REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 22 DE FEBRERO DE 2017
206° Y 158°
ASUNTO: KP02-A-2016-000017
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
En cuanto a las pruebas promovidas junto al libelo presentados en fechas 18 de julio de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado Manuel Rivero Useche, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.094, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JHOAN RAFAEL MARIN LIZARDO:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO:
.- Marcado con la letra “A” copia simple de la Certificación de Inscripción en el Registro agrario CIRA de fecha 22/4/2015. (Folio 10).
.- Marcado con la letra “B” copia simple del plano y coordenadas UTM, expedida por la Oficina Regional de Tierras (ORT-LARA), de fecha 25 de junio de 2015. (Folios 11 al 14).
.- Marcado con la letra “C” copia simple de la Nota de inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas de fecha 25/06/2015. (Folio15).
.- Marcado con la letra “C”, copia fotostática a color del Certificado electrónico Zamorano.(Folio 16).
.- Marcado con la letra “E” copia simple del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario (Folios 17 al 22).
.-Marcado con la letra “F”, copia simple del aval del Consejo Comunal Pio Tamayo, que indica el área de producción, de fecha 21 de agosto de 2015. (Folio 23).
.-Marcado con la letra “G”, copia simple del Aval de Inspección realizado por el Consejo Comunal “Pio Tamayo”, de fecha 26 de Agosto de 2015.(Folio 24).
.- Marcado con la letra “H”, copia simple de consulta avanzada del status del expediente mediante el sistema para la regularización de tierras realizada por la funcionaria Lisbeth Freites.(Folio 25).
.-Marcado con la letra “I”, original del acta de requerimiento realizada por ante la defensa publica agraria, de fecha 27 de agosto de 2015. (Folios 26 y 27).
.-Marcado con la letra “J”, copias simples del informe técnico emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 28 de agosto de 2015 y copias a color de las reproducciones fotográficas. (Folios 28 al 44).
.-Marcado con la letra “K” copia simple del informe técnico realizado por la Defensa Publica Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 31 de agosto de 2015, copias fotostática del plano y reproducciones fotográficas (Folios 45 al 70).
-PRUEBA LIBRE: De conformidad con el principio de la libertad de la prueba la parte demandante consignó 1 CD marca princo, que contiene filmación del terreno sublitis a los fines de evidenciar los daños ocasionados.(Folio160).
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES
Promueve las testimoniales de los ciudadanos:
.- ZORAIDA COROMOTO RODRIGUEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.206.237.
.-ADELAIDA DE LAS MERCEDES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.013.857.
.-DOUGLAS RAMÓN BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.673.421.
.- CARLOS SIVIRA venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.302.717.
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, para oír el testimonio de los testigos, se fija el día lunes 20 de marzo de 2017, a las 9:30, 10:00, 10:30, 11:00 am.
De las pruebas promovidas por la parte demandada
junto con la contestación de la Demanda
DOCUMENTALES:
-Copia simple del crédito emitido por el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario al ciudadano NAUDY SUAREZ, de fecha 04 de septiembre de 1992. (Folios 87 al 89).
-Original de la autorización dirigida al ciudadano Naudy Belicio Suarez con relación a la movilización de la Maquinaria al Estado Portuguesa de fecha 30 de enero de 1997. (Folio 90).
.-Copia Simple de la Carta Agraria emitida por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano NAUDY SUAREZ, de fecha 19 de marzo de 2003.(Folio 91).
.- Original de la invitación realizada al ciudadano Naudy Suarez por la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, en el programa de Financiamiento de Rubro de Caraota y Frijol.(Folio 92).
.- Copia Simple de la invitación de asistencia a la Red de Innovación productiva de Caprinos y Ovinos del Municipio Crespo, al ciudadano Naudy Suarez de fecha 12 de Noviembre de 2007. (Folio 93).
.- Original de la Carta realizada por el ciudadano Naudy Suarez, en su condición de Coordinador de la red de Ovinos y Caprinos del Municipio Crespo dirigida a la comisión Permanente de Ciencia , Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional. (Folio 94).
.- Original de la Carta dirigida por el ciudadano Naudy Suarez a la Representante del Poder Comunal, de fecha 26 de junio de 2013 (Folio 95).
.- Copia Simple de los requisitos de inclusión en el plan socialista de vialidad agrícola del estado Lara. (Folio 96).
.-Original del plano de la parcela y coordenadas UTM emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 27-03-2014. (Folios 97 y 98).
.-Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, del ciudadano Naudy Suarez, de fecha 03-12-2014. (Folio 99).
-Original de la carta dirigida al Instituto Nacional de Tierras por parte del consejo municipal donde indican el apoyo al ciudadano Naudy Suarez, de fecha 04 de noviembre de 2015. (Folio 100).
.- Copia simple del Punto de información emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 31-08-2015. (Folio 101 y 102).
TESTIMONIALES
Promueve las testimoniales de los ciudadanos:
.-ALCIDES COROMOTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.877.996
.-LEOPOLDO ENRIQUE RODRIGUEZ PRIMERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9.116.884.
.-BORIS JOSE RODRIGUEZ PRIMERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.593.113
-PEDRO ANTONIO GUEVARA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.229.139
-REY DEIVY SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 17.451.445.
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, para oír el testimonio de los testigos, se fija el día Miércoles 22 de Marzo de 2017, a las 9:30, 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30 am.
DE LAS POSICIONES JURADAS
Promueve las posiciones juradas de la parte demandante, ciudadano JHOAN RAFAEL MARIN LIZARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.436.253, domiciliado en la población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara.
En consecuencia este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano antes mencionado, debiendo la parte demandada absolverlas recíprocamente en la misma oportunidad, para lo cual se fija el día VIERNES 24 DE MARZO de 2017. Todo ello, en conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 406 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
Con fundamento en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicita la práctica de inspección judicial; en consecuencia, se fija para el día MIERCOLES 29 DE MARZO DE 2017, a las 8:30 am. Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, requiriendo la designación de un Experto para que acompañe al Tribunal.
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis Duran