Se reciben en esta instancia el 07 de noviembre de 2016, las actuaciones contenidas en el expediente de Prescripción Adquisitiva, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, constante de dos (02) piezas principales, dos cuadernos de medidas y un (01) sobre contentivo de seis (06) cds, por cuanto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.497 apoderado judicial de la parte demandante y ELIANNY ROMANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.384 apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( f. 273).
En fecha 08 de noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto fijó el lapso de ocho días para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Instancia y precluido el lapso anterior se verificó al tercer día de despacho siguiente un audiencia oral, conforme al artículo 229 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario.(f. 274).
En fecha 22 de noviembre, riela auto dejando constancia que precluyó el lapso probatorio. (f.277).
En fecha 22 de noviembre de 2016, el abogado Ángel Ignacio Perozo Betancourt, en el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Mariano Pineda, presentó escrito de prueba. (fs.278 al 293).
En fecha 23 de noviembre de 2016, se admitieron las pruebas salvo su apreciación en la definitiva, presentadas por el abogado Ángel Ignacio Perozo Betancourt, apoderado judicial del ciudadano Rafael Mariano Pineda. (f. 294).
En fecha 24 de noviembre de 2016, la abogada Elianny Romano, en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Eliana Romano presentó diligencia de oposición a las pruebas, presentadas por el abogado Ángel Ignacio Perozo Betancourt, apoderado judicial del ciudadano Rafael Mariano Pineda. (f. 295).
En fecha 28 de noviembre de 2016, se realizó la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se dejó constancia que el abogado Ángel Ignacio Perozo Betancourt, consigna en el mismo acto documento suscrito por el consejo comunal La Quinta UBCH Las Playitas, constante de un (01) folio útil. (fs. 297 al 299).
En fecha 01 de diciembre de 2016, se realizó la Audiencia Oral de Dispositivo de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (fs. 300 al 302).
-III-
De la Competencia
Este Tribunal en primer lugar pasa a pronunciarse acerca de su competencia y al respecto observa:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 151. La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria. La ley que rige al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que la presente Ley le otorgue desde su entrada en vigencia.
Asimismo el primer aparte de la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley.
Observa este Tribunal por una parte, que la Sentencia contra la cual se recurre, corre inserta a los folios doscientos treinta y siete al doscientos sesenta y tres, la cual fue dictada en fecha 20 de octubre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por la otra se constata de las actas que integran la presente causa, que trata de una Prescripción Adquisitiva/Acción Posesoria Agraria por Despojo, en el cual las circunstancias expuestas hacen inferir a esta Sentenciadora, que los derechos e intereses que se pretenden hacer valer, están vinculados a la agrariedad, Siendo ello así, este Juzgado tomando en consideración lo prescrito en los artículos 151 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta competente para conocer de la presente apelación. Así Se Establece.
Ahora bien, una vez establecido lo referente a competencia, para decidir esta Juzgadora, precisa que la controversia se centra en determinar si lo declarado en fecha 20 de octubre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, tomando en consideración lo expuesto por las partes, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión.
Este órgano jurisdiccional, procederá a analizar las argumentaciones esgrimidas por las partes en sus respectivos escritos y en la Audiencia Oral de Informes, a que se contrae el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo.
-IV-
De los términos en los cuales quedó planteada la apelación.
Exposición de la parte Apelante-Demandante:
Alegó la parte apelante en su escrito, representada por el abogado Ángel Ignacio Perozo Betancourt, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Mariano Pineda, no estar de acuerdo con la sentencia dictada por el Juez A quo de fecha 20 de octubre de 2016 y de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apela en los términos siguientes:
Por no contener los requisitos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, como es conforme a lo alegado y lo probado, antes de emitir su pronunciamiento debe el Juzgador agrario, establecido las siguientes consideraciones: “La Apelación” es el recurso ordinario por excelencia utilizado como un medio de impugnación, a través de la cual pide que se revoque una providencia de una autoridad judicial., ante su superior jerárquico, por lo que cito al Doctrinario Arístides Rengel Romberg en su libro tratado de derecho procesal civil venezolano, tomo II, pagina 401 décima tercera edición la cual define como:”…recurso ordinario que provocan un nuevo examen de la relación controvertida…”hacen adquirir al juez de alzada la jurisdicción sobre el asunto, con facultad para decidir la controversia y conocer ex novo yanto de la questio factil como la questio iuris(…) limitando a considerar exclusivamente los quebramiento de formas y las infracciones de ley que haya recurrido el juez en la sentencia recurrida para que haya apelación, debe haber interés y esto lo determina el agravio, perjuicio o gravamen que el fallo produce a la parte, el cual se mide objetivamente por el vencimiento sufrido.
Que el criterio reiterado por nuestro máximo tribunal, a los fines de oír las apelaciones los tribunales verificar al momento en que el recurso es ejercido dos requisitos fundamentales: 1) la tempestividad regla del derecho común a la oportunidad en la que se interpone el recurso, la cual garantiza el cumplimiento del principio de preclusividad de los lapsos procesales; 2) su procedencia, referida que impugnación de la actuación pretendida por el recurrente este permitida por el legislador, es decir, que la actuación del órgano jurisdiccional produzca un agravio que de no ser revisado por la instancia superior, lesione irreparablemente los intereses de la parte apelante, así mismo, en cuanto a la procedencia del recurso de apelación, dispone en la ley de tierra en el artículo 228 de la interpretación de dicha norma descrita, se infiere claramente, que la procedencia de la apelación está sujeta que se interponga contra sentencia cuya sentencia sea definitiva, por cuanto son la que generan un gravamen en la esfera de los derechos del perdidoso. En este sentido el legislador patrio le da la facultad al juez agrario de sanear el proceso y depurarlo de cualquier defecto de fondo y de forma que podían entorpecer la aplicación de la justicia, es por ello que el juez como director del proceso tiene la obligación de sanearlo de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, lo que se evidencia claramente que el juzgador no acató la norma antes mencionada ya que en su oportunidad no libró un despacho saneador para tener claro la pretensión del demandante en cuanto a lo que se refiere a la demanda de prescripción adquisitiva agraria.
Que a lo que se refiere a las pruebas documentales se demostró que mi representado viene ocupando el fundo aproximadamente más de veinte años como lo indica la prueba testimonial como lo afirman los testigos: Gregorio Blanco, Rafael Cordero y Pedro Perozo, cabe destacar que en la inspección de fecha 20 de julio de 2016, su representado posee cincuenta (50) cabezas de ganado y se constató que la casa de bahareque es su vivienda principal con su grupo familiar y de sus menores nietos y la cual fue valorada por este juzgador como un hecho controvertido.
Que en cuanto a la posesión agraria del despojo el juzgado declaró parcialmente con lugar el despojo única y exclusivamente por el escrito de contestación presentada por la parte demandada reconviniente en la cual indicó que las personas que habitan en la casa de bahareque le impidieron el acceso a la producción lo cual dicho despojo no fue aprobado por su testigo alegando que ella ejercía la producción de cocuy si bien es cierto la acción posesoria por despojo lo indo a este mismo juzgador en el folio 261, indica que el despojo debe ocurrir mediante la acción violenta o clandestina. A) que el despojador sea un poseedor actual y legítimo que ejerzan en forma directa los actos posesorios y la parte demandada no ha ocupado en fundo ni lo ocupa. B) que el actor del despojo haya entrado a poseer en contra la voluntad del poseedor actual, realizando la sustitución por acto que puede conceptuarse de violentos o clandestino en cuanto a este punto es importante resaltar que la ejerció hecho violentos fue la parte reconvenida ciudadana Eliana Karlina Romano Cuica, junto con su hermana Eleany Karlina Romano Cuicas irrumpieron de manera violenta en el fundo, así como lo indico la testimonial Nelly Gutiérrez. C) en cuanto a la posesión agraria que implica la explotación agraria en el mencionado fundo se comprobó que su apoderado es el que viene ejerciendo la posesión y a actividad agraria por mas o menos treinta (30) años.
Pruebas Promovidas por la parte Apelante-Demandante:
En su escrito de Promoción de Pruebas y alegatos, la parte apelante-demandante, en fecha 22 de noviembre de 2016, el abogado Ángel Ignacio Perozo Betancourt, apoderado judicial del ciudadano Rafael Mariano Pineda, presento escrito de promoción de pruebas, corre inserto del folio 278 al 293, donde promueve las siguientes instrumentales:
Constancia de residencia emanada del consejo comunal de la zona de fecha 25 de noviembre de 2015 el cual fue anexado con la letra “E” en el libelo de la demanda. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto el referido documento no fue sometido a ratificación por parte de quien lo expide, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Justificativo de testigos debidamente autenticado por ante el registro con funciones notariales del Municipio Urdaneta del estado Lara inserto bajo el N° 02, folio 04 al 07 de fecha 22 de febrero de 2016 el cual fue anexado con la letra “D” en el libelo de la demanda.
Para resolver sobre la presente prueba, quien Juzga considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El justificativo de testigos constituye un medio de prueba preconstituido, dirigido a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en su demostración, el cual se materializa a través de la evacuación de testigos que tengan conocimiento de las circunstancias fácticas relevantes que hagan verosímil el hecho o derecho alegado por el interesado, ante cualquier juez competente o funcionario autorizado por la ley para dar fe pública de la realización del acto.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece al respecto lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Sobre tales pruebas preconstituidas, nuestra doctrina patria ha señalado que constituyen documentos testimoniales o narrativos, que “son aquellos que contienen una declaración representativa de un hecho no presente”. (RENGEL ROMBERG, ARÍSTIDES, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, Organización Gráficas Capriles C.A., Caracas 2001, p.117).
El mismo autor, al referirse al “testimonio documentado” expresa:
…Omissis...En efecto, resulta evidente que en estos casos, el contenido de la declaración se refiere a hechos y circunstancias pasados, percibidos y apreciados por el declarante (testigo) pero que se dejan narrados en un documento. Ahora bien, el documento es una prueba preconstituida, que los interesados crean con el objeto de asegurar la prueba del hecho representado en un eventual litigio; mientras que el testimonio es una prueba constituida, que se hace en el juicio, mediante la declaración del testigo ante el juez. Los interesados en la prueba preconstituida (documento) son las mismas personas interesadas en el eventual litigio (partes), mientras que el declarante cuya declaración se hace constar en un documento (testigo), es un tercero en el eventual litigio en el cual se haga valer dicho documento. Se hace necesario, por tanto, definir el tratamiento procesal que ha de darse a esta prueba, porque no sería admisible sostener que tiene una naturaleza híbrida de documento y testimonio a la vez, y que en la instrucción probatoria le sean aplicadas tanto las normas relativas a los documentos como aquellas otras relativas al testimonio.
A este deslinde responde la disposición del Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”.
Como se ve, no se aplican aquí las reglas relativas al reconocimiento de instrumentos privados producidos por una parte en juicio, que ya hemos estudiado (supra: n.373), porque el documento no emana de la otra parte, sino de un tercero (testigo), razón por la cual el tratamiento procesal establecido en la ley es el de la prueba de testigos, dada la naturaleza de la declaración contenida en el documento; asegurándose así el contradictorio en esta etapa de la instrucción del proceso, mediante las repreguntas que puede formular la parte contraria al testigo, quedando así la valoración de la prueba sometida a la regla general de apreciación de la prueba de testigos que veremos seguidamente.
Si bien la norma del Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a los documentos privados emanados de terceros, ella puede extenderse al caso en que el testimonio conste en documento público o auténtico, porque el hecho de que el testimonio haya sido documentado en esta forma, y esté revestido de autenticidad, no desnaturaliza el carácter testimonial de la prueba y sólo da fe de que la declaración emana ciertamente del declarante (testigo), pero no de la verdad de los hechos declarados, cuyo control debe por tanto someterse a las reglas del contradictorio propias de la prueba testimonial
(Op. cit; pp. 352 y 353) …Omissis...
Asimismo, el Dr. Humberto Enrique III Bello Tabares en su obra Tratado de Derecho Probatorio, señala:
…Omissis...Pero también, la declaración puede hacerse antes del proceso, en justificativos para pre constituir prueba judicial sin presencia del contendor judicial, declaraciones o justificativos de perpetua memoria que también pueden ser tomadas por notarios, conforme a lo previsto en el artículo 74.3 de la Ley de Registro Público y del Notariado, caso en los cuales, en el proceso judicial al cual se aporten para demostrar hechos controvertidos, se hace indispensable que se produzca su ratificación, mediante la comparecencia de los testigos para que sean preguntados por el contendor judicial incluso por el operador de justicia, sin lo cual no serán apreciados, por vulnerarse los principios de control y contradicción de la prueba, hablándose así de testimonio y testigos ratificados. (Tomo II, Livrosca C.A., Caracas 2005, pp. 204 y 205)…Omissis...
Puede decirse, entonces, en cuanto al valor probatorio de tales pruebas, que si bien es cierto que los justificativos de testigos evacuados ante un juez u otro funcionario autorizado para dar fe pública del acto, constituyen prueba escrita, sin embargo, por ser un medio probatorio preconstituido, ameritan su ratificación en juicio, pues no puede pretender el litigante constituir en forma unilateral prueba testimonial en su favor, haciéndose otorgar un documento declaratorio para luego oponerlo a su contraparte, sin control ni contradicción, pues la necesidad de garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impone que la contraparte tenga la posibilidad de ejercer el control de la prueba, a tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2679, de fecha 25 de noviembre de 2004, recaída en el Expediente N° 03-2603, estableció:
…Omissis...Asimismo, el juez presunto agraviante en su sentencia, valoró como prueba documental de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, las copias certificadas que le fueron presentadas de un justificativo de testigo evacuado ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana. Al respecto, resulta imperioso para la Sala, señalar que si bien el acta contentiva de la testimonial rendida ante el identificado juzgado que evacuó dicha prueba, deviene en un instrumento público judicial, la eficacia probatoria de ese medio de prueba preconstituido como fue el justificativo de testigos, requiere de su ratificación en el juicio donde se hace valer, a través del testimonio de los deponentes, para que surta sus efectos probatorios, reconociendo así el derecho de la contraparte del promovente de controlar la prueba (derecho de defensa), como lo exige nuestro ordenamiento jurídico y con ello poder otorgarle a dicho medio de prueba su verdadero valor probatorio, que es la testimonial, lo cual no sucedió en el caso de autos, por lo que se evidencia una violación flagrante al debido proceso previsto en el artículo 49 constitucional. Así se decide…Omissis...
De igual forma, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 88 dictada en fecha 25 de febrero de 2004 y ratificada en decisión N° 259 del 19 de mayo de 2005, dictada en el Expediente N° 01-464, abandonando criterio precedente, dejó sentado lo siguiente:
Por esa razón, la Sala expresamente abandona los expresados criterios y retoma el anterior, de conformidad con el cual el documento emanado de tercero, formado fuera del juicio y sin participación del juez ni de las partes procesales, no es capaz de producir efectos probatorios. Estas declaraciones hechas por el tercero que constan en dicho documento, sólo pueden ser trasladadas al expediente mediante la promoción y evacuación de la prueba testimonial, que es la única formada en el proceso, con inmediación del juez y con la posibilidad efectiva de control y contradicción, en cuyo caso, por referirse el testimonio a su contenido, de ser ratificado, las declaraciones pasan a formar parte de la prueba testimonial, las cuales deben ser apreciadas por el juez de conformidad con la regla de valoración prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De tales criterios jurisprudenciales se colige que el justificativo de testigos, como documento emanado de terceros y formado fuera del juicio sin participación del juez ni de las partes procesales, no es capaz de producir por sí mismo efectos probatorios, por lo que para obtener tales efectos es necesario que las declaraciones de terceros en él contenidas, sean trasladadas al expediente mediante la promoción y evacuación de la prueba testimonial, con inmediación del juez de la causa y bajo la posibilidad efectiva de control y contradicción, debiendo valorarse por las normas que rigen la prueba testimonial.
