REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-001213
DEMANDANTE: HAIFA IDBAISI IDBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.708.222.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA CARRERO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 190.724.
DEMANDADO: HEIBER EDGARDO ROA CARRERO y FERMIN JOSE PINTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.427.926 y 6.053.299, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 03 de febrero de 2017, presentado por la ciudadana Haifa Idbaisi Idbis, asistida por la abogada María Viginia Carrero, arriba ambas identificadas, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en la presente causa, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/ihp.-
|