REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-792
PARTE ACTORA: ROMAN DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 1.437.592.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEYSI MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 36.491 y ADRIANA VASQUEZ PIÑA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 104.109.
PARTE DEMANDADA VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CARDENAS inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 240.799 y WINSTON CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 10.648.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte (20) de febrero de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, de su apoderada judicial Abg. DEYSI MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 36.491 y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA), sus apoderados judiciales Abgs. RAFAEL CARDENAS inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 240.799. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:
La parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA), mediante su apoderado judicial, manifiesta que: ofrecemos pagar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizaremos en dos cuotas por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000) cada una, en fechas 13/03/2017 y 30/03/2017, respectivamente por ante la URDD Civil y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.
En este estado, la apoderada del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo.
Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
La Secretaria, Abg. Fronda Castillo
Parte Demandante Parte Demandada
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