REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000498
Demandante: CELESTINO PASTOR CALLEJA LOPEZ, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº V-80.204.919, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil “INREVEN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19/02/1991, inserta bajo el N° 1, Tomo 7-A.
Abogada Asistente: MARIA LOAIZA, Inpreabogado N° 131.413.
Demandado: CARLOS RAMON CALLEJA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.334.620.
Motivo: RENDICION DE CUENTAS.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano CELESTINO PASTOR CALLEJA LOPEZ, antes identificado, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil “INREVEN, C.A.”, mediante el cual requiere la RENDICIÓN DE CUENTA, contra el ciudadano CARLOS RAMON CALLEJA LOPEZ, antes identificado; este Tribunal observa:
UNICO: De la revisión exhaustiva de los documentos y recaudos acompañados al libelo de demanda, no se evidencia que fue acreditado de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas, tal como lo establece el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente pretensión, ello de conformidad con el Articulo 341 eiusdem.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete. Años: 206° y 158°.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/mcp.-
|