REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KC02-X-2017-000004

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: NAUDY PASTOR GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.542.066, asistido por el abogado PEDRO ROMERO VELASQUEZ, inscrito (s) en el I.P.S.A bajo el (los) N° (ros) 31.263.

DEMANDADO: JOIBIN MARÍA RODRÍGUEZ DE ALVARADO.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (CUADERNO SEPARADO)

JUEZ INHIBIDO: JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRADO. Juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 17-0013 (ASUNTO: KC02-X-2017-000004).

Mediante acta de fecha 31 de enero de 2017, el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KN05-X-2017-000001, relativa al cuaderno separado de recusación, interpuesto por el ciudadano Naudy Pastor Gómez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de febrero de 2017, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 10). Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2017, se le dio entrada (f. 11), y por auto de fecha 15 de febrero de 2017, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguiente (f. 12).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez titular José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que lo unen lazos de amistad con el ciudadano Naudy Pastor Gómez , quien actúa como parte, en el expediente signado bajo el Nº KN05-X-2017-000001, manifestó que al revisar el contenido de las actas que conforman dicha causa, se percató que actúa como parte demandante el referido ciudadano, argumento que a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedió a inhibirse.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido confiesa que existen lazos de amistad entre su persona y el ciudadano Naudy Pastor Gómez, copia certificada de la solicitud de recusación interpuesto por el ciudadano demandado Naudy Pastor Gómez según asunto N° KP02-V-2014-03597 (fs. 3 al 5), copia certificada del auto de remisión de la sentencia relacionada a la inhibición, de fecha 12 de mayo de 2014, según asunto N° KC02-X-2014.000013 (fs. 6 al 8), auto de remisión de fecha 6 de febrero de 2017, según asunto KC02-X-2017-000004. (f. 9), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez titular del Juzgado Superior Segundo lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KN05-X-2017-000001, referente al juicio por incidencia de inhibición en la recusación interpuesta en contra de la Juez Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (20/02/2017).


Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Accidental,

Abg. Daniela Abreu.
Publicada en su fecha, siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09: 40 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Daniela Abreu.