En el presente caso se observa que el mencionado Justificativo de Testigos, no fue ratificado durante el juicio mediante la prueba testimonial, por lo cual no se le otorga valor probatorio, por ser una prueba emanada de un tercero todo ello en consonancia con la jurisprudencia anteriormente transcrita. Así se decide.
Inspección Notarial y sus anexos la cual reposa en la presente causa y fue anexada en el libelo de la demanda marcada con la letra “B”. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto los hechos contenidos en referido documento, coinciden con los hechos ventilados en la presente causa, sin que las partes hayan impugnado o tachado el documento, por lo tanto, se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Fotografías marcadas con la letra “G” en el libelo de la demanda. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto su contenido no fue ratificado oportunamente, por lo que se desecha de conformidad con el artículo 431 del Código Civil. Así se decide. Así se decide.
Denuncia realizada por la ciudadana Eliana Karlina Romano Cuicas signada con el N° MP-5844819-2015. Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constata que dicha prueba no corre inserta al mismo, razón por la cual no existe prueba que valorar .Así se decide.
Copia Simple de cuatro (04) documentos emanados de la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara y presento en original a efectos videndi lo siguiente: 1) documento inserto bajo el N° 24, Tomo 220 de fecha 16 de noviembre de 2006. 2) documento inserto bajo el N° 22, Tomo 220 de fecha 16 de noviembre de 2006. 3) documento inserto bajo el N° 23, Tomo 220 de fecha 16 de noviembre de 2006. 4) documento inserto bajo el N° 25, Tomo 220 de fecha 16 de noviembre de 2006, donde en todos y cada uno de los presentes documentos aparece como vendedor el ciudadano Elio Pausides Romano Rico, de la cual manifiesta que es imposible ya que para las fechas que fueron firmado el señor tenia días de haber fallecido.; por lo que consigna en copia y a efectos videndi acta de defunción N° 20 de fecha 25 de septiembre de 2006 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del estado Lara. Estos documentos fueron impugnados por la parte reconviniente apelante por lo que no son valorados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de los mismos no se desprende ningún elemento de convicción para la solución del presente conflicto. Así se decide.
Que en virtud a lo anterior, su representación judicial tiene la presunción grave, que el documento de fecha 27 de diciembre de 2005, inserto bajo el N° 213, folios 38 al 40, protocolo primero, tomo 5, correspondiente al cuarto trimestre del año 2005, que fue presentado como instrumento fundamental de la demanda y como requisito de la acción de prescripción adquisitiva, en copia certificada mecanografiada, en la cual no se aprecia la firma del vendedor Elio Pausides Romano Cuicas y el cual promueve como prueba, el mismo pudiera ser falso, razón por la cual denuncia un Fraude Procesal, en primer lugar se pudiera estar llevando a cabo un juicio con un documento falso, en consecuencia sugiere que el documento en su original que reposa en los libros del mencionado registro subalterno sea sometido a experticia de contenido y firma y a una prueba sobre el envejecimiento de tinta, para determinar si la firma que aparece suscribiendo dicho documento es en realidad o no del difunto Elio Pausides Romano Rico, y si corresponde al tiempo de la fecha de diciembre de 2005 y en virtud de estar en la presencia de la presunta comisión de un hecho punible y de conformidad con el artículo 269, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio esta irregularidad, así como solicita a la ciudadana juez, provea lo conducente de conformidad con el numeral 2°del mencionado artículo 269, para lo cual sugirió se oficie a la Fiscalía del Ministerio Público para que inicie la investigación respectiva y que a su vez ordene la práctica de las diligencias tendentes a esclarecer los hechos, como lo es la veracidad y antigüedad del contenido y firma del documento antes mencionado, y que el resultado de la investigación podría cambiar drásticamente los efectos del presente proceso, en razón de lo anterior invocó el contenido en los artículos 11, 14, 17, 514, y 520 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria y en razón de que son normas de procedimiento con carácter de orden público, en relación con el artículo 191 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y a su vez que la juez tome todas las medidas que considere necesarias en relación a lo anteriormente expuestos, en virtud de que estarían en presencia de un atípico fraude procesal, ya que se ve afectada la sana administración de justicia y consecuentemente mi representado Rafael Mariano Pineda, se verían trágicamente afectado en sus derechos e intereses, por lo que de igual manera invoco a favor de mi representado el contenido de los artículos 26, 51, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que también denuncia fraude a la ley, por comisión de un ilícito fiscal, en perjuicio de la nación por parte de los herederos del difunto Elio Pausides Romano Cuicas, en razón de que el mismo falleció el 20 de septiembre del 2006, tal como consta en acta de defunción N° 20 de fecha 25 de septiembre de 2006, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Constitución de la República de Venezuela el cual citó “…”
Que en relación con el artículo 18 numeral 3°de la ley de impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos: “Forma parte del activo de la herencia, a los fines de dicha ley. “…”
Que en consecuencia de lo antes expuesto, y de conformidad con los artículos 26, 51, 49 y 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 11, 14, 15, 514 y 520 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria y en razón de que son normas de procedimiento con carácter de orden público, en relación con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que sugiere se oficie al servicio nacional integrado de administración Aduanera y Tributaria, a los fines de que se practique la respectiva investigación fiscal sobre la sucesión de Elio Pausides Romano Cuicas.
En tal sentido, se considera pertinente efectuar algunas consideraciones previas sobre la institución procesal, a manera de ilustración:
La tacha es una figura del derecho procesal, regulada por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil; en efecto, el artículo 438 del Código Adjetivo establece:
“La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil”.
Asimismo, está previsto en los mencionados cuerpos normativos que el procedimiento de tacha se utiliza para impugnar documentos públicos y documentos privados, siendo que, a tenor de lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, el instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado y, conforme a lo establecido en el artículo 1363 eiusdem, el instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
En este orden de ideas, establece el artículo 1380 del Código Civil, lo que a continuación sigue:
“El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
1º Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.
2º Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada.
3º Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
4º Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta, ni respecto de él.
5º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance.
Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.
6º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización”.
Por su parte, el artículo 1381 del referido texto legal indica lo siguiente:
“Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:
1º Cuando haya habido falsificación de firmas.
2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.
3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.
Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste.
Ahora bien, la frase argumentada por el demandante, que se indicó ut supra, que a su decir: “se pudiera estar llevando a cabo un juicio con un documento falso”, tal aseveración puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario ya que “los documentos públicos y privados, sólo pueden ser impugnados mediante la tacha de falsedad”, por lo tanto, denotan que el procedimiento de tacha que es perfectamente aplicable para desvirtuar la legitimidad, autenticidad y veracidad de un documento público o privado, cuyo procedimiento se aplica durante la oportunidad procesal de la Primera Instancia, tal como se encuentra establecido en nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el cual se desecha la defensa de la parte apelante-demandante por ser Improcedente en esta Instancia, además de que los documentos traídos a colación por la parte apelante y que además pretende tachar en esta Superioridad, no tienen pertinencia para la solución del presente asunto, es decir no prueban los hechos aquí controvertidos.. Así se decide.
Que el Tribunal debería pronunciarse sobre la paralización del presente proceso hasta tanto se obtenga el resultado de las investigaciones solicitadas, a los fines de obtener una sana y adecuada administración de justicia. En tal sentido, se considera que no es la vía idónea para tramitar la falsedad del documento en la presente causa. Así se decide.
En cuanto a la denuncia efectuada en el escrito de apelación referente a que la sentencia no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que no hizo mención en ningún momento el apelante de autos, de cuales requisitos específicos adolece dicha sentencia, ya que la denuncia esta formulada de manera genérica, sin embargo al constituir Orden público el cumplimiento de dichos requisitos, el Tribunal pasará a estudiar de oficio si verdaderamente la decisión del a quo, carece de algún elemento fundamental, para lo cual pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 243 del código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: Toda sentencia debe contener:
1) La indicación del tribunal que la pronuncia.
2) La indicación de las partes y sus apoderados.
3) Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.
4) Los motivos de hecho y de derecho de la decisión
5) Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6) La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.”
Ahora bien, en lo que respecta a la falta de requisitos en la Sentencia recurrida invocada por la parte apelante-demandante, según el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son ineludibles que debe contener la misma y que son de estricto orden público. En este sentido, se ha señalado “que los errores in procedendo” de los cuales adolezca una sentencia de última instancia, constituyen un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia, pues tales errores se traducen en violación del orden público.
Siendo esto así, luego de una revisión exhaustiva de oficio ya que como se dijo anteriormente la parte apelante no especifica a cual requisito o requisitos se refiere, comprueba esta juzgadora que el fallo objeto de apelación, cumple a cabalidad con los que se encuentran contenidos en el mencionado artículo; motivo por el cual se declara Improcedente la denuncia efectuada por el apelante de autos. Así se decide.
Alega también la parte apelante en su fundamentación aunque de manera muy superficial, es decir no es muy claro en cuanto a su petición, que el juez aquo debió librar un despacho saneador, para según sus propias palabras “tener clara la pretensión del demandante”.
En lo que respecta a este particular, quien hoy decide observa, que el demandante y apelante de autos, basó su petición en una acción denominada Prescripción adquisitiva y en el contenido de la demanda se puede inferir claramente, que mediante una serie de argumentaciones adminiculadas con el cúmulo probatorio que trajo al proceso, es precisamente ese el objeto de su pretensión, es decir en ningún momento existió ambigüedad o vacio alguno en relación a ello que el juez debiera sanear, ya que no puede confundirse el objetivo del despacho saneador y la facultad otorgada a los jueces agrarios para depurar la causa y evitar situaciones que pudieran dar pie a reposiciones inoficiosas, con una obligación del juez de interpretar más allá de lo solicitado, tal como si sucede cuando se pone en práctica el principio Iuris Novic Curia, en los casos en que claramente se puede evidenciar que la parte denomina de alguna manera o encuadra dentro de una acción específica su pretensión, cuando en realidad lo que pretende como resultado de su demanda no se ajusta a lo solicitado, casos en los cuales el juzgador en aplicación de su conocimiento del derecho, no está atado a resolver conforme a la denominación de la acción, sino más bien conforme al derecho aplicable, pero tal como se dijo al comienzo no es este el caso. Así se decide.
Ahora bien, alega la parte apelante, que mediante las pruebas documentales, de testigos promovidas e inspección judicial promovidas, logró demostrar la posesión de su mandante por más de veinte años y se constató que la casa de bahareque es su vivienda principal con su grupo familiar y de sus menores nietos.
Para resolver el punto anterior esta juzgadora considera conveniente traer a colación, lo que respecto a la síntesis de la controversia dejó establecido el aquo en su sentencia:
Alega la parte demandante en su libelo de demanda lo siguiente:
Ciudadano juez es el caso que el ciudadano Rafael Mariano Pineda, viene poseyendo de forma legítima, continua, ininterrumpida, pacífica y con ánimo de dueño una finca denominada La Acariguita, ubicado en el caserío la Quinta, jurisdicción de la parroquia san miguel, municipio Urdaneta del estado Lara, con una superficie de 17, 14 hectáreas de terreno, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: calle principal la Quinta. SUR: Los hermanos Rojas y Lisandro Suares. ESTE: Hermanos Suares y OESTE: Douglas, Miguel Maramara y Familia Melendez, desde el 15 de enero de 1977. Fecha que recuerda mi poderdante pues señala que el día anterior asistió a la procesión de la divina pastora.
Tales terrenos han sido habitados y poseídos por mi representada y su familia de forma ininterrumpida, por tanto tiempo que no solo ha sido el domicilio del referido ciudadano, sino que, de varias generaciones de su familia teniendo nietos que desde su nacimiento han habitado junto con el demandante de autos el fundo antes identificado. Es el caso, que en el ejercicio del dominio y la posesión legitima que ha mantenido mi poderdante sobre el predio rustico aquí identificado, que repito, has sido siempre en forma continua, pacifica e ininterrumpida, no equivoca y con intensión de tener el fundo como propio, se han realizado actos posesorios, tales como mantenimiento de las instalaciones de las cercas perimetrales, realizando el arreglo del alambrado del fundo denominado La Acariguita, ubicado en la carretera nacional Barquisimeto-Siquisique, caserío la quinta utilizando estantillos de su misma finca. Así como la instalación de tanques de Agua, desmalezamiento y acondicionamiento de potreros para el cultivo de pastos para la cria de ganado y otras actividades agrícolas (cultivos de de sábila y sisal), permaneciendo durante todos estos años en el mismo como su legitimo poseedor realizando estas actividades que sirven de sustento de a su familia donde incluso perdió el ojo derecho hace 35 años trabajando la tierra y produciendo alimento como lo demuestra el consejo comunal de la zona en su constancia de fecha 25 de Noviembre de 2015 el cual anexo marcado con la letra “E”.
Tal y como señalo supra la posesión se ha realizado cumpliendo con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano para que sea declarada la prescripción adquisitiva de dichas tierras, tal y como consta de las actuaciones practicadas por el ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en funciones de notario de fecha 19 de enero de 2016, que desde hace mas Treinta y Nueve Años he mantenido en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida la posesión y dominio con ánimo de dueño, de una finca denominada la Acariguita, ubicado en el caserío la quinta, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de de 17, 14 hectáreas de terrenos, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle principal la Quinta. SUR: Los hermanos Rojas y Lisandro Suarez. ESTE: hermanos Suarez y OESTE: Douglas Morales, Miguel Maramara y Familia Meléndez. También se describe las medidas y linderos suficientemente determinados en el plano que acompañe con anexo a la aludida inspección judicial y que a mi solicitud fue elaborado por el Topógrafo: Asdrubal Santeliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.302.858 fechado en enero de 2016, encontrándose estampado en su margen derecho: superficie: 16 hectáreas ocupante: Rafael Mariano Pineda C.I 1.244.352. Coincidiendo en exactitud la ubicación, medidas , linderos y coordenadas UMT con el plano del levantamiento topográfico realizado por el experto designado por el registrador Publico, a los efectos de la evacuación de los particulares determinados durante la evacuación de la inspección notarial que se acompaña identificada con la letra “B”, consigno documento debidamente protocolizado bajo el N° 213 folios 38 al 40 del cuarto trimestre de 2005 y en la certificación de gravámenes de los últimos diez (10) años expedida por el ciudadano Registrador Publico del Municipio Urdaneta del estado Lara, en fecha 10 de febrero de 2016, que en original acompaño marcado con la letra “C”, consigno una certificación de testigos debidamente autenticado por ante el Registro con funciones notariales del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 02 folios 04 al 07 de fecha 22 de febrero de 2016 los siguientes ciudadanos, GLADYS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.980.484, NELLY COROMOTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N| 7.348.626.
ALVENIS EUGENIO SUAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.790.325, todo ellos vecinos de la zona y del predio objeto del presente litigio agrario debidamente evacuados bajo la figura pública del registrador la cual anexo marcado con la letra “D”.
En este sentido queda demostrada su dominio y posesión durante todo ese periodo de más de treinta y nueve años (39) con la declaración rendida durante el acto de evacuación y de la inspección notarial tanta veces referida, donde específicamente en el particular PRIMERO: el funcionario Publico anota: se deja constancia de la identificación personal y se da fe pública que en la finca inspeccionada se encontraba dos ciudadanos y vecinos de este sector, que son los ciudadanos DENNY YUMILDA RIERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.699.405 de cuarenta años d edad y del ciudadano GREGORIO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.840.232 de 31 años de edad. De igual se encontró presente el Topógrafo Asdrúbal Santeliz ya identificado.
