REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KC02-X-2017-000003

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ciudadana DOMENICA TREMATERRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.301.938, de este domicilio.

DEMANDADOS: Sociedad mercantil INDUSTRIAS BUCARAL, S.R.L., inscrita originalmente como compañía anónima en fecha 15 de marzo de 1996, bajo el N° 62, folios 91 vto al 94 fte del Libro de Comercio N° 1, y actualmente bajo el tomo 1-A, expediente 2240 del Registro Mercantil Primero del estado Lara, y los ciudadanos WILLIAM ERNESTO PÉREZ DÍAZ, JINMY ISRAEL PÉREZ DÍAZ, JHONNY JAVIER PÉREZ DÍAZ, XIOMARA AMALIA PÉREZ VENTO, JUAN ERNESTO PÉREZ VALERA, JUAN IGNACIO PÉREZ RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ, DYJOHANER PÉREZ TREMATERRA, ENMANUEL DAVID PÉREZ TREMATERRA, MARÍA DE LAS NIEVEZ PÉREZ Y CONCEPCIÓN AMELIA PÉREZ, los nueve primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.347.175, V-7.555.768, V-7.418.816, V-7.383.545, V-7.300.632, V-12.850.142, V-13.842.170, V-16.356.979 y V-19.241.099, respectivamente, de este domicilio; y las dos últimas de nacionalidad española, mayores de edad, identificadas según PNI Nros. 42152024-Q y 42165858-Q, respectivamente, domiciliadas en Santa Cruz de la Palma, España.

JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO.

PROCEDENCIA: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: CUADERNO DE INHIBICIÒN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 17-0010 (Asunto: KC02-X-2017-000003).

Mediante acta de fecha 30 de enero de 2017, el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal signado con el N° KP02-R-2016-000652, relacionado al cuaderno separado de medidas surgido en el juicio por nulidad de acta de asamblea, intentado por la ciudadana Doménica Trematerra Castillo, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS BUCARAL S.R.L., y los ciudadanos William Ernesto Pérez Díaz, Jinmy Israel Pérez Díaz, Jhonny Javier Pérez Díaz, Xiomara Amalia Pérez Vento, Juan Ernesto Pérez Valera, Juan Ignacio Pérez Rodríguez, Juan Carlos Pérez Rodríguez, Dyjohaner Pérez Trematerra, Enmanuel David Pérez Trematerra, María De Las Nievez Pérez y Concepción Amelia Pérez, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de febrero de 2017 (f. 48), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara recibió el presente asunto; por auto de fecha 9 de febrero de 2017 (49), se le dio entrada; y por auto de fecha 14 de febrero de 2017 (f. 50), se fijó lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez titular José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, y en tal sentido alegó que dictó sentencia en el recurso N° KP02-R-2014-000698, en fecha 12 de enero de 2015, declarando con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y revocándose las medidas decretadas por él a quo sobre dichos bienes, y que en virtud de que en el expediente del cual se inhibe intervienen las mismas partes, solicitando las mismas medidas cautelares sobre los mismos bienes, se inhibe de conocer el mismo por haber emitido opinión con anterioridad.

En consecuencia, analizada como ha sido el acta de inhibición que conforma el presente expediente inserta en los folios 1 y 2, en la cual el juez inhibido manifestó que emitió opinión con anterioridad; copia certifica del libelo de demanda, interpuesto en fecha de fecha 23 de mayo del 2016 (fs. 3 al 14); copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 2 de agosto de 2016, en el asunto N° KH02-X-2016-000056, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 15 al 19); copia certificada de la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de enero de 2015, en el asunto N° KP02-R-2014-0000698, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 20 al 46), esta juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez titular del Juzgado Superior Segundo lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura N° KP02-R-2016-000652, relacionado con cuaderno separado de medidas, relacionado con el juicio por nulidad de acta de asamblea, intentado por la ciudadana Doménica Trematerra Castillo, contra la sociedad mercantil industrias BUCARAL S.R.L., y los ciudadanos William Ernesto Pérez Díaz, Jinmy Israel Pérez Díaz, Jhonny Javier Pérez Díaz, Xiomara Amalia Pérez Vento, Juan Ernesto Pérez Valera, Juan Ignacio Pérez Rodríguez, Juan Carlos Pérez Rodríguez, Dyjohaner Pérez Trematerra, Enmanuel David Pérez Trematerra, María De Las Nievez Pérez y Concepción Amelia Pérez.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (17/02/2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Accidental,

Abg. Daniela Abreu.
Publicada en su fecha, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Daniela Abreu.