REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
ASUNTO: KP02-L-2013-000623
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MARCHAN VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.929.352.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY MUÑOZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.443.
PARTE DEMANDADA: (1) MANSION DEL CHIVO; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de julio de 2008, bajo el Nº 24, folio 120, Tomo 45-A. (2) HERNAN ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.723.879.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON NICOLAS GARCIA, abogado, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 69.076.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con demanda presentada en fecha 12 de junio de 2013 (folios 01 al 04), cuya distribución correspondió al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual lo recibió en fecha 14 de junio de 2013 ordenando su subsanación; presentado escrito de subsanación se admitió el 10 de julio de 2013 (folio 19) librando las notificaciones de ley correspondientes.
Posteriormente, previa certificación de las notificaciones practicadas, se instaló la audiencia preliminar en fecha 27 de septiembre de 2013 (folio 35), dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes y prolongándose en varias oportunidades hasta el 21 de enero de 2014, día en que se declaró concluida la misma, en virtud que se agotaron los mecanismos alternos de resolución de conflictos, sin lograr mediación alguna.
El 28 de enero de 2014, la demandada presentó escrito de contestación a la demanda (folio 107), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 07 de febrero de 2014, pronunciándose con respecto a las pruebas promovidas el 14 de febrero de 2014. (Folios 111, 112, 113).
Luego de varios actos jurídicos; es decir celebración de audiencia de juicio; apertura de incidencia; e incluso dictado de sentencia definitiva; así como el ejercicio de los recursos de apelación y de control de legalidad: recibiéndose nuevamente en este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2016, abocándose al conocimiento de la presente causa el Abg. Francisco Merlo Villegas; fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio el día 09 de diciembre de 2016.
El 06 de Febrero de 2017 a las 09:00 am, día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, se anunció la misma por el Alguacil JUAN BALLESTEROS, dejándose constancia de la comparecencia del abogado RAMON NICOLAS GARCIA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora, por lo que quien suscribe dictó el dispositivo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 227 y 228).
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ha quedado establecido, la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el 08 de diciembre de 2016, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado.
En razón a lo anterior, operan en este caso los efectos establecidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a los demandantes iniciar nuevamente el juicio.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a los accionantes iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud que el salario de los trabajadores no superaba los tres salarios mínimos, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez se declare firme la presente decisión, se ordena remitir el asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2017. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO J. MERLO VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABG. MARÍANN ROJAS
En esta misma (13/02/2017) fecha se publicó la sentencia, siendo las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
ABG. MARÍANN ROJAS
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