REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-000523

Demandante: NEREYDA COROMOTO MEJIAS BRAVOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.925.641.

Abogada asistente: LEONELA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 229.715.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
INADMISIBLE.

Visto la solicitud ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana NEREYDA COROMOTO MEJIAS BRAVO, asistida por la abogada LEONELA DOMINGUEZ, ambos arriba identificados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar el mismo e indicar quien es, el legitimado pasivo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede pretender que por vía de una solicitud sea tramitada la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria o unión estable de hecho, por lo el solicitante incurre en un error procesal en forma como pretende sea sustanciada su pretensión y dado el orden público involucrado de conformidad el artículo 341 ibídem. Y así se decide.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). 206° y 158°.
La Juez,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani Linares Peraza


MDJV/az.-