PETITORIO:
Pido al tribunal que esta demanda sea admitida por ser procedente, sustanciada y tramitada por el procedimiento establecido en el artículo 263 de la ley de tierras y desarrollo Agrario, y en consecuencia de acuerdo a lo ordenado en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil se ordene la citación de la demandada en la forma prevista en el capítulo IV, título IV. Libro Primero del citado código, y la publicación de los edictos correspondientes, emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto del litigio. Así mismo pido que la presente demanda sea declarada con lugar, con todo los pronunciamientos de ley.
Siguiendo en este mismo orden de ideas, es importante definir que la prescripción adquisitiva está contemplada en nuestro ordenamiento Jurídico el cual la define como el modo de adquirir el dominio de derechos reales por la posesión a título de dueño, continuada por el tiempo señalado en la ley, es decir si una persona posee un bien durante un tiempo determinado y transcurre el plazo que establece la ley, puede adquirir la propiedad de dicho bien.
Ahora bien, tal y como lo plasmó el aquo en su decisión, la parte apelante pretende la declaratoria con lugar de la acción Prescripción adquisitiva a favor de su mandante sobre un lote de terreno un lote de terreno denominado Finca LA ACARIGUITA, ubicada en el caserío La Quinta Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de 17,14 hectáreas de terreno cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle principal La Quinta, SUR: Los hermanos Rojas y Lisandro Suáres. ESTE: Hermanos Suáres y OESTE: Douglas Morales, Miguel Maramara y Familia Meléndez,( resaltado del Tribunal) y luego de una revisión de las documentales que cursan en el presente expediente, se puede evidenciar que existe mención de que el lote de terreno objeto de Prescripción adquisitiva es de origen ejido, situación esta que lleva a analizar a quien hoy decide la procedencia de dicha acción en terrenos de esta categoría, y al respecto establece lo siguiente:
Artículo 95 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario : Las tierras propiedad de la República, los estados, los municipios y demás entidades, órganos y entes de la Administración Pública descentralizados funcionalmente, conservan y serán siempre del dominio público e igualmente, conservan y mantendrán siempre su carácter de imprescriptibles.
De la simple lectura del artículo transcrito anteriormente, se colige el carácter de Imprescriptible del lote de terreno objeto de la presente acción, por disposición expresa de la Ley, razón por la cual se debe declarar declarar Improcedente la demanda de Prescripción Adquisitiva intentada por el ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA en contra de la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO, anteriormente identificados, sobre un lote de terreno denominado Finca LA ACARIGUITA, ubicada en el caserío La Quinta Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de 17,14 hectáreas de terreno cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle principal La Quinta, SUR: Los hermanos Rojas y Lisandro Suáres. ESTE: Hermanos Suáres y OESTE: Douglas Morales, Miguel Maramara y Familia Meléndez, Así se decide.
En relación al argumento esgrimido por la representación judicial de la parte apelante demandante de que el a quo declaró parcialmente la demanda de acción posesoria por despojo objeto de reconvención única y exclusivamente por el escrito de contestación presentado por la demandada reconviniente, y que a su decir fue la parte reconvenida la ciudadana Karlina Romano Cuicas en compañía de su hermana las que irrumpieron de manera violenta en el fundo, conforme a las testimoniales de la ciudadana Nelly Gutiérrez y en cuanto a la posesión agraria es su representado el que viene ejerciendo la posesión y actividad agraria por más o menos 30 años, el Tribunal para decidir pasa a transcribir de manera textual, la declaración de dicha testimonial de la manera siguiente:
Nelly Gutiérrez. Levánteme la mano derecha, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este tribunal. NELLY GUTIÉRREZ: Lo juro. EL JUEZ: Siéntese por favor. EL JUEZ: Señora Nelly Gutiérrez usted está aquí hoy en esta audiencia en calidad de testigo, testigo promovido por la parte demandante del señor Rafael Mariano Pineda representado en este acto por el doctor Juan Nazario Perozo y el doctor Ángel Ignacio Perozo, igualmente se encuentra presente la doctora Elianny Karlina Romano aquí presente tanto los abogados Juan Perozo, Ángel Perozo y Elianny Karlina Romano le van hacer una serie de preguntas, a las cuales le pido por favor responda solo con la verdad de los hechos que usted conozca, le recuerdo que está bajo fe de juramento estando en un tribunal y la respuesta que usted dé a cada pregunta que le planteen me la va a responder en voz alta de manera que quede registrada porque la audiencia está siendo grabada. Me expliqué señora Nelly? LA TESTIGO: Si. EL JUEZ: Ok. Cuando responda usted se dirige hacia mí. Bueno doctor Nazario su testigo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Buenos días señora Nelly. ¿Diga usted cual es su domicilio y desde cuando reside allí?: LA TESTIGO: Mi domicilio es el caserío La Quinta. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Desde cuándo vive allí? LA TESTIGO: Bueno yo desde niña pues desde que yo nací, nací ahí toda mi vida he vivido yo ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Diga la testigo si conoce de trato y vista al ciudadano Rafael Mariano Pineda? LA TESTIGO: si lo conozco bueno fíjese desde vamos a decir desde cuarenta y pico de años por ahí tengo conociéndolo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Conoce usted el domicilio del Ciudadano Rafael Mariano Pineda? LA TESTIGO: Si como no, si es mi misma dirección porque yo vivo al frente de la casa de él ósea estamos al frente pues frente a frente, tanto he vivido primeramente que era mi mamá y mi papá que era cerca de él y después yo me mudé frente a él que es donde tengo mi casa. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Diga la testigo si conoce la actividad que realiza el ciudadano Rafael Mariano Pineda en las instalaciones del caserío La Quinta? LA TESTIGO: Bueno él es que yo tenga entendido todo el tiempo trabajó al principio llego trabajando con el señor Elio verdad, y después eso tuvieron problemas bueno no se qué pasaría ahí por demás serian familiares no! Entonces él quedó como vamos a decir él era el que hacia todo ahí, trabajaba eso si de seis a seis porque uno que lo veía que él salía a trabajar con los muchachos con la familia pues! trabajaba las cocuiza tenía unos animalitos, unos ovejos, es lo que se puede tener allá y él quedó con ese fundo ahí que empezó a trabajarlo y a trabajarlo eso sí! De seis a seis y eso era sábado y domingo que ese señor trabajaba porque a mí me consta porque pasaban al frente de la casa donde yo vivía con mi papá primero y después bueno cuando yo me mudé a mi casa igualmente se veía que el señor salía a trabajar. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Desde hace cuanto tiempo tiene entendido usted que el ciudadano Rafael Mariano Pineda trabaja de manera independiente con su familia en esa finca? LA TESTIGO: Mire eso desde creo yo que bueno él tuvo problemas con la mamá de Elio no! del hijo pues y de ahí él quedó trabajando solo porque él se veía que él era el que hacia los negocios y la cuestión y pá levantar a la familia y de hecho el señor ahí perdió hasta un ojo en ese trabajo, han pasado cosas señor bastante fuertes. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Nelly ¿Diga usted si estaba el día que la parte demandada irrumpió de manera violenta en las instalaciones del caserío La Quinta? LA TESTIGO: Si estaba señor eso fue horrible sinceramente eso es bueno digo yo así de mi parte que allí hizo Dios un milagro porque era para que hubiera sido una desgracia cuando interrumpieron ahí en ese lugar y no tan solo yo eso lo sufrimos mire todos los vecinos porque usted sabe que cuando atacan a un vecino y en cuestiones de que uno esté dormido imagínese. EL JUEZ: ¿Eso fue cuando? LA TESTIGO: Eso fue no hace mucho tiempo que empezó el problema que empezaron ellos a tener no! Y eso mire, eso fue horrible. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Qué tiempo de ataque hicieron en las instalaciones? LA TESTIGO: Mire eso ahí a ella se le perdieron enseres porque ella supuestamente lo que llevaban era unos malandros esos malandros y que eran de Siquisique llegaron y eso llevaban rumas de gasolina ¿con que intenciones cargaban esa gasolina? Pensamos nosotros que eso era que quería quemarlos vivos ahí, eso hubo botellas quebradas y ahí que no hicieron, al muchacho le llevaron una moto menos mal que en ese momento no les prendió pero le llevaron los teléfonos, las cositas que ella tenia se las votaron ¿es eso justo?, eso fue muy horrible lo que se vivió en ese momento ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Hay alguna persona presente que estuvo en ese acto aquí en esta sala y la podría señalar? LA TESTIGO: Si cómo no! Es que habemos de que todos los que somos testigos es porque vivimos cerca de ahí vivimos ese momento. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Voy a reformular la pregunta ¿Hay alguna persona de las personas que atacaron allí valga la redundancia que está presente en esta sala? LA TESTIGO: Si está, creo que uno de los muchachos que está con ella, un gordito él. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no más preguntas señor Juez. EL JUEZ: Doctora su testigo. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga la testigo con el tiempo que tiene viviendo en el sector La Quinta, de quien eran los cultivos de Sisal ubicados en el fundo Acariguita? LA TESTIGO: Bueno primeramente eran del señor Elio verdad! Pero después hubo un problema y eso lo dejó él. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga la testigo por el tiempo que tiene viviendo allí, señalo anteriormente que el señor Rafael Mariano Pineda pasaba por su casa a trabajar, de donde a donde se dirigía él a trabajar donde vivía en ese momento? LA TESTIGO: Mi casa de mis padres queda en la parte vamos a decir como acá no! Aja entonces ahí pasa la carretera y entonces ahí había la puerta donde ellos se metían a trabajar el Sisal. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Dónde vivía en esa época el señor Rafael Mariano Pineda? LA TESTIGO: Vivía ahí en la casa donde está actual donde él está, es que todo el tiempo vivió ahí. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga el testigo como le consta que irrumpieron en esa finca con ciertos materiales para causar algún daño según usted, como le consta eso? LA TESTIGO: Bueno porque nosotros es que se oían ruidos porque eso habían motos entraban motos y motos y gente caminando, claro uno vive cerca de la vía por donde pasa la gente uno se da de cuenta por ejemplo yo tengo unos perros los perros sintieron nosotros nos levantamos cuando nos levantamos escuchamos la gente llorando allá. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga la testigo si sabe hace cuanto tiempo murió el señor Elio Romano y que trabajó esa finca? LA TESTIGO: Bueno él la trabajó al principio eso fue al principio vamos hablarte de, cuando el señor Rafael llegó ahí vamos hablarte de unos cuarenta y dele por ahí y entonces… que él al principio lo lleva al señor Elio verdad! Como dije pero después el señor Elio bueno tiene ese hijo con la hija del señor bueno y ahí no se qué paso pues que él no llegaba ahí sino que él llegaba era a buscar a Elio pues al hijo lo llegaba a buscar y se lo llevaba. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Cuál era ese nombre que tiene ese hijo que supuestamente vive allí? LA TESTIGO: Elio Yordano. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga el testigo que actividades realizaba el señor Elio Romano en esa finca? LA TESTIGO: Bueno él iba era a supervisar lo que hacia el señor al principio pero después él se retiró él no entraba allá. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿El señor Elio construyó los galpones que se encuentran en esa finca? LA TESTIGO: Algunos y otros fueron por el señor con el señor y los muchachos ya crecieron ya grandes y eran los que trabajaban con él pues los más grandes. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Según lo que dice quien construyó los galpones y todo eso fue con peculio y dinero del señor Elio. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Objeción no le esté “según” no estás haciendo la pregunta corta. EL JUEZ: Reformule la pregunta doctora. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Quién contribuyó económicamente para la construcción de dichos galpones? LA TESTIGO: Bueno la verdad que yo no te sé decir bueno a lo mejor tiene que haber sido claro puede haber sido con ayuda del señor mas la obra de mano del señor Rafael pues los muchachos. EL JUEZ: Gracias doctora. Señora Nelly según lo que yo he escuchado su declaración usted manifiesta que conoce aproximadamente más de cuarenta años al señor Mariano igualmente conocía en ese tiempo al señor Elio. LA TESTIGO: También, porque no le digo que yo me crié ahí en La Quinta. EL JUEZ: La demandante en parte de su contestación o su reconvención manifiesta que hay unos hechos de violencia donde le prohibieron a la demandada Eliana Carlina Romano Cuicas la entrada a ese fundo ella manifiesta ser la poseedora de ese lote de terreno por haberlo adquirido de su difunto padre Elio Romano. ¿Tiene usted conocimiento de esos hechos? LA TESTIGO: No. En ningún momento, más bien ellos si han sido agraviados y ella fue la que llego con ese escándalo. EL JUEZ: ¿Usted conoce a la demandada Elianny Carlina Romano? LA TESTIGO: La conozco vamos a decir de vista porque en verdad de decir que ellas se la pasaban allá, no! Horita que la estoy mirando que en verdad bueno decían no esas son las hijas de Elio pero de trato y comunicación no. EL JUEZ: Esta bien señora Nelly no le hago más preguntas puede retirarse. Retírese señora y gracias por estar aquí y en lo que termine el acta le regreso su cedula.
