REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
ASUNTO: KP02-L-2015-257
PARTE ACTORA: WILMA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 7.375.168.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.180, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE NUÑEZ PIRE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NUÑEZ y GABRIELA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.051 y 177.146, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (03) de enero del 2017, siendo las nueve 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria solicitada por las partes, comparece la parte actora ciudadana WILMA FERNANDEZ junto a su apoderada judicial HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.180, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada su apoderada judicial GABRIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.177.146, quien presenta sustitución de poder en el presente acto. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
La parte demandada ciudadano ENRIQUE NUÑEZ PIRE, mediante su apoderado judicial, manifiesta que: Desisto de la Impugnación de la Experticias Complementaria del Fallo, presentada por mi persona en fecha 04/08/2016 (folio 93), por lo que ofrezco pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 199.417,30) por concepto de Prestaciones Sociales demandadas en la presente causa, pago que realizaré en dos (2) cuotas, siendo la primera por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), mediante Cheque número N°41535600 a nombre de WILMA YBELICE FERNANDEZ DE MUJICA y girado sobre cuenta N° 01340447004471053020 del Banco Banesco, que se entrega en este acto y la segunda cuota por la cantidad NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 99.417,30), que será consignada por ante la URDD en fecha 22/02/2017; asimismo, se deja constancia que en esa misma fecha se consignará pago de los honorarios del Experto WILFREDO ECHEVERRIA por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 8.496), todo a fin de cumplir con las obligaciones antes descritas.
En este estado, la trabajadora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo.
Se deja constancia que, la falta de pago de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. Mauro Depool
Parte Demandante
Parte Demandada
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