REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KN03-X-2017-000002
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadano BRIAN MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.584.920, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.302, de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A.
MOTIVO: CUADERNO DE INHIBICIÓN (INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 17-003 (Asunto: KN03-X-2017-000002).
Mediante acta de fecha 16 de enero de 2017, el abogado Juan Carlos Gallardo García, en su condición de juez provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal signado bajo la nomenclatura N° KP02-V-2015-001908, referente al juicio por intimación de honorarios profesionales, intentado por el abogado Brian Matute, contra la firma mercantil Seguros Los Andes C.A., con fundamento a lo establecido en los numerales 18° y 20°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2017 (f. 26), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara recibió el presente asunto; por auto de fecha 24 de enero de 2017 (f.27), se le dio entrada; y por auto de fecha 6 de febrero de 2017 (f. 28), se fijó para decidir dentro de los tres días de despacho siguiente.
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez Juan Carlos Gallardo García, fundamentó su inhibición en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que se inhibe de seguir conociendo el asunto KP02-V-2015-001908, en razón de la enemistad manifiesta con el profesional del derecho Rafael Álvarez Almao, surgida a raíz de las expresiones irrespetuosas, injustificadas, temerarias, tendenciosas, vergonzosas y deshonrosas para el ejercicio de la abogacía, realizadas hacia su persona, de parte del referido abogado en la presente fecha, cuando en su presencia y la del secretario temporal y demás funcionarios del tribunal, así como del público en general, realizó expresiones como “usted no está preparado para asumir el cargo” y “usted es un enchufado”, entre otras expresiones injuriantes y ofensivas, que predisponen y afecta la esfera moral de su persona, y que ello le impide decidir con la debida imparcialidad; se fundamentó, igualmente, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, en el expediente 09-1209, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró improcedente una acción de amparo constitucional, intentada en contra una sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la que se declaró con lugar la inhibición del juez, por enemistad con uno de los apoderados.
En consecuencia, analizada como han sido el acta que conforma el presente expediente, inserta en el folio 2, en la que el juez inhibido manifestó ser enemigo manifiesto del abogado Rafael Álvarez Almao; copia certificada del libelo de demanda (fs. 3 al 4), de la copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada, en fecha 29 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( fs. 5 al 7 ); de la copia certificada del auto de admisión dictado, en fecha 21 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 8); de la copia certificada de diligencia suscrita por los abogados Rafael Álvarez y Brian Matute, donde solicitan fijación de lapso pertinente para el cumplimiento voluntario de la sentencia firme (f. 9); de la copia certificada de la contestación de la demanda de intimación de honorarios profesionales, suscrita por la abogada Gelminer Mejías Flores, en su condición de apoderada de Seguros Los Andes (fs. 10 al 11); de la copia certificada de la decisión dictada, en fecha 2 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2015-305 (fs. 12 al 14); de la copia certificada de la sentencia definitiva dictada, en fecha 29 de junio de 2016, por el Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-V-2015-001908 (fs. 16 al 23); de la copia certificada del libro de actas del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde se deja constancia de la novedad suscitada el día 16 de enero del 2017 (fs. 24 al 25), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar sin lugar la inhibición planteada por la juez del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los ordinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos que el referido abogado actúe en el asunto N° KP02-V-2015-001908, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Juan Carlos Gallardo García, en su condición de juez provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2015-001908, referente al juicio por intimación de honorarios profesionales, intentado por el abogado Brian Matute, contra la firma mercantil Seguros Los Andes C.A., todos ya identificados.
Notifíquese mediante oficio al Dr. Juan Carlos Gallardo García, en su condición de juez provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016, expediente Nº KH01-X-2016-000009 (16-2775).
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Abreu
Publicada en su fecha, siendo las 3:07 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Abreu
|