De la declaración emitida en audiencia por la mencionada ciudadana Nelly Gutiérrez, se puede apreciar que la misma describe un suceso que a su decir fue violento y el mismo fue ocasionado por la demandada reconviniente, pero en el transcurso de su declaración, dice que solo escucho ruidos y motos en el lote de terreno en conflicto por la cercanía con su vivienda, pero no convence a juicio de esta juzgadora por cuanto no da razones fundadas de sus dichos, de que haya sido la demandada de autos la que ocasionó tal situación, es decir en ningún momento asevera que tuvo conocimiento cierto del hecho alegado, por lo que su testimonio pudiera considerarse como referencial, razón por la cual dicha prueba por sí sola no puede considerarse contundente para tener por cierto el hecho alegado, y al adminicularla con el resto tampoco proporciona elementos de convicción. Así se decide
Fundamentación de la parte Apelante-Demandada:
Argumenta la parte apelante-demandada en cuanto a la entrega parcial del inmueble a su representada en los términos: “…ordena la restitución del inmueble denominado Finca La Acariguita, antes identificado, a excepción del lote de terreno donde se encuentran construidas unas mejoras y bienhechurías consistentes en una vivienda principal con paredes entre bloque y bahareque, techo entre tejas y acerolit, piso entre concreto y caico rustico, cuatro habitaciones, cocina, comedor, pasillo, cuarto de depósito, un cuarto de baño exterior de paredes de bloque, piso de cemento y techo zinc, un corral para chivos, un chiquero y un gallinero, las cuales funcionan como vivienda principal del demandado reconvenido…”
Que en cuanto a la Reconvención el petitorio se estableció de la siguiente forma: “ por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es que acudo ante su competente autoridad para dar contestación a la demanda por Prescripción Adquisitiva intentada en mi contra por el ciudadano Rafael Mariano Pineda identificado en autos, y a su vez Reconvenir al ciudadano Rafael Mariano Pineda, por Acción Posesoria Agraria por Despojo de conformidad con el artículo 197 ordinal 6 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 783 del Código Civil, para que convengan o en su defecto sea obligado por este tribunal a restituirme un inmueble de mi propiedad y posesión constituido por uh lote de terreno y las mejoras bienhechurías sobre el fomentadas denominado fundo “Acariguita” ubicado en el sector La Quinta , parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del estado Lara, con una superficie aproximada de diecisiete hectáreas con catorce metros aproximadamente (17,14 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: carretera vieja hacia aguada grande; Sur: Terrenos que son o fueron ocupados por posesión Hermanos Pachecos; Este: carretera vieja a Turagual y Oeste: terrenos que son o fueron ocupados por Miguel Maramara y familia Lozada, y las mejoras, bienhechurías y equipos que se encuentran dentro del fundo y que detallo a continuación: Bienhechurías: una casa de bahareque un alambique, el cual está en un galpón de techo de acerolit y de zinc, pared de bloques solo por una parte, dos (02) galpones, un posta, 2 tanques de bloques para agua, 2 baños, 10 tanques azules de 1000 litros con sus respectivos tapones, 4 tanques azules de 900 litros con sus respectivos tapones, 2 tanques cónicos azules de 900 litros con sus respectivos tapones, 5 pipas plásticas nuevas, 4 ollones de 2 pipas ( 2 instalados 2 desinstalados) 1 pipa de melaza, 1 pipa vacía de melaza, 2 pipas de gasolina vacía, 1 tanque de gasolina, (2 pipas), 1 tanque de agua de 10 pipas cubierto de cemento, 2 rollos de cobre de 15 metros ¾, 6 bidones plásticos negros de 20 litros, 2 bidones plásticos blancos de 25 litros, 3 bidones plásticos para gasolina ( 2 de 25 litros)y 1 de 20 litros), 1 pipa plástica azul sin tapa, 15 metros de manguera verde ½ pulgada, 2 tubos azules ¾ que hacen conexión con una alberca, 3 metros de manguera negra, 2 parales de cabilla fina, 1 mesa alta cuadrada de viga 1 x 120 tobos de 20 litros, 2 quemadores, 2 filtros, 3 tapas galvanizadas de 2, 2 llaves de ½ de paso de bola, 1 llave 1 ¼ de paso, 1 techo del alambique: 14 láminas de zinc 3.66 la otra parte es acerolit, 1 portón que está detrás del tanque de agua, 1 bomba de moto, 24 metros de tubo azul plásticos está por debajo de la tierra es una instalación del tanque de la gasolina a los ollones), un poste: 2 lámparas, 1 triple 1-00 metros, 2 bombillos (1 de 100 voltios 1 de 150 voltios), 5 metros de cable 2x 14, 2 fotocélula, 2 base, 2 brazos, 2 abrazaderas 3 ½, 13 metros de cable 8, 2000 bloques, 1 jaula, 1 tanque de agua de 4000 litros aprox. Ese esta con una señorita, ½ volteo de arena, 1 embarcadero. Galpón parte baja: 53 sacos de cemento, 1000 bloques, 25 cerchas de 15, zinc, tubería pvc, alambre dulce, cabillas, un peso, una picadora, una estructura de galpón de pollo, motores para reparar, entre otras cosas. Galpón parte alta: moldes de columnas, una alcantarilla desarmada, madera y otras cosas. Cuarto dentro de la casa de bahareque: cajas de cerámicas, puertas de madera puertas de baño, un protector de puerta, piezas mecánicas.”
Que por ese sentido es que destaca que su representada es la propietaria agraria de todas y cada una de las bienhechurías que se encuentran en el fundo Acariguita, tal y como quedó plenamente evidenciado del documento de compra venta según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 2005, el cual quedó registrado bajo N° 213, folios 38 al 40 del protocolo primero, tomo V, correspondiente al cuarto trimestre del año 2005 y según Título de Adjudicación Socialista y Agrario y Carta de Registro Agrario. N° 6/307/ADT/2015/1060008656, probado por el INTi en fecha 23 de abril de 2015, según reunión ORD 614-15.
De manera, que al quedar demostrado en autos que mi representada es la propietaria agraria de todas las bienhechurías, así como de los bienes que se encuentran en dicho galpón, la decisión no fue ajustada a derecho, en virtud de que ha debido ordenar la entrega total, incluyendo vivienda principal con paredes entre bloque y bahareque, techo entre tejas y acerolit, piso entre concreto y caico rústicos, cuatro habitaciones, cocina, comedor, pasillo, cuarto de depósito; un cuarto de baño exterior de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc; aunado al hecho de que las mismas se encuentran ubicadas dentro de los linderos establecidos en el referido Título de Adjudicación, por lo que al formar parte de la unidad de producción ha debido este tribunal declarar la restitución total del fundo Acariguita a mi representada, pues de no hacerlo ha de producirse una división en la misma, lo cual no es permitido por el INTi.
Que así mismo, ha debido este Tribunal ordenar la entrega inmediata de todos los bienes que se encuentran ubicados dentro de los galpones, así como de algunos que un permanecen (presumidos), en el terreno como lo son bloques, poste, lámparas, tanque de agua, jaula ganadera de camión 7,50 entre otros señalados, en autos.
Replica de la parte Apelante- demandada:
Alega la apoderada judicial de la demandada, que se opone a la admisión de las pruebas presentadas y promovidas por la representación del ciudadano Rafael Mariano Pineda el día 22-11-2016, cursante a los folios 278 al 293 ambos inclusive
Que dichas pruebas son manifiestamente ilegales e impertinentes en el presente proceso, pues no se configuran en las pruebas permitidas en esta instancia de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Que así mismo impugna formalmente las documentales consignadas en copia simple que cursan desde el folio 280 al 293, ambos inclusive de la pieza N° 2 por tratarse de copia simple por lo que solicita a la ciudadana juez desestime el petitorio presentada por la parte demandante por ser contrario a derecho.
En cuanto, a lo argumentado por la parte apelante demandada, éste Tribunal en el particular anterior ilustró sobre el procedimiento adecuado con respecto a lo argumentado por la parte demandante, cuyo procedimiento debió ser ejercido en su oportunidad ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
-V-
Motivos de hecho y de derecho para decidir sobre la apelación de la parte reconviniente
Analizadas como han sido las pruebas promovidas, este órgano jurisdiccional, procederá a examinar las argumentaciones esgrimidas por las partes pero antes, considera conveniente este Tribunal precisar que las acciones posesorias vienen a ser un remedio procesal a través del cual se garantiza la defensa de la posesión que se ejerce sobre la tierra mediante un procedimiento garantista de los derechos tanto del accionante como del accionado, frente al despojo o la perturbación. Si se trata de una posesión agraria, como sucede.
También debe demostrar, el demandante, en el curso del debate probatorio el ejercicio de la posesión y el hecho del despojo alegado, como consecuencia de la regla actore incumbit probatio, desde todo punto de vista lógica, ya que quien frente a otro se presenta como titular de un derecho, o acreedor de una condición que lo favorece, es el único interesado en demostrar que lo es; es él quien aspira introducir modificaciones en una determinada situación jurídica existente y por lo tanto sobre él cae el peso de la prueba; y, claro está que frente a tal premisa no es menos cierto que toca al demandado probar los hechos en que funda su defensa, así como los actos jurídicos y los derechos por él alegados e invocados.
Así pues, la prueba del ejercicio de la posesión legítima, la prueba del trabajo productivo y la prueba del despojo alegado, queda a cargo de la parte accionante y toca a ésta, en materia de pruebas, la demostración de los hechos alegados, es decir, sobre los cuales ha fundamentado su acción posesoria.
En cuanto a las acciones posesorias debe resaltarse que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 33 del 29 de junio de 2010, en un caso similar al de autos señaló que las acciones posesorias en materia agraria deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cónsono con la aplicación de los principios de especialidad y temporalidad de las normas.
Ello es así, por cuanto la posesión agraria va más allá de los intereses particulares que rodean la posesión civil, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, por lo que la misma es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo objetivo fundamental va dirigido a la explotación directa de la tierra con el objeto de favorecer la producción de alimentos, para luego dirimir el conflicto entre los particulares interpuesto con ocasión de la actividad agraria, tal y como lo establece el procedimiento ordinario establecido en la mencionada ley especial, cuyo norte es el respeto y cumplimiento de las garantías constitucionales.
Dicha naturaleza fue objeto de estudio y análisis por esta Sala Constitucional mediante fallo Nº 262/2005, cuando se estableció que la actividad agraria constituye “(...) una actividad sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos (vgr., la afectación de uso y redistribución de las tierras), sino mediante la creación de una jurisdicción (competencia) especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones (Cfr. Artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)”.
Efectivamente, la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo amónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.
Esta especialidad en cuanto a la naturaleza e independencia del derecho agrario sobre el derecho civil, tanto en la materia adjetiva o sustantiva, es el centro de discusión del presente caso, tal como fue formulado en la acción de amparo constitucional, posición la cual no es de novel data, por el contrario la misma tuvo su origen en los estudios del maestro Giangastone Bolla, a inicios del siglo pasado, considerado el padre de la escuela clásica del derecho agrario, quien enfáticamente se pronunció sobre la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho civil para resolver situaciones derivadas de la aplicación de las instituciones propias del derecho agrario, lo cual fue posteriormente reforzado de manera diferente por el maestro Antonio Carroza, conocido como el padre de la escuela clásica, quien a comienzos de los años 60, impulsó el tema de la autonomía del derecho agrario, en la existencia de institutos propios, que lo llevaron a definir el derecho agrario como el complejo ordenado y sistematizado de los institutos típicos que regulan la materia de la agricultura, institutos los cuales fueron recogidos directamente por la Ley de Tierras de Desarrollo Agrari
En este orden de ideas se tiene de igual manera la posesión agraria teniendo esta como principal característica todos aquellos actos realizados directamente por el hombre o la mujer, destinados al ejercicio permanente de la actividad agropecuaria, es decir, la explotación sin intermediarios de la tierra con fines agroalimentarios. Tanto así que en nuestra propia Carta Magna establece ciertos términos atinentes a este concepto, específicamente en el artículo 305, el cual establece:
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”
Una vez establecido lo anterior, es importante resaltar que en las acciones posesorias, si bien es cierto la prueba testimonial no es la única capaz de probar el hecho alegado, no es menos cierto que si constituye prueba fundamental y ésta adminiculada con el resto de las probanzas traídas al proceso, son capaces de determinar si efectivamente la persona que alega fue despojada, en primer lugar poseía efectivamente el predio objeto de litigio y en segundo lugar, que fue despojado del mismo de forma violenta, razón por la cual pasa esta juzgadora de seguidas a examinar las testimoniales promovidas y evacuadas por la parte reconviniente apelante de autos.
Antes de entrar a hacer el análisis exhaustivo de las testimoniales rendidas en el presente proceso, pasa esta Juzgadora a las siguientes consideraciones: En su Revista de Derecho Probatorio, el Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO dice lo siguiente con respecto a la prueba testimonial y el testimonio:
“Hay un testimonio oral a efectos procesales, cuando alguien que no sea ni actual ni virtualmente parte del proceso o de la causa (art. 246 cpc), exponga en forma narrativa, y con finalidad informativa hechos o circunstancias que declare conocer (haber aprehendido) de vista u oído, y que puedan suministrar directamente Sabido es que para la demostración de ciertos hechos, no sólo desde el punto de vista derivado de la interacción de los sujetos en la sociedad, se requieren instrumentos que, mediante una técnica apropiada, convenzan a la persona que va a emitir un juicio, entendido éste como razonamiento lógico de que tales hechos en verdad sucedieron o no en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, atribuidos a un sujeto, suceso o accidente determinado, bien porque los haya realizado él mismo o porque hayan sido realizados por otra persona, un animal o una cosa por los cuales a aquél, en principio, se le presume responsable. Estos Instrumentos, en derecho los conocemos como medios de prueba. Refiere Luís Muñoz Sabaté: “El derecho probatorio requiere casi siempre reproducir un pequeño trozo de historia, situado en unas coordenadas, tiempo-espacio que hay que perfilar y determinar con mucha exactitud, de modo que los instrumentos de que se vale deben ser de mayor precisión que los que emplean los historiadores”. Uno de esos instrumentos probatorios, entre otros tantos, es la llamada prueba testimonial. La prueba testimonial es aquella que se trae al proceso a través de una persona natural, promovida por una o ambas partes, por un tercero interviniente, que expresa, o en otras palabras, expresa o representa al juez aquello que éste requiere conocer en cuanto a la manera, la oportunidad, el lugar y el sujeto o sujetos activos o pasivos, que realizaron o recibieron los efectos de los actos, sucesos o accidentes, que constituyen los hechos que las partes pretenden demostrar que sucedieron o no. La prueba testimonial al igual que la confesión son las pruebas más antiguas que conoce la historiad de la humanidad. En efecto cuando no existía el papel y las personas, aun las más ilustradas como por ejemplo los sacerdotes, no sabina leer ni escribir, los asuntos dependían de la memoria de los testigos; inclusive cuando apareció el documento, los testigos siguieron siendo de gran importancia ya que no todas las personas, por aquello mismo de que no todas sabían leer ni escribir, y por ende firmar, en los primeros tiempos del documento se suscitaba una duda en cuanto a la veracidad del contenido de lo que aparecía en el cuerpo de los documentos…………La prueba testimonial para que sea eficiente debe reunir una serie de requisitos. Así tenemos que el testimonio es una prueba personal, histórica, indirecta, de ciencia y representativa que el juez admite para dar por demostrado o no, uno o unos hechos que afectan una relación jurídico procesal. La prueba testimonial es personal, esto quiere decir que solo debe rendirla la persona que tenga conocimiento de los hechos que se quieren probar; esta prueba no puede ser delegada para que declare otra persona en lugar de aquella que reúne las condiciones de testigo. La prueba testimonial es histórica, ello significa que los hechos sobre los cuales va a hacer su declaración deben haber sucedido. No existe prueba testimonial si el testigo declara sobre hechos que están sucediendo o sobre hechos que sucederán. Si al momento en el cual el testigo está efectuando su declaración se suscitan unos hechos, esos hechos serán objeto de una declaración futura, para la cual se fijará una oportunidad específica, pero diferente de la del acto procesal que se está realizando. En síntesis, significa que el testigo debe declarar sobre hechos pasados. La prueba testimonial es indirecta, en efecto, es indirecta porque consiste en una comunicación que se hace al juez de hechos ya sucedidos. El juez no presenció los hechos, los percibe indirectamente a través de la persona del testigo, si el juez hubiera presenciado los hechos, él no sería el juez sino un testigo más en el proceso. La prueba testimonial es de ciencia, porque el testigo debe conocer los hechos en cuanto a la manera cómo sucedieron, la oportunidad, el lugar donde sucedieron y a los sujetos agentes o pacientes, si los hay, ello significa que el testigo debe dar razón fundada del porqué sabe que esos hechos sucedieron. Vale igualmente para fundamentar sus dichos en el testigo no presencial, ya que éste puede dar fe de su declaración conforme a la oportunidad, lugar, tiempo y autor; en cuanto al lugar o la forma, cómo y cuándo conoció los hechos por él referidos. La prueba testimonial es representativa en el sentido de que el testigo cuenta al juez o expresa mediante representación lo percibido por él, relacionado con los hechos que las partes pretenden probar en el proceso. Llenos que sean los requisitos de la prueba testimonial, corresponde al juez analizarla y valorarla en conjunto con los restantes instrumentos probatorios y llegar a una conclusión, esa conclusión no es otra que el fin de la prueba, es decir la obtención de la certeza legal en cuanto a que los hechos alegados por las partes acontecieron o no.”
