P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

ASUNTO: KP02-L-2015-1023 / MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: AUGUSTO JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.230.341.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.207.

PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A Sgdo
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.218.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 14 de agosto de 2015 (folios 1 al 19 pieza 1), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 17 de septiembre de 2015, ordenándolo subsanar y admitió en fecha 18 de febrero de 2016 (folio 110 pieza 1).
Certificada por la secretaria las notificaciones (folios 115 al 117 pieza 1), comenzó a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
El 16 de junio de 2016 se instaló la audiencia preliminar (folio 118 pieza 1); prolongándose en varias oportunidades hasta el 29 de septiembre 2016 (folios 129 y 130 pieza 1), fecha en la que concluyó la misma y se ordenó agregar las pruebas de las partes a los autos.
En fecha 07 de octubre de 2016, se dejó constancia que la demandada contestó a las pretensiones del actor, remitiéndose el expediente a la siguiente fase (folio 59 pieza 2); recibiéndolo este Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 28 de octubre de 2016 (folio 68 pieza 2).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folios 69 al 71 pieza 2); y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 72 pieza 2).
En fecha 11 de enero de 2017, comparecen ambas partes a la audiencia de juicio, hacen sus alegatos, controlan los medios de pruebas y se decide prolongar la audiencia para el día 31 de enero de 2017 a las 9:00 a.m. (folios 78 al 81 pieza 2), a los fines de continuar la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y realizar los demás actos del juicio, todo ello conforme a lo indicado en el artículo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El 31 de enero de 2017, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la presencia de la apoderada judicial de la demandada, así como del abogado JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ, quien carece de poder de representación en autos, tal y como se dejó constancia en acta que riela al folio 09 de la segunda pieza.
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ya se comentó, el demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el 31 de enero de 2017, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado. En razón a lo anterior, este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 810 del 18 de abril de 2006 y 1.184 del 22 de septiembre de 2009, Sala de Casación Social Nº 182 del 7 de abril de 2015 y Juzgados Superiores del Trabajo de esta circunscripción (Ver por todas KP02-R-2015-000461), que permite a los demandantes iniciar nuevamente el juicio.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 810 del 18 de abril de 2006 y 1.184 del 22 de septiembre de 2009, Sala de Casación Social Nº 182 del 7 de abril de 2015 y Juzgados Superiores del Trabajo de esta circunscripción (Ver por todas KP02-R-2015-000461), que permite a la accionante iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que el demandante alegó devengar menos de tres (03) salarios mínimos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, el 08 de febrero de 2017.
EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:50 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA