P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

ASUNTO: KP02-N-2016-00039 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: POLICLÍNICA CABUDARE C.A, inscrita originalmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 23 de abril de 1975, bajo el Nº 209, Libro Nº 3, folios 4 al 9 fte, posterior trasladada al Registro Mercantil Primero del estado Lara, con modificaciones estatutarias durante el tiempo, específicamente en fechas 15 de octubre de 1982, anotado bajo el Nº 21, Tomo 2-G, 22 de marzo de 1995, bajo el Nº 46, Tomo 63-A y el 28 de octubre de 2011, bajo el Nº 31, Tomo 95-A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MÚJICA NOROÑO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.041.

ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa Nº 01992 que cursa en el expediente Nº 005-2015-01-01002, de fecha 09 de noviembre de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pío Tamayo” de Barquisimeto estado Lara.

M O T I V A

Se inició esta causa el 16 de febrero de 2016 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución a éste Juzgado Segundo de Juicio (folios 1 al 14), quien lo recibió y admitió en fecha 07 de marzo de 2016 (folios 90 al 92). En dicha oportunidad se instó a la demandante a consignar las respectivas compulsas para librar las notificaciones de Ley.

Consignadas las compulsas, se libraron las notificaciones respectivas, estando el asunto en fase de ser practicadas y consignadas al expediente para celebrar la audiencia de juicio.

Luego de libradas las respectivas notificaciones y verificado el cumplimiento de las mismas, en fecha 30 de enero de 2017 la representación de la parte actora presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señaló: «Desisto del presente recurso de nulidad; en consecuencia solicito se ordene el cierre y archivo de la presente causa».

Al respecto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que «en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria».

Así las cosas, si bien es cierto que la parte actora puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, el artículo 265 establece que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Asimismo, se verifica de las actas que conforman el expediente, específicamente de los folios 132 y 133, que la demandada se encuentra notificada y que a tenor de lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se requiere su acuerdo para la validez del desistimiento.

En atención a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en fecha 03 de febrero de 2017, según auto que riela al folio 136, otorgó 5 días hábiles a las partes intervinientes para que manifestaran lo que ha bien creían conveniente exponer del desistimiento efectuado por parte de la actora al presente proceso de nulidad.

Así las cosas, siendo que no consta en autos la aceptación de la demandada del desistimiento del proceso presentado por la firma mercantil POLICLÍNICA CABUDARE C.A, se niega su homologación. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR el desistimiento del procedimiento presentado por el Abogado RAFAEL MÚJICA NOROÑO, representante judicial de la parte actora POLICLÍNICA CABUDARE C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de febrero de 2017.-

EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:15 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


LA SECRETARIA