Con respecto al testimonio establece el mismo autor lo siguiente:
“Dijo JeremiasBenthan, citado por el Dr. Miguel Herrera Figueroa, que los testigos son los ojos y los oídos de la justicia; añadimos nosotros, siguiendo a Hugo Alsina, que el testigo no sólo puede conocer a través de sus ojos y de sus oídos, sino que puede hacerlo a través de uno cualquiera o más de sus órganos sensoriales; en el mismo sentido, el Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza, en contra de Enrico Redenti, o también indirectamente (en vía presuntiva) elementos de convicción respecto de lo que constituye tema de prueba”. En efecto, desde antiguo, y para demostración de algunos hechos, se requiere el relato por parte de terceras personas que hayan presenciado su realización o sucesión. Esas personas, presentes en el lugar de los hechos, deben haberlos conocido en el momento en que ocurrieron, deben conocer la forma o manera cómo sucedieron, el lugar donde sucedieron y a los agentes activos y pasivos si los hay. El testimonio puede no siempre versar sobre hechos que haya presenciado el testigo, puede versar sobre hechos cuyo conocimiento haya adquirido de otras personas, es el caso del testigo de oídas; también producto de lectura de documentos u otros, o por conocimiento derivados de la profesión u oficio. En los procesos judiciales se observa que el juez no presenció los hechos (si ello hubiera sucedido, como ya se dijo, el juez sería un testigo más). Además, cuando se requiere la declaración de los testigos por lo general ha transcurrido algún tiempo entre el momento de los sucesos y la oportunidad de la declaración. De manera que el juez entre otros instrumentos o medios probatorios, necesita que alguien le cuente o represente la manera cómo sucedieron, y que conozca o reconozca a los agentes y pacientes de los hechos que importan para resolver un conflicto de intereses derivado de una controversia entre sujetos de derecho, que le ha sido sometida para su solución. Estos sujetos que necesita el juez para formarse un juicio aun sobre veracidad o falsedad de los hechos alegados, son los que conocemos como testigos”.
En su oportunidad procesal la apelante reconviniente, promovió las testimoniales y efectivamente se evacuaron ante él a quo, de los siguientes PEDRO RAFAEL CONDE:
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): Diga el testigo si conoce a la ciudadana Eliana Romano? PEDRO RAFAEL CONDE ( TESTIGO): Si la conozco. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Eliana Romano, tiene un fundo denominado Acariguita en el sector la quinta del Estado Lara? PEDRO RAFAEL CONDE( TESTIGO): Si sé que si lo tiene. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): diga el testigo y sabe y conoce que las actividades que desempeñaba la ciudadana Eliana en dicho fundo? PEDRO RAFAEL CONDE( TESTIGO): bueno hasta donde yo sé esas tierras la había ocupado su papá, la cual cultivaban cocuizas y sisal, que ya no existen porque ahora la mano de obra esta escasa, yo también fui producto y yo le vendía sisal a él también, y por la cuestión de la escasez de la mano de obra eso se acabo, tengo entendido que allí metió unos becerros, un tiempo y de ahí para acá no resulto por la broma del agua, entonces puso un alambique y eso es lo que está funcionando hay. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): diga el testigo si por decir el señor ELIO ROMANO desempeño labores en dicho fundo el difunto Elio Romano. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): bueno la actividad era como productor producía y compraba y ese era su propósito yo también le vendía sisal a él, la mayoría de ahí los vecinos le vendíamos sisal a él, hasta ahí hasta ese punto de ser, lo que ocupaba el ahí. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Eliana Romano en el año 2015, fue despojada de dicho fundo?. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): si tengo conocimiento pero no tan allá desde esa fecha la sacaron de su propiedad. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): diga el testigo si tiene algún conocimiento de que persona la despojaron de su finca, de su fundo Acariguita? PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): ahí el que yo conozco es el señor Rafael y los hijos que son nietos, que tienen la casa. EL JUEZ: Tiene el derecho de interrogar al testigo la parte demandada? APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: Diga el testigo si conoce al señor Rafael Pineda. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): si lo conozco APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: hace cuanto tiempo? PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): hace más o menos como 40 .APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: siempre ha vivido en el mismo sitio el señor Rafael?.PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): siempre ha vivido en el mismo sitio. APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: ya dijo que si APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): disculpe. El juez: no entendí ni la pregunta ni la respuesta por favor doctor vuelva hacer la pregunta APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: el domicilio del señor Rafael siempre ha sido finca la Acariguita. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): desde que se lo trajo el señor Elio Romano el que era dueño de la finca, se lo trajo a trabajar con el por contrato de negocio. APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: hace cuánto tiempo más o menos Conde?.PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): hace como exactamente el tiempo no le sé decir la fecha pero hace 30 o 35 años por ahí más o menos. APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: que actividad realiza el señor Rafael Conde PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): él le raspaba el sisal al señor. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Actualmente. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): actualmente creo que no El JUEZ: Y actualmente que se hace allí? PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): el alambique que tiene la dueña, la hija del finada, porque antes era sisal y eso se acabó con la mano de obra que no funcionó más, yo creo que el señor que está allí no trabaja. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano juez a lo mejor cuando usted vaya para allá a hacer la inspección, se va a dar cuenta que está un corral de ovejo más de 50 o 70 ovejos me permite como yo conozco al señor Conde, le iba a ser otra pregunta Conde? ¿Usted ha visto ovejo y pastoreando ovejo en la finca al señor Rafael? PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): yo si se que están unos ovejos ahí, exactamente no se qué cantidad. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: es todo. El juez: desde hace cuanto conoce usted al señor Rafael Pineda aproximadamente? PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): como 35 o 40 años por ahí. EL JUEZ: que tiempo tiene el señor Pineda y Rafael Mariano Pineda ocupando ese lote de terreno? EL JUEZ: usted tiene conocimiento como llegó el señor Rafael Mariano Pineda a ese lote de terreno. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): el llegó porque se lo trajo el señor Romano para que le sacara la cocuiza y como no tenía el señor como quedarse, le dio la casa que actualmente es del señor Romano, bueno del difunto y de ahí le dio para que trabajara él ahí otro terreno del señor Pineda que trabajaba el señor el doctor sabe se terminaba la cosecha de sisal, trabajaba lo de él, el viejito el señor y de ahí estaba de aquí a aquí. EL JUEZ: tiene usted conocimiento señor Pedro cuantas personas habitan o solamente está el señor Rafael Mariano PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): hijos e hijas, entonces la cantidad no sé EL JUEZ: gracias señor Pedro no voy a hacer más preguntas, puede retirarse me espera en la salita, cuando firmemos el acta yo le entrego la cédula.
AMARO QUERALES:
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga si conoce a la ciudadana Eliana Romano. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): Si la conozco APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga la testigo de donde la conoce AMARO QUERALES (LA TESTIGO): bueno la conozco del pueblo porque ella me contrató para hacer un trabajo.de una maquina en una finca allí en el sector la quinta. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga la testigo si pudo ejecutar las labores por la cual fue contratada?AMARO QUERALES (LA TESTIGO): no lamentablemente no se pudo hacer las labores el día que íbamos a trasladar la maquina, y los muchachos estaban preparados se había hecho una inspección, hemos revisado el trabajo que se iba a hacer en la finca, ese día pasaron los muchachos por la casa y me informaron que no se iba a poder a hacer porque no había acceso a la finca, nosotros hemos ido la semana anterior, el hace una deforestación para un maíz, el día que estábamos con la máquina para trasladarlo no se pudo ingresar al sitio, lo cual para mí también fue traumático la situación, justamente fue a fin de año, el tema del ingreso se nos complicó un poquito. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga la testigo si tiene conocimiento de que actividades desarrollaba la ciudadana Eliana Romano en dicha finca ubicado en el sector la Quinta? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): bueno tengo entendido según la inspección que hice, porque generalmente cuando nosotros vamos a hacer un trabajo, visitamos la finca vemos el sitio donde va a trabajar la maquina, la vegetación, en el momento que nosotros hicimos la inspección con gente que trabaja conmigo se estaba procesando un cocuy, de hecho alguien conocido vendía melaza allí y había sembradío de sisal y estaban hecho una preparación de los alambres, se iba a sembrar inclusive, yo también vendo productos Agrícolas y también me había solicitado semilla de maíz, allá también se estaba ubicando también, y estaba esa producción de cocuy allí se le vendía melaza, y se iba a producir maíz. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga la testigo si conoció al difunto Elio Romano? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): sí, sí lo conocí un hombre que realizó su labor de siembra de sisal allí también en el predio durante muchísimo tiempo, y ese tipo de actividad mucha gente lo cambio a hacer cocuy, por el tema de la comercialización, hubo un momento que no se podía vender sisal, el finado fue amigo de mi papá y de ahí lo conocí en algunas ocasiones, lo logre ver su producción. EL JUEZ: gracias doctora doctor. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: señor amaro yo me imagino que usted ha hecho mucha deforestaciones en finca verdad, Moroturo, Santa Inés. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): si hemos hecho unas deforestaciones las que se puedan hacer, y usted ha visto en Moroturo y Santa Inés, Siquisique se ha dado cuenta que la tierra es apta para maíz, sorgo, sabe más o menos lo que le estoy hablando, conoce más o menos de eso verdad, ahora viene la pregunta usted sinceramente cree que esas tierras sirven para sembrar media hectárea de maíz? Le hago yo la pregunta. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Me opongo. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): bueno sinceramente podría contestar a esa pregunta. EL JUEZ: son hábiles o son aptas esas tierras para la siembra de maíz? Según su criterio. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): si son aptas según mi criterio de acuerdo a la cantidad que se vaya a sembrar son hábiles depende del tipo, claro no se puede sembrar con mecanización allí, pero si tipo conuco, de hecho en el sector es increíble donde uno está viendo siembra de maíz, por el efecto comercialización, por efecto necesidad, ahorita uno vez maíz, quinchoncho, caraota, en sitio que nunca imagino APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Yo le voy a hacer una aclaratoria porque el cerro blanco como esto casi es pura cal hay no , que cuando usted vaya a ver, por eso la lleve hasta ahí. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): lo que pasa es que también personalmente yo vivo en un sitio que también el doctor conoce, que es una plana de arcilla, y bueno mi papa sembró y produjo cosa pequeña escala en el jardín de la casa. Y es increíble ver como se hizo el hueco que no consume el agua nada y en otro al ladito si, pues sembré como 100 matas de quinchoncho, nacieron 25, pero nació y hay producción allí, no es lo mismo jamás y nunca Moroturo, que lo que tire como lo tire me van a hacer y me va a producir muchísimo más, pero estar allí en esa arcilla me va a producir algo, que no es la misma cantidad para que en los efectos que no es lo mismo, todo el mundo está apostando lo que tiene, lo que yo me veo desde mi punto de vista en el campo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: insisto por la condición atípica a los demás testigos, usted cree señor Amaro que una inversión que se vaya a hacer, pensaba que le contrataron allí 50 horas, a como cada hora? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): en ese momento eran a siete mil bolívares en ese momento no es el precio de ahora. por la inflación de lo que queda del año APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:, serian de 350 mil bolívares, usted cree esa inversión para sembrar el maíz, es lo que no me cabe que exista eso que sea cierto eso , si un gasto tan grande, para sembrar una de maíz no creo que sea tan rentable para absolutamente nadie. EL JUEZ: bueno doctor le entiendo su inquietud pero no es un punto controvertido la calidad de la tierra, vamos a los hechos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: señora Amaro conoce usted al señor Rafael Mariano Pineda? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): no lo conozco APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce a alguno de sus nietos. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): me han dicho más o menos en el pueblo pero realmente no me llega a la mente.de repente como yo salí a estudiar y regresé pero de verdad no, me da pena pero de verdad lo conocen a uno pero no me llega quienes son los muchachos. EL JUEZ: señora amaro que profesión tiene? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): yo soy ingeniero industrial de profesión pero toda la vida he trabajado en el sector agrícola por herencia de mis padres y por el tipo de trabajo que también conseguí El JUEZ: por lo que le escuche decir usted le estaba prestando un servicio a la demandada Eliana Karlina Romano Cuicas. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): le presté un servicio mío El JUEZ: Que iba a ser ese servicio? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): yo trabajo con una maquina tipo boldu sobre…, hace carretera deforestaciones, movimientos de tierras, El JUEZ: Usted iba a ser eso en donde .AMARO QUERALES (LA TESTIGO): en el sector la Quinta no sé cómo se llama el fundo EL JUEZ: usted tiene conocimiento de quien ocupa ese lote de terreno actualmente? Bueno por lo que he escuchado. Está en el momento que fuimos que fui el 14 de diciembre estaba tomado por unos señores que estaban allí. EL JUEZ: está bien señora amaro puede retirarse. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: disculpe doctor yo hay en la promoción de pruebas había indicado la prueba de un contrato que se promovió allí EL JUEZ: pásemelo para que verifique y lo reconozca o no. Ese es el documento reconoce ese documento su contenido y firma señora Amaro Querales. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): Si ese fue el contrato que yo firme con la señora Eliana para hacer el trabajo en diciembre trabajo que no se pudo hacer. EL JUEZ: y reconoce el contenido y firma. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): si la reconozco APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: bueno doctor voy a oponerme a eso, voy a solicitar que un técnico experto le haga la prueba a ese documento, no de la firma sino del tiempo que se firmo, únicamente para eso, EL JUEZ: tiene fecha el documento. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): si en diciembre del 2015 el diez. JUEZ: diciembre de 2015 es la fecha que tiene ese contrato. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): si la fecha que lo firmamos. EL JUEZ: Doctor solicita que. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No de la firma porque obviamente no va a cometer ese error que no la vaya a firmar ella, sino en qué fecha para saber exactamente si tiene de la tinta, a ver si es de esa fecha El JUEZ: promovería el experto APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: el experto del C.I.CP.C, El JUEZ: está solicitando la prueba de cotejo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no del cotejo sino del tiempo. El JUEZ: le recomiendo que mediante diligencia especifique bien que lo que usted solicita APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: aparte ya lo hice para que sepa usted que va a hacer EL JUEZ: acompaña a la señora AMARO a La Sala, gracias señora amaro puede retirarse, ya le entrego la cedula.
