REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2017-000012
Demandante: INVERSIONES CEDEÑO, C.A., domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11 de febrero del año 2000, inserto bajo el N
ro. 11, Tomo: 5-A, con sus respectivas modificaciones, según actas de Asambleas Extraordinarias, la primera inserta bajo el Nro. 47, Tomo 35-A de fecha 06 de septiembre de 2000y la segunda bajo el N° 27-A de fecha 20 de junio de 2002, representada por su director Gerente, ciudadana Teresa Gloria Pinzón de Cedeño, titular de la cedula de identidad Nro. 22.328.616.
Endosatario en Procuración de la Parte Demandante: JOSÉ GERARDO MEDINA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo lo Nro 185.954.
Demandado: PETROSERVICIOS DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo del año 2012, bajo el Nro. 25, Tomo 3-A RM2DOETG, con domicilio en la carretera nacional Anaco- San Mateo local s/n Sector Valle Lindo Anaco, Estado Anzoátegui, representada por su Presidente ciudadano Kerby Villasmil, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 16.063.772.
Motivo: Cobro de Bolívares (Declinatoria de Competencia Territorio).
Sentencia: Interlocutoria.
Visto el libelo de demanda y sus anexos, incoada por la firma mercantil INVERSIONES CEDEÑO, C.A., a través de su endosatario en procuración, JOSÉ GERARDO MEDINA BRICEÑO, este Tribunal examinado cuidadosamente el instrumento en cual se funda la presente acción, se evidencia que en el mismo se estableció como lugar del pago, el Estado Lara, para hacer efectivo el mismo, pues así quedo plasmado en el título valor, que al tomar parte de su extracto dice: “… entendido, lugar de Pago Barquisimeto, Edo Lara…”siendo en consecuencia dicho lugar no aplicable por el domicilio de los aquí contendientes como lo establece la Competencia por el Territorio:
Artículo 40 :Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
Al referirse el presente asunto al Procedimiento por Intimación, se hace necesario citar la norma que dado la especialidad, establece la competencia por el territorio para conocer del mismo en ese sentido el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente :
Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.(Subrayado del Tribunal)
Según se ha citado, este Tribunal advierte que estamos ante la presencia de una demanda que sólo debe tramitarse ante un Tribunal Competente por el Territorio del domicilio del deudor, resultando forzoso para esta Juzgadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma, en virtud de que los demandados tienen su domicilio en el estado Anzoátegui, tal y como fue identificado en el escrito libelar y en el instrumento cambiario, con fundamento en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que solo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, en la demanda por motivo de Cobro de Bolívares, intentada por INVERSIONES CEDEÑO, C.A., contra PETROSERVICIOS DE VENEZUELA C.A., En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Anzoátegui. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Febrero de 2017 .Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Linares Peraza MDJV/roo.-
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