEDINA BRICEÑO, en virtud a la presente fecha el asunto se encuentra en este Juzgado, se acuerda lo solicitado y por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.-
La Juez Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/gl.-