GREGORIO BLANCO:
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si conoce a la señora Eliana romano .EL TESTIGO: si. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo de donde la conoce ?EL TESTIGO: desde que empecé a trabajar en el alambique de ella, en la finca la Acariguita. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: donde queda ubicada esa finca en que sector?. EL TESTIGO: en la quinta. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo cuanto tiempo tenía ese alambique allí?.El TESTIGO: Desde hace un año. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe que a la ciudadana Eliana Romano, la despojaron de dicha finca denominada Acariguita.?.El TESTIGO: si .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe quiénes la despojaron de su finca? El TESTIGO: claro los señores de ahí y no dejaron pasar, .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe o le consta más o menos la fecha que se produjo el despojo de esa finca con respecto a la ciudadana Eliana Romano?.EL TESTIGO: no recuerdo. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo que bienes tiene allí la ciudadana Eliana Romano?.EL TESTIGO: El alambique y los tanques, y una cosas de construcción .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe quién era el dueño anteriormente de esa finca?.EL TESTIGO: hasta donde se Elio Romano. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: eso es todo. EL JUEZ: doctor .APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: señor Gregorio diga usted su domicilio y desde cuando vive allí? EL TESTIGO: desde cuando vivo en donde? APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: donde vive usted y desde cuando vive allí? EL TESTIGO: en la unión, toda la vida he vivido allí APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: a cuanto queda la unión de la quinta? EL TESTIGO: cinco minutos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce al ciudadano Rafael Mariano Pineda?.EL TESTIGO: si. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: de donde lo conoce? .El TESTIGO: Lo conozco desde allí desde donde yo trabajaba, siempre lo veía ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: donde?. El TESTIGO: en la parte de su casa. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: donde quedaba la casa?. El TESTIGO: eso que está allí donde yo trabajaba. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: dentro de la finca la Acariguita. El TESTIGO: la finca esta de este lado APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: tiene una sola cerca o tiene divisiones?. El TESTIGO: no se una sola cerca. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: que otra persona habitaba la casa? Que otra persona haya logrado ver? El TESTIGO: bueno ese señor y una señora .APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce usted a Elio Palmera? El TESTIGO: si es un chamo hay que yo conozco? Puede ser que si sea el chamo ese. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: donde vive? EL TESTIGO: no sé donde vive uno lo veía por ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: habían animales como ovejos en esa finca. El TESTIGO: SI APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: de quienes eran o de quiénes son?.El TESTIGO: yo se que ahí habían pero no se de quienes son. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: quien veía usted que lo pastoreaba El TESTIGO: no el señor era el que lo pastoreaba los animales y lo pastoreaban el señor. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: el señor Rafael el que no tiene un ojo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: que actividad realiza usted actualmente? El TESTIGO: yo estoy trabajando en la unión .APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: con quien?.El TESTIGO: con un chamo que monto el alambique. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no más pregunta. EL JUEZ: señor Gregorio blanco usted conoció al señor Elio Romano, como lo conoce de donde lo conoce? .El TESTIGO: lo conozco de por ahí. EL JUEZ: usted lo llego a conocer dónde? .El TESTIGO: de vista en la unión EL JUEZ: usted manifestó conocer a la señora Eliana karlina romano la conoce? De donde la conoce. El TESTIGO: la conozco cuando me buscaba para trabajar .EL JUEZ: A usted lo buscaban para trabajar la señora Eliana.?.El TESTIGO: no. EL JUEZ: entonces trabajaba para quién?.El TESTIGO: yo trabajaba en otro sitio s por donde yo vivo, y me buscaron para trabajarle a ella. EL JUEZ: entonces usted le trabajaba a la señora Eliana. EL JUEZ: que hacia usted para ella? .El TESTIGO: le sacaba el cocuy en el alambique .EL JUEZ: donde estaba ese alambique?.El TESTIGO: en la finca la Acariguita, EL JUEZ: No más pregunta que quede registrado.
RAFAEL CORDERO:
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si conoce a la señora Eliana Romano? APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo donde conoció al ciudadano Elio Romano? .EL TESTIGO: Lo conocí en la unión. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo donde realizo las actividades? En que fundo o finca. EL TESTIGO: La quinta la Acariguita .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si realizo alguna actividad a Eliana romano .EL TESTIGO: en el 2006.EL JUEZ: responda por favor para acá no le escucho .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si realizo alguna actividad a Eliana romano? .EL TESTIGO: en el 2006, le hice el alambre de una parte que faltaba EL JUEZ: donde?.EL TESTIGO: en Acariguita .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe quien construyo los galpones que s encuentran en el fundo Acariguita ubicado en el sector? .EL testigo: elio romano .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo en qué año aproximadamente recuerden que se hicieron esas construcciones?.APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: puede hablar más claro no le entendí .EL JUEZ: le está preguntando la doctora que si realizo algún tipo de trabajo y cuando fueron realizados esos galpones?.El testigo: estando el señor Elio Romano vivo .EL JUEZ: que tiempo tienen esos galpones allí? No recuerda. EL TESTIGO: no recuerdo cuanto tiempo tiene. EL JUEZ: si .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo, si sabe quién era el dueño de los cultivos de sisal que hicieron en el fundo Acariguita?.EL TESTIGO: no APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: quien era el dueño de los cultivos de sisal? .El TESTIGO: Elio Romano fue el que cultivo .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe que la ciudadana Eliana Romano fue despojada de esa finca llamada Acariguita?.EL TESTIGO: cuando cerraron la puerta y no dejaron entrar más? De ahí no tengo más idea .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo quien le impidió el acceso a dicha finca .EL TESTIGO: los mismo que viven hay en esa casa. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: es todo EL JUEZ: doctor. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Buen día ciudadano Rafael, nos puede indicar su domicilio? .EL TESTIGO: en la carretera vieja, vía la manga el desecho. EL JUEZ: el desecho .APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: desde que año vive usted allí?.EL TESTIGO: desde 1985 APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: vive usted allí y actualmente donde vive?.EL TESTIGO: en el barrio…APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: a cuanto queda de la quinta? EL TESTIGO: no tengo idea a cuanto queda .APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce al ciudadano Rafael Mariano Pineda .EL TESTIGO: si lo conozco APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: desde hace cuanto tiempo lo conoce?.EL TESTIGO: desde hace 30 años. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce usted donde vive Rafael Mariano Pineda? Cuando usted llego..EL TESTIGO: no. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: desde que usted tiene uso de razón donde vive el señor Rafael mariano pineda? EL TESTIGO: hay en la finca APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: en la finca la Acariguita, usted indico en la declaración, que 1984 usted levanto la cerca allí , a pedimento del señor Elio Romano, Que fue el que me imagino que me cancelo, cuando usted levanto esa cerca en lindero, cuando usted levanto esa cerca quien vivía actualmente en esa casa?. EL TESTIGO: el señor ese. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El señor Rafael Mariano pineda. EL TESTIGO: Yo lo que hacía era raspar sisal y entregárselo a Elio Romano. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: se lo vendía. El JUEZ: ¿entregárselo a quien?. EL TESTIGO: a Elio Romano. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: se lo vendía a Elio Romano. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: sabe si tenía una relación comercial de vieja data? EL TESTIGO: No. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: simplemente usted levanto la cerca. EL TESTIGO: si. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: tuvo conocimiento usted de unos hechos violentos. Donde la parte demandada irrumpió de manera violenta las instalaciones?. EL TESTIGO: no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ni escucho el cuento. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: nos podía narrar el cuento que usted escucho en la comunidad. EL TESTIGO: yo lo que escuche es que lo habían despojado de su casa. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no más pregunta. . El JUEZ: señor Rafael conoció usted al señor Elio romano y conoció también al señor Mariano Pineda, tiene usted conocimiento si entro ellos existía algún tipo de relación laboral .EL TESTIGO: no. El JUEZ: no tiene conocimiento. Puede retirarse señor Rafael después de la audiencia le entrego la cedula.
PEDRO PEROZO:
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Diga el testigo si conoce al señora Eliana Romano?. EL TESTIGO: si la conozco. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si conoce o conoció al señor Elio Romano?. EL TESTIGO: desde hace muchos años atrás. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga de donde lo conoció?. EL TESTIGO: lo conocí porque él vivía junto al caserío donde yo vivo desde pequeño. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe que el señor Elio romano tenía un fundo en el sector la quinta? EL TESTIGO: el fundo la Acariguita. . APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe y le consta que actividades se desempeñaban en ese fundo? .que actividad desempeñaban el señor Elio Romano en ese fundo? EL TESTIGO: el cultivo de sisal. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si usted en algún momento realizo actividades en ese fundo? EL TESTIGO: la cerca en el año 78. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo quien le contrato en esa época para realizar dichas labores?. EL TESTIGO: el señor Elio Romano. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe y le consta que la señora Eliana Romano es la actual dueña del fundo la Acariguita?. EL TESTIGO: si si… APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo que actividad desempeña Eliana romano en dicho fundo? El TESTIGO: Ella después que cambio el sisal hizo un alambique de cocuy. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe que la ciudadana que la ciudadana Eliana Romano fue despojada del fundo Acariguita. EL TESTIGO: me entere usted sabe que en los caseríos se comunican uno con otro y me entere que se había despojado de sus propiedades. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo quien le efectuó dicho despojo si tuvo conocimiento quienes la sacaron de su finca?EL TESTIGO: bueno supuestamente oí decir que la familia que habitaba hay.es todo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: buen día señor Pedro como me le va. EL TESTIGO: muy bien. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: nos puede indicar nuevamente su domicilio. EL TESTIGO: caserío la unioncita. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: a cuánto tiempo queda de la quinta? EL TESTIGO: no eso queda cerquita eso queda como a tres kilómetros. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: desde cuando vive usted allí?. EL TESTIGO: uf nacido y criado allí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: su casa paterna me imagino. EL TESTIGO: no después que mi padre… yo hice mi casa aparte. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: pero hay mismo vivía su padre. EL TESTIGO: no pero yo hice mi casa aparte. Como a unas dos cuadras más o menos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ya nos informo que conoció Al ciudadano Elio Romano. . EL TESTIGO: conoce usted al ciudadano Rafael Mariano Pineda?. EL TESTIGO: lo conozco de vista. Pero de mucho trato no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: sabe donde vive el ciudadano Rafael Mariano Pineda?. EL TESTIGO: el vive en la casa de Eliana romano que le dieron cuando el finado Elio romano lo contrato para trabajarle el sisal. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: qué fecha más o menos ingreso a vivir él en esa casa?. EL TESTIGO: yo creo que en el no recuerdo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: tiene más de treinta años hay?. EL TESTIGO: tiene como 20 o 25 años ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: sabe qué actividad realiza el señor Rafael Mariano Pineda?. EL TESTIGO: No él trabajaba cuando podía trabajar trabajaba el sisal, lo trabajaba el señor Elio Romano con sus maquinarias y sus obreros propios, el señor ese. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿cuando usted en 1978 levanto la cerca quien ocupaba la finca la Acariguita quien vivía en la casa?.. EL TESTIGO: el señor Elio Romano como estaba sola la casa y el sisal empezó a producir contrato al señor Rafael y como él vivía lejos , le dio apoyo para que el viniera y se fuera y estuviera allí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: desde cuando usted visita la finca la Acariguita?.. EL TESTIGO: yo tengo como 10 años que no voy. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: y como le consta a usted que la ciudadana Eliana?. EL TESTIGO: Yo pase por la carretera rapidito y vi un alboroto allí y estaba la guardia y supe que estaban allí sacando la gente. . APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: si usted tiene más de 10 años allá como le consta a usted que ella es la verdadera dueña de eso? EL TESTIGO: porque ella le compro a él. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: usted vio el documento? No no vi pero lo que dicen es que ella le compro a él. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no más pregunta. ELJUEZ: Señor Pedro Perozo puede retirarse no voy a hacerle más preguntas. Puede retirarse., en lo que termine la audiencia le entrego la cedula. EL TESTIGO: Muchas gracias. ELJUEZ: gracias por venir. EL TESTIGO: que tenga buen día. EL JUEZ: igualmente
ALEXIS PIÑA:
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si conoce a la señora Eliana Romano. EL TESTIGO: si la conozco. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo de donde la conoce?. EL TESTIGO: desde que empecé a trabajar con ella en el alambique. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo donde tenía ella ubicado ese alambique?. EL TESTIGO: en el sector la Quinta quinta la Acariguita. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo que tiempo tenia produciendo ese alambique?.EL TESTIGO: nosotros comenzamos a trabajar como en junio. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: de que año?. EL TESTIGO: del 2015. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe que la ciudadana Eliana Romano fue despojada de dicha finca llamada Acariguita? EL TESTIGO: si. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo en qué fecha aproximadamente se efectuó el despojo?. EL TESTIGO: empezó cuando empezaba a trabajar como a la siete de la mañana y hallamos el portón de la casa cerrado no nos dejaron pasar. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo mes o año en que se produjo dicho despojo?. EL TESTIGO: eso fue el lunes 14 de diciembre. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: de que año?. EL TESTIGO: terminando el 2015. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe quien le efectuó el despojo? Sabe quien despojo a Eliana Romano de dicha finca. EL TESTIGO: algunas personas ahí. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo que vienes tenia Eliana Romano en esa finca?. EL TESTIGO: tenía el alambique, los galpones. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si la ciudadana Eliana Romano tenia materiales en esos galpones?.EL TESTIGO: si tenía. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: que materiales?. EL TESTIGO: ella tenía parta construir una vivienda. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe quién era el anterior dueño de la finca Acariguita.? EL TESTIGO: si Elio Romano. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA: no más preguntas. EL JUEZ: Gracias doctora. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Buen día Alexis Desde cuando vive allí?.EL TESTIGO: vivo en el caserío la unión. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: qué edad tiene usted? EL TESTIGO: 20. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce al ciudadano Rafael Mariano Pineda?. EL TESTIGO: no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: nunca lo vio en el tiempo que usted laboró en esa casa?. EL TESTIGO: no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: nunca lo llegó a ver en esos tres meses que usted laboro allí. ?. EL TESTIGO: el que se la pasaba allí era un señor mayor. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: vivía en esa casa o vive actualmente en esa casa?. EL TESTIGO: si. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: que actividad realizaba el señor Rafael Mariano Pineda?. EL TESTIGO: con el tiempo que yo dure trabajando allí lo veía frente a la casa de el sentando. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no habían animales? EL TESTIGO: ovejos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: quien lo pastoreaba?. EL TESTIGO: no, no llegue a ver quien lo pastoreaba. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: cuando usted llego a trabajar allí en junio de 2015, como me indico hace uno segundos ya había materiales de construcción allí? EL TESTIGO: si .APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: o sea que usted no le puede constar que los compro la ciudadana Eliana Romano?. EL TESTIGO: desde que empezamos a trabajar ya estaban los materiales. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:¿materiales nuevos o viejos? EL TESTIGO: viejos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: tienen mucho tiempo allí? A tu criterio quién crees tú que pudo tener dominio de la finca?. EL TESTIGO: no sé quien pueda tener dominio. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: hace cuanto tiempo falleció el ciudadano Elio Romano si me puede refrescar la mente la doctora? APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE. ABG. JUAN NAZARIO PEROZO: murió en el 2005. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE Abg. Ángel Perozo: cuando el señor murió usted tenía nueve años que tipo de trato pudo haber usted tenido con el señor Elio Romano?. EL TESTIGO: trato no pero si lo conocían como un hombre trabajador y conocido. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: La demandada le pregunto que si usted tenía conocimiento de que la ciudadana Eliana Romano era la dueña? Como le consta a usted que ella era la dueña?. EL TESTIGO: Bueno a mi me consta porque cuando nosotros comenzamos a trabajar ella fue la que nos busco para trabajar y decían que ella era la dueña. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Quien decía?. EL TESTIGO: la gente hay. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Conoce al ciudadano Elio Palmera?. EL JUEZ: Lo conoce. EL TESTIGO: no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ni lo ha escuchado. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: antes de la relación laboral que usted mantuvo con la ciudadana Eliana Romano tenía algún tipo de trato con ella?. . EL TESTIGO: con Eliana Romano, si ya teníamos trato. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: qué tipo de trato? De saludar y busco para que fuéramos a trabajar. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce usted una situación irregular donde la demandada irrumpió de manera violenta a la finca la Acariguita en diciembre?. EL TESTIGO: no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no tiene ningún tipo de conocimiento. No más preguntas. EL JUEZ: Señor Alexis puede retirarse en lo que termine la audiencia le entrego la cedula.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): Diga el testigo si conoce a la ciudadana Eliana Romano? PEDRO RAFAEL CONDE ( TESTIGO): Si la conozco. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Eliana Romano, tiene un fundo denominado Acariguita en el sector la quinta del Estado Lara? PEDRO RAFAEL CONDE( TESTIGO): Si sé que si lo tiene. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): diga el testigo y sabe y conoce que las actividades que desempeñaba la ciudadana Eliana en dicho fundo? PEDRO RAFAEL CONDE( TESTIGO): bueno hasta donde yo sé esas tierras la había ocupado su papá, la cual cultivaban cocuizas y sisal, que ya no existen porque ahora la mano de obra esta escasa, yo también fui producto y yo le vendía sisal a él también, y por la cuestión de la escasez de la mano de obra eso se acabo, tengo entendido que allí metió unos becerros, un tiempo y de ahí para acá no resulto por la broma del agua, entonces puso un alambique y eso es lo que está funcionando hay. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): diga el testigo si por decir el señor ELIO ROMANO desempeño labores en dicho fundo el difunto Elio Romano. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): bueno la actividad era como productor producía y compraba y ese era su propósito yo también le vendía sisal a él, la mayoría de ahí los vecinos le vendíamos sisal a él, hasta ahí hasta ese punto de ser, lo que ocupaba el ahí. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Eliana Romano en el año 2015, fue despojada de dicho fundo?. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): si tengo conocimiento pero no tan allá desde esa fecha la sacaron de su propiedad. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): diga el testigo si tiene algún conocimiento de que persona la despojaron de su finca, de su fundo Acariguita? PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): ahí el que yo conozco es el señor Rafael y los hijos que son nietos, que tienen la casa. EL JUEZ: Tiene el derecho de interrogar al testigo la parte demandada? APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: Diga el testigo si conoce al señor Rafael Pineda. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): si lo conozco APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: hace cuanto tiempo? PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): hace más o menos como 40 .APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: siempre ha vivido en el mismo sitio el señor Rafael?.PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): siempre ha vivido en el mismo sitio. APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: ya dijo que si APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): disculpe. El juez: no entendí ni la pregunta ni la respuesta por favor doctor vuelva hacer la pregunta APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: el domicilio del señor Rafael siempre ha sido finca la Acariguita. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): desde que se lo trajo el señor Elio Romano el que era dueño de la finca, se lo trajo a trabajar con el por contrato de negocio. APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: hace cuánto tiempo más o menos Conde?.PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): hace como exactamente el tiempo no le sé decir la fecha pero hace 30 o 35 años por ahí más o menos. APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: que actividad realiza el señor Rafael Conde PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): él le raspaba el sisal al señor. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Actualmente. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): actualmente creo que no El JUEZ: Y actualmente que se hace allí? PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): el alambique que tiene la dueña, la hija del finada, porque antes era sisal y eso se acabó con la mano de obra que no funcionó más, yo creo que el señor que está allí no trabaja. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano juez a lo mejor cuando usted vaya para allá a hacer la inspección, se va a dar cuenta que está un corral de ovejo más de 50 o 70 ovejos me permite como yo conozco al señor Conde, le iba a ser otra pregunta Conde? ¿Usted ha visto ovejo y pastoreando ovejo en la finca al señor Rafael? PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): yo si se que están unos ovejos ahí, exactamente no se qué cantidad. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: es todo. El juez: desde hace cuanto conoce usted al señor Rafael Pineda aproximadamente? PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): como 35 o 40 años por ahí. EL JUEZ: que tiempo tiene el señor Pineda y Rafael Mariano Pineda ocupando ese lote de terreno? EL JUEZ: usted tiene conocimiento como llegó el señor Rafael Mariano Pineda a ese lote de terreno. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): el llegó porque se lo trajo el señor Romano para que le sacara la cocuiza y como no tenía el señor como quedarse, le dio la casa que actualmente es del señor Romano, bueno del difunto y de ahí le dio para que trabajara él ahí otro terreno del señor Pineda que trabajaba el señor el doctor sabe se terminaba la cosecha de sisal, trabajaba lo de él, el viejito el señor y de ahí estaba de aquí a aquí. EL JUEZ: tiene usted conocimiento señor Pedro cuantas personas habitan o solamente está el señor Rafael Mariano PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): hijos e hijas, entonces la cantidad no sé EL JUEZ: gracias señor Pedro no voy a hacer más preguntas, puede retirarse me espera en la salita, cuando firmemos el acta yo le entrego la cédula.
