REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KH01-X-2016-00018

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadana KAREN YELITZA CARUCI, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-16.190.209, de este domicilio.

DEMANDADO: ciudadano SAMUEL HERNANDEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.328.788, de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Jueza Provisoria, Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 17-008 (ASUNTO: KH01-X-2016-000181).

Mediante acta de fecha 19 de diciembre de 2016 (f. 19), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el juicio por acción mero-declarativa de comunidad conyugal, intentado por la ciudadana Karen Yelitza Caruci, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 16.190.209, contra el ciudadano Samuel Hernández Estrada, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-22.328.788, signado bajo el N° KP02-V-2014-003672, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de enero de 2017 (f. 20), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada; por auto de la misma fecha (f. 20), se le dio entrada; y por auto de fecha 3 de febrero de de 2017 (f. 22), se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 13 de junio de 2016, dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la acción mero declarativa de comunidad concubinaria, en el asunto signado bajo la nomenclatura N° KP02-V-2014-003672, sentencia que fue apelada por la parte actora, creándose el recurso de apelación signado bajo el N° KP02-R-2016-000461, y por decisión de fecha 21 de noviembre de 2016, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró con lugar el recurso de apelación, y por cuanto ya emitió un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en la referida causa, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se inhibió de conocer la referida causa.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente, inserta en el folio 19, en la cual la juez inhibida manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto; de la copia certificada de la sentencia dictada, en fecha 13 de junio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 2 al 8); de la copia certificada de la sentencia dictada, en fecha 21 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs.9 al 18), esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por acción mero-declarativa de comunidad conyugal, intentado por la ciudadana Karen Yelitza Caruci, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 16.190.209, contra el ciudadano Samuel Hernández Estrada, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-22.328.788, signado bajo el N° KP02-V-2014-003672.

Notifíquese mediante oficio a la Dra. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016, expediente Nº KH01-X-2016-000009 (16-2775).

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (10/02/2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Accidental,

Abg. Daniela Abreu.

Publicada en su fecha, siendo las nueve horas de la mañana (10: 34 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental

Abg. Daniela Abreu