AMARO QUERALES:
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga si conoce a la ciudadana Eliana Romano. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): Si la conozco APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga la testigo de donde la conoce AMARO QUERALES (LA TESTIGO): bueno la conozco del pueblo porque ella me contrató para hacer un trabajo.de una maquina en una finca allí en el sector la quinta. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga la testigo si pudo ejecutar las labores por la cual fue contratada?AMARO QUERALES (LA TESTIGO): no lamentablemente no se pudo hacer las labores el día que íbamos a trasladar la maquina, y los muchachos estaban preparados se había hecho una inspección, hemos revisado el trabajo que se iba a hacer en la finca, ese día pasaron los muchachos por la casa y me informaron que no se iba a poder a hacer porque no había acceso a la finca, nosotros hemos ido la semana anterior, el hace una deforestación para un maíz, el día que estábamos con la máquina para trasladarlo no se pudo ingresar al sitio, lo cual para mí también fue traumático la situación, justamente fue a fin de año, el tema del ingreso se nos complicó un poquito. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga la testigo si tiene conocimiento de que actividades desarrollaba la ciudadana Eliana Romano en dicha finca ubicado en el sector la Quinta? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): bueno tengo entendido según la inspección que hice, porque generalmente cuando nosotros vamos a hacer un trabajo, visitamos la finca vemos el sitio donde va a trabajar la maquina, la vegetación, en el momento que nosotros hicimos la inspección con gente que trabaja conmigo se estaba procesando un cocuy, de hecho alguien conocido vendía melaza allí y había sembradío de sisal y estaban hecho una preparación de los alambres, se iba a sembrar inclusive, yo también vendo productos Agrícolas y también me había solicitado semilla de maíz, allá también se estaba ubicando también, y estaba esa producción de cocuy allí se le vendía melaza, y se iba a producir maíz. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga la testigo si conoció al difunto Elio Romano? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): sí, sí lo conocí un hombre que realizó su labor de siembra de sisal allí también en el predio durante muchísimo tiempo, y ese tipo de actividad mucha gente lo cambio a hacer cocuy, por el tema de la comercialización, hubo un momento que no se podía vender sisal, el finado fue amigo de mi papá y de ahí lo conocí en algunas ocasiones, lo logre ver su producción. EL JUEZ: gracias doctora doctor. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: señor amaro yo me imagino que usted ha hecho mucha deforestaciones en finca verdad, Moroturo, Santa Inés. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): si hemos hecho unas deforestaciones las que se puedan hacer, y usted ha visto en Moroturo y Santa Inés, Siquisique se ha dado cuenta que la tierra es apta para maíz, sorgo, sabe más o menos lo que le estoy hablando, conoce más o menos de eso verdad, ahora viene la pregunta usted sinceramente cree que esas tierras sirven para sembrar media hectárea de maíz? Le hago yo la pregunta. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Me opongo. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): bueno sinceramente podría contestar a esa pregunta. EL JUEZ: son hábiles o son aptas esas tierras para la siembra de maíz? Según su criterio. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): si son aptas según mi criterio de acuerdo a la cantidad que se vaya a sembrar son hábiles depende del tipo, claro no se puede sembrar con mecanización allí, pero si tipo conuco, de hecho en el sector es increíble donde uno está viendo siembra de maíz, por el efecto comercialización, por efecto necesidad, ahorita uno vez maíz, quinchoncho, caraota, en sitio que nunca imagino APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Yo le voy a hacer una aclaratoria porque el cerro blanco como esto casi es pura cal hay no , que cuando usted vaya a ver, por eso la lleve hasta ahí. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): lo que pasa es que también personalmente yo vivo en un sitio que también el doctor conoce, que es una plana de arcilla, y bueno mi papa sembró y produjo cosa pequeña escala en el jardín de la casa. Y es increíble ver como se hizo el hueco que no consume el agua nada y en otro al ladito si, pues sembré como 100 matas de quinchoncho, nacieron 25, pero nació y hay producción allí, no es lo mismo jamás y nunca Moroturo, que lo que tire como lo tire me van a hacer y me va a producir muchísimo más, pero estar allí en esa arcilla me va a producir algo, que no es la misma cantidad para que en los efectos que no es lo mismo, todo el mundo está apostando lo que tiene, lo que yo me veo desde mi punto de vista en el campo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: insisto por la condición atípica a los demás testigos, usted cree señor Amaro que una inversión que se vaya a hacer, pensaba que le contrataron allí 50 horas, a como cada hora? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): en ese momento eran a siete mil bolívares en ese momento no es el precio de ahora. por la inflación de lo que queda del año APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:, serian de 350 mil bolívares, usted cree esa inversión para sembrar el maíz, es lo que no me cabe que exista eso que sea cierto eso , si un gasto tan grande, para sembrar una de maíz no creo que sea tan rentable para absolutamente nadie. EL JUEZ: bueno doctor le entiendo su inquietud pero no es un punto controvertido la calidad de la tierra, vamos a los hechos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: señora Amaro conoce usted al señor Rafael Mariano Pineda? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): no lo conozco APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce a alguno de sus nietos. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): me han dicho más o menos en el pueblo pero realmente no me llega a la mente.de repente como yo salí a estudiar y regresé pero de verdad no, me da pena pero de verdad lo conocen a uno pero no me llega quienes son los muchachos. EL JUEZ: señora amaro que profesión tiene? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): yo soy ingeniero industrial de profesión pero toda la vida he trabajado en el sector agrícola por herencia de mis padres y por el tipo de trabajo que también conseguí El JUEZ: por lo que le escuche decir usted le estaba prestando un servicio a la demandada Eliana Karlina Romano Cuicas. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): le presté un servicio mío El JUEZ: Que iba a ser ese servicio? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): yo trabajo con una maquina tipo boldu sobre…, hace carretera deforestaciones, movimientos de tierras, El JUEZ: Usted iba a ser eso en donde .AMARO QUERALES (LA TESTIGO): en el sector la Quinta no sé cómo se llama el fundo EL JUEZ: usted tiene conocimiento de quien ocupa ese lote de terreno actualmente? Bueno por lo que he escuchado. Está en el momento que fuimos que fui el 14 de diciembre estaba tomado por unos señores que estaban allí. EL JUEZ: está bien señora amaro puede retirarse. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: disculpe doctor yo hay en la promoción de pruebas había indicado la prueba de un contrato que se promovió allí EL JUEZ: pásemelo para que verifique y lo reconozca o no. Ese es el documento reconoce ese documento su contenido y firma señora Amaro Querales. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): Si ese fue el contrato que yo firme con la señora Eliana para hacer el trabajo en diciembre trabajo que no se pudo hacer. EL JUEZ: y reconoce el contenido y firma. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): si la reconozco APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: bueno doctor voy a oponerme a eso, voy a solicitar que un técnico experto le haga la prueba a ese documento, no de la firma sino del tiempo que se firmo, únicamente para eso, EL JUEZ: tiene fecha el documento. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): si en diciembre del 2015 el diez. JUEZ: diciembre de 2015 es la fecha que tiene ese contrato. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): si la fecha que lo firmamos. EL JUEZ: Doctor solicita que. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No de la firma porque obviamente no va a cometer ese error que no la vaya a firmar ella, sino en qué fecha para saber exactamente si tiene de la tinta, a ver si es de esa fecha El JUEZ: promovería el experto APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: el experto del C.I.CP.C, El JUEZ: está solicitando la prueba de cotejo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no del cotejo sino del tiempo. El JUEZ: le recomiendo que mediante diligencia especifique bien que lo que usted solicita APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: aparte ya lo hice para que sepa usted que va a hacer EL JUEZ: acompaña a la señora AMARO a La Sala, gracias señora amaro puede retirarse, ya le entrego la cedula.
GREGORIO BLANCO:
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si conoce a la señora Eliana romano .EL TESTIGO: si. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo de donde la conoce ?EL TESTIGO: desde que empecé a trabajar en el alambique de ella, en la finca la Acariguita. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: donde queda ubicada esa finca en que sector?. EL TESTIGO: en la quinta. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo cuanto tiempo tenía ese alambique allí?.El TESTIGO: Desde hace un año. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe que a la ciudadana Eliana Romano, la despojaron de dicha finca denominada Acariguita.?.El TESTIGO: si .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe quiénes la despojaron de su finca? El TESTIGO: claro los señores de ahí y no dejaron pasar, .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe o le consta más o menos la fecha que se produjo el despojo de esa finca con respecto a la ciudadana Eliana Romano?.EL TESTIGO: no recuerdo. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo que bienes tiene allí la ciudadana Eliana Romano?.EL TESTIGO: El alambique y los tanques, y una cosas de construcción .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe quién era el dueño anteriormente de esa finca?.EL TESTIGO: hasta donde se Elio Romano. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: eso es todo. EL JUEZ: doctor .APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: señor Gregorio diga usted su domicilio y desde cuando vive allí? EL TESTIGO: desde cuando vivo en donde? APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: donde vive usted y desde cuando vive allí? EL TESTIGO: en la unión, toda la vida he vivido allí APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: a cuanto queda la unión de la quinta? EL TESTIGO: cinco minutos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce al ciudadano Rafael Mariano Pineda?.EL TESTIGO: si. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: de donde lo conoce? .El TESTIGO: Lo conozco desde allí desde donde yo trabajaba, siempre lo veía ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: donde?. El TESTIGO: en la parte de su casa. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: donde quedaba la casa?. El TESTIGO: eso que está allí donde yo trabajaba. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: dentro de la finca la Acariguita. El TESTIGO: la finca esta de este lado APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: tiene una sola cerca o tiene divisiones?. El TESTIGO: no se una sola cerca. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: que otra persona habitaba la casa? Que otra persona haya logrado ver? El TESTIGO: bueno ese señor y una señora .APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce usted a Elio Palmera? El TESTIGO: si es un chamo hay que yo conozco? Puede ser que si sea el chamo ese. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: donde vive? EL TESTIGO: no sé donde vive uno lo veía por ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: habían animales como ovejos en esa finca. El TESTIGO: SI APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: de quienes eran o de quiénes son?.El TESTIGO: yo se que ahí habían pero no se de quienes son. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: quien veía usted que lo pastoreaba El TESTIGO: no el señor era el que lo pastoreaba los animales y lo pastoreaban el señor. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: el señor Rafael el que no tiene un ojo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: que actividad realiza usted actualmente? El TESTIGO: yo estoy trabajando en la unión .APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: con quien?.El TESTIGO: con un chamo que monto el alambique. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no más pregunta. EL JUEZ: señor Gregorio blanco usted conoció al señor Elio Romano, como lo conoce de donde lo conoce? .El TESTIGO: lo conozco de por ahí. EL JUEZ: usted lo llego a conocer dónde? .El TESTIGO: de vista en la unión EL JUEZ: usted manifestó conocer a la señora Eliana karlina romano la conoce? De donde la conoce. El TESTIGO: la conozco cuando me buscaba para trabajar .EL JUEZ: A usted lo buscaban para trabajar la señora Eliana.?.El TESTIGO: no. EL JUEZ: entonces trabajaba para quién?.El TESTIGO: yo trabajaba en otro sitio s por donde yo vivo, y me buscaron para trabajarle a ella. EL JUEZ: entonces usted le trabajaba a la señora Eliana. EL JUEZ: que hacia usted para ella? .El TESTIGO: le sacaba el cocuy en el alambique .EL JUEZ: donde estaba ese alambique?.El TESTIGO: en la finca la Acariguita, EL JUEZ: No más pregunta que quede registrado.
RAFAEL CORDERO:
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si conoce a la señora Eliana Romano? APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo donde conoció al ciudadano Elio Romano? .EL TESTIGO: Lo conocí en la unión. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo donde realizo las actividades? En que fundo o finca. EL TESTIGO: La quinta la Acariguita .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si realizo alguna actividad a Eliana romano .EL TESTIGO: en el 2006.EL JUEZ: responda por favor para acá no le escucho .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si realizo alguna actividad a Eliana romano? .EL TESTIGO: en el 2006, le hice el alambre de una parte que faltaba EL JUEZ: donde?.EL TESTIGO: en Acariguita .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe quien construyo los galpones que s encuentran en el fundo Acariguita ubicado en el sector? .EL testigo: elio romano .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo en qué año aproximadamente recuerden que se hicieron esas construcciones?.APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: puede hablar más claro no le entendí .EL JUEZ: le está preguntando la doctora que si realizo algún tipo de trabajo y cuando fueron realizados esos galpones?.El testigo: estando el señor Elio Romano vivo .EL JUEZ: que tiempo tienen esos galpones allí? No recuerda. EL TESTIGO: no recuerdo cuanto tiempo tiene. EL JUEZ: si .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo, si sabe quién era el dueño de los cultivos de sisal que hicieron en el fundo Acariguita?.EL TESTIGO: no APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: quien era el dueño de los cultivos de sisal? .El TESTIGO: Elio Romano fue el que cultivo .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe que la ciudadana Eliana Romano fue despojada de esa finca llamada Acariguita?.EL TESTIGO: cuando cerraron la puerta y no dejaron entrar más? De ahí no tengo más idea .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo quien le impidió el acceso a dicha finca .EL TESTIGO: los mismo que viven hay en esa casa. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: es todo EL JUEZ: doctor. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Buen día ciudadano Rafael, nos puede indicar su domicilio? .EL TESTIGO: en la carretera vieja, vía la manga el desecho. EL JUEZ: el desecho .APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: desde que año vive usted allí?.EL TESTIGO: desde 1985 APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: vive usted allí y actualmente donde vive?.EL TESTIGO: en el barrio…APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: a cuanto queda de la quinta? EL TESTIGO: no tengo idea a cuanto queda .APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce al ciudadano Rafael Mariano Pineda .EL TESTIGO: si lo conozco APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: desde hace cuanto tiempo lo conoce?.EL TESTIGO: desde hace 30 años. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce usted donde vive Rafael Mariano Pineda? Cuando usted llego..EL TESTIGO: no. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: desde que usted tiene uso de razón donde vive el señor Rafael mariano pineda? EL TESTIGO: hay en la finca APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: en la finca la Acariguita, usted indico en la declaración, que 1984 usted levanto la cerca allí , a pedimento del señor Elio Romano, Que fue el que me imagino que me cancelo, cuando usted levanto esa cerca en lindero, cuando usted levanto esa cerca quien vivía actualmente en esa casa?. EL TESTIGO: el señor ese. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El señor Rafael Mariano pineda. EL TESTIGO: Yo lo que hacía era raspar sisal y entregárselo a Elio Romano. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: se lo vendía. El JUEZ: ¿entregárselo a quien?. EL TESTIGO: a Elio Romano. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: se lo vendía a Elio Romano. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: sabe si tenía una relación comercial de vieja data? EL TESTIGO: No. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: simplemente usted levanto la cerca. EL TESTIGO: si. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: tuvo conocimiento usted de unos hechos violentos. Donde la parte demandada irrumpió de manera violenta las instalaciones?. EL TESTIGO: no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ni escucho el cuento. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: nos podía narrar el cuento que usted escucho en la comunidad. EL TESTIGO: yo lo que escuche es que lo habían despojado de su casa. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no más pregunta. . El JUEZ: señor Rafael conoció usted al señor Elio romano y conoció también al señor Mariano Pineda, tiene usted conocimiento si entro ellos existía algún tipo de relación laboral .EL TESTIGO: no. El JUEZ: no tiene conocimiento. Puede retirarse señor Rafael después de la audiencia le entrego la cedula.
PEDRO PEROZO:
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Diga el testigo si conoce al señora Eliana Romano?. EL TESTIGO: si la conozco. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si conoce o conoció al señor Elio Romano?. EL TESTIGO: desde hace muchos años atrás. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga de donde lo conoció?. EL TESTIGO: lo conocí porque él vivía junto al caserío donde yo vivo desde pequeño. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe que el señor Elio romano tenía un fundo en el sector la quinta? EL TESTIGO: el fundo la Acariguita. . APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe y le consta que actividades se desempeñaban en ese fundo? .que actividad desempeñaban el señor Elio Romano en ese fundo? EL TESTIGO: el cultivo de sisal. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si usted en algún momento realizo actividades en ese fundo? EL TESTIGO: la cerca en el año 78. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo quien le contrato en esa época para realizar dichas labores?. EL TESTIGO: el señor Elio Romano. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe y le consta que la señora Eliana Romano es la actual dueña del fundo la Acariguita?. EL TESTIGO: si si… APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo que actividad desempeña Eliana romano en dicho fundo? El TESTIGO: Ella después que cambio el sisal hizo un alambique de cocuy. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe que la ciudadana que la ciudadana Eliana Romano fue despojada del fundo Acariguita. EL TESTIGO: me entere usted sabe que en los caseríos se comunican uno con otro y me entere que se había despojado de sus propiedades. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo quien le efectuó dicho despojo si tuvo conocimiento quienes la sacaron de su finca?EL TESTIGO: bueno supuestamente oí decir que la familia que habitaba hay.es todo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: buen día señor Pedro como me le va. EL TESTIGO: muy bien. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: nos puede indicar nuevamente su domicilio. EL TESTIGO: caserío la unioncita. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: a cuánto tiempo queda de la quinta? EL TESTIGO: no eso queda cerquita eso queda como a tres kilómetros. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: desde cuando vive usted allí?. EL TESTIGO: uf nacido y criado allí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: su casa paterna me imagino. EL TESTIGO: no después que mi padre… yo hice mi casa aparte. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: pero hay mismo vivía su padre. EL TESTIGO: no pero yo hice mi casa aparte. Como a unas dos cuadras más o menos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ya nos informo que conoció Al ciudadano Elio Romano. . EL TESTIGO: conoce usted al ciudadano Rafael Mariano Pineda?. EL TESTIGO: lo conozco de vista. Pero de mucho trato no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: sabe donde vive el ciudadano Rafael Mariano Pineda?. EL TESTIGO: el vive en la casa de Eliana romano que le dieron cuando el finado Elio romano lo contrato para trabajarle el sisal. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: qué fecha más o menos ingreso a vivir él en esa casa?. EL TESTIGO: yo creo que en el no recuerdo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: tiene más de treinta años hay?. EL TESTIGO: tiene como 20 o 25 años ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: sabe qué actividad realiza el señor Rafael Mariano Pineda?. EL TESTIGO: No él trabajaba cuando podía trabajar trabajaba el sisal, lo trabajaba el señor Elio Romano con sus maquinarias y sus obreros propios, el señor ese. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿cuando usted en 1978 levanto la cerca quien ocupaba la finca la Acariguita quien vivía en la casa?.. EL TESTIGO: el señor Elio Romano como estaba sola la casa y el sisal empezó a producir contrato al señor Rafael y como él vivía lejos , le dio apoyo para que el viniera y se fuera y estuviera allí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: desde cuando usted visita la finca la Acariguita?.. EL TESTIGO: yo tengo como 10 años que no voy. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: y como le consta a usted que la ciudadana Eliana?. EL TESTIGO: Yo pase por la carretera rapidito y vi un alboroto allí y estaba la guardia y supe que estaban allí sacando la gente. . APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: si usted tiene más de 10 años allá como le consta a usted que ella es la verdadera dueña de eso? EL TESTIGO: porque ella le compro a él. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: usted vio el documento? No no vi pero lo que dicen es que ella le compro a él. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no más pregunta. ELJUEZ: Señor Pedro Perozo puede retirarse no voy a hacerle más preguntas. Puede retirarse., en lo que termine la audiencia le entrego la cedula. EL TESTIGO: Muchas gracias. ELJUEZ: gracias por venir. EL TESTIGO: que tenga buen día. . EL JUEZ: igualmente
ALEXIS PIÑA:
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si conoce a la señora Eliana Romano. EL TESTIGO: si la conozco. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo de donde la conoce?. EL TESTIGO: desde que empecé a trabajar con ella en el alambique. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo donde tenía ella ubicado ese alambique?. EL TESTIGO: en el sector la Quinta quinta la Acariguita. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo que tiempo tenia produciendo ese alambique?.EL TESTIGO: nosotros comenzamos a trabajar como en junio. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: de que año?. EL TESTIGO: del 2015. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe que la ciudadana Eliana Romano fue despojada de dicha finca llamada Acariguita? EL TESTIGO: si. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo en qué fecha aproximadamente se efectuó el despojo?. EL TESTIGO: empezó cuando empezaba a trabajar como a la siete de la mañana y hallamos el portón de la casa cerrado no nos dejaron pasar. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo mes o año en que se produjo dicho despojo?. EL TESTIGO: eso fue el lunes 14 de diciembre. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: de que año?. EL TESTIGO: terminando el 2015. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe quien le efectuó el despojo? Sabe quien despojo a Eliana Romano de dicha finca. EL TESTIGO: algunas personas ahí. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo que vienes tenia Eliana Romano en esa finca?. EL TESTIGO: tenía el alambique, los galpones. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si la ciudadana Eliana Romano tenia materiales en esos galpones?.EL TESTIGO: si tenía. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: que materiales?. EL TESTIGO: ella tenía parta construir una vivienda. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe quién era el anterior dueño de la finca Acariguita.? EL TESTIGO: si Elio Romano. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA: no más preguntas. EL JUEZ: Gracias doctora. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Buen día Alexis Desde cuando vive allí?.EL TESTIGO: vivo en el caserío la unión. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: qué edad tiene usted? EL TESTIGO: 20. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce al ciudadano Rafael Mariano Pineda?. EL TESTIGO: no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: nunca lo vio en el tiempo que usted laboró en esa casa?. EL TESTIGO: no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: nunca lo llegó a ver en esos tres meses que usted laboro allí. ?. EL TESTIGO: el que se la pasaba allí era un señor mayor. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: vivía en esa casa o vive actualmente en esa casa?. EL TESTIGO: si. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: que actividad realizaba el señor Rafael Mariano Pineda?. EL TESTIGO: con el tiempo que yo dure trabajando allí lo veía frente a la casa de el sentando. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no habían animales? EL TESTIGO: ovejos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: quien lo pastoreaba?. EL TESTIGO: no, no llegue a ver quien lo pastoreaba. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: cuando usted llego a trabajar allí en junio de 2015, como me indico hace uno segundos ya había materiales de construcción allí? EL TESTIGO: si .APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: o sea que usted no le puede constar que los compro la ciudadana Eliana Romano?. EL TESTIGO: desde que empezamos a trabajar ya estaban los materiales. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:¿materiales nuevos o viejos? EL TESTIGO: viejos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: tienen mucho tiempo allí? A tu criterio quién crees tú que pudo tener dominio de la finca?. EL TESTIGO: no sé quien pueda tener dominio. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: hace cuanto tiempo falleció el ciudadano Elio Romano si me puede refrescar la mente la doctora? APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE. ABG. JUAN NAZARIO PEROZO: murió en el 2005. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE Abg. Angel Perozo: cuando el señor murió usted tenía nueve años que tipo de trato pudo haber usted tenido con el señor Elio Romano?. EL TESTIGO: trato no pero si lo conocían como un hombre trabajador y conocido. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: La demandada le pregunto que si usted tenía conocimiento de que la ciudadana Eliana Romano era la dueña? Como le consta a usted que ella era la dueña?. EL TESTIGO: Bueno a mi me consta porque cuando nosotros comenzamos a trabajar ella fue la que nos busco para trabajar y decían que ella era la dueña. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Quien decía?. EL TESTIGO: la gente hay. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Conoce al ciudadano Elio Palmera?. EL JUEZ: Lo conoce. EL TESTIGO: no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ni lo ha escuchado. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: antes de la relación laboral que usted mantuvo con la ciudadana Eliana Romano tenía algún tipo de trato con ella?. . EL TESTIGO: con Eliana Romano, si ya teníamos trato. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: qué tipo de trato? De saludar y busco para que fuéramos a trabajar. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce usted una situación irregular donde la demandada irrumpió de manera violenta a la finca la Acariguita en diciembre?. EL TESTIGO: no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no tiene ningún tipo de conocimiento. No más preguntas. EL JUEZ: Señor Alexis puede retirarse en lo que termine la audiencia le entrego la cedula.
Ahora bien, una vez analizadas como han sido las testimoniales promovidas y evacuadas por la apelante reconviniente, el tribunal para decidir observa que, efectivamente tal y como alega la Representación judicial de dicha parte, su representada la ciudadana Eliana Karlina Romano Cuicas a través de la prueba fundamental de las acciones posesorias, y adminiculadas con las documentales aportadas que si bien es cierto no prueban posesión ni despojo, no es menos cierto que la colorean o complementan los dichos de los testigos, logró demostrar que efectivamente venía ocupando y trabajando el lote de terreno en conflicto junto con su difunto padre, sobre el cual además recibió Título de Adjudicación Socialista de Tierras y carta de Registro Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras, como órgano rector y administrador de las tierras de vocación agrícola.
En cuanto al argumento esgrimido en la fundamentación de la apelación referente a que a quo debió declarar la restitución de todas bienhechurías conforme a lo probado en autos, esta jugadora observa que si bien es cierto la reconviniente apelante probó la posesión agraria ejercida así como también el despojo del lote de terreno con el cúmulo probatorio aportado, no es menos cierto que tal y como lo dejó sentando en su sentencia el Juzgador de primera instancia, en lo que respecta a la vivienda de habitación ocupada por el ciudadano Rafael Mariano Pineda y su grupo familiar, fue la misma parte que en su libelo reconoce que el mismo vive allí desde hace muchos años con la autorización de su difunto padre, el cual le permitió su estadía en la mencionada casa, razón por la cual no puede pretender un desalojo que no es producto del despojo alegado sobre el lote de terreno objeto de la reconvención por acción posesoria, ya que el transcurso del proceso y conforme a las probanzas aportadas por ambas partes, se determinó que el ciudadano antes mencionado ejerce desde hace tiempo su ocupación de manera pacífica y a la vista de todos, razón por la cual quien hoy decide debe desechar dicho argumento y confirmar la decisión del a quo y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por último en lo relacionado al hecho de que según sus dichos el Juez la recurrida con dicha decisión vulneró el contenido de la norma contenida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en lo que respecta a la división de la unidad de producción, considera este Juzgado que dicha sentencia para nada contraria el espíritu de la ley que rige la materia, ya que se observa que en ningún momento el a quo hace referencia al lote de terreno objeto de Adjudicación por parte del Instituto Nacional de Tierras, es decir, no se pronuncia ni muchos menos autoriza en modo alguno al ciudadano Rafael Mariano Pineda a ocupar o trabajar en dicho lote, razón por la cual debe desestimarse el argumento esgrimido. Así se decide.
Con base a las argumentaciones expresadas anteriormente, es que forzosamente debe declarar este Tribunal SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado Ángel Ignacio Rafael Perozo Betancourt, Apoderado Judicial del Ciudadano Rafael Mariano Pineda, así como SIN LUGAR la Apelación, interpuesta por la abogada Elianny Romano, apoderada judicial de la ciudadana Eliana Karlina Romano Cuicas, contra la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por considérala ajustada a derecho y así se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-VI-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA, en contra de la sentencia de fecha (20) de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por la abogada ELIANNY ROMANO, quien actúa en representación de la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS contra la decisión de fecha (20) de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ASI SE DECIDE. TERCERO: Se confirma la sentencia de fecha (20) de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASI SE DECIDE. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
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