REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO NRO. KP02-L-2017-000101.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano CARLOS ALEJANDRO MORENO VILORIA, titular y portador de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.273.311.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana NATHALY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.762.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil METAL PRECISION R&R C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS GERMAN YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 92.464.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El día de hoy martes veintiuno de febrero de dos mil diecisiete (2017), a las once de la mañana (11:00 A.M.), comparecen voluntariamente los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO MORENO VILORIA, titular y portador de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.273.311, en su condición de parte demandante, asistido jurídicamente por la ciudadana NATHALY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.762 y el ciudadano RAYNEL ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, C.I: V-12.027.996, EN SU CONDICION DE ACCIONISTA DE LA DEMANDADA, METAL PRECISION R&R C.A, según acta constitutiva de la referida empresa, la cual, se consigna en este acto ad effectum videndi en siete (07) folios útiles debidamente asistido por el ciudadano CARLOS GERMAN YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 92.464; sujetos procesales éstos quienes entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO, ello a fin de comenzarse la audiencia.
En este estado, las partes intervinientes en esta causa manifiestan a la ciudadana Jueza, su intención de poner fin a la misma a través de la utilización de le mediación como Medio Alternativo de Resolución de Conflictos.
Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.
En consecuencia, se da inicio a la Audiencia Preliminar por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA METAL PRECISION R&R C.A, por concepto de ACCIDENTE LABORAL, y la estima en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 600.000,00).EL DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, el día 01/06/2012, y que se retiró Voluntariamente de su puesto de trabajo. Afirma EL DEMANDANTE, devengar un último salario mínimo por el Ejecutivo Nacional destacando un último salario de MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.354,60) diarios consignado adjunto a esta mediación en todos sus aspectos.
SEGUNDO: LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde el 01/06/2012 hasta en la que se retiró. LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE a reclamar los conceptos que éste presentó en su libelo de demanda.
TERCERA: Luego de las conversaciones sostenidas por ambas partes y en aras de llegar a una conciliación amigable y con el objeto de transigir total y definitivamente a) El Juicio y b) Las Prestaciones Sociales, , Beneficios Laborales, Beneficios e Indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decretos gubernamentales, y así mismo con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigios sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse ambas partes las molestias, gastos de honorarios de abogados, e incertidumbre tanto del presente Juicio como de los futuros, ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, se conviene en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la parte DEMANDANTE, contra LA DEMANDADA, por la Relación que existió la suma neta de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 600.000,00). A todo evento serán compensables y/o imputadas a cualquier diferencia que puedan surgir por concepto de beneficios, prestaciones e indemnizaciones Laborales, originados durante la Relación de Trabajo, o a la terminación de esta, prevista en la Legislación Laboral, en su propio contrato de trabajo, y en general a cualquier diferencia que pudiera surgir por los conceptos aquí establecidos y adicionalmente a las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT; en caso de que fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial, indemnizaciones por enfermedad ocupacional, y/o accidentes de Trabajo, por daño material o moral por cualquier causa previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en el Código Civil. Cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar al DEMANDANTE, en el presente acto a través de un UNICO CHEQUE de la entidad financiera BBVA PROVINCIAL identificado con la siguiente característica bajo el número de cuenta 0108-2405-22-0100064470, número de cheque 00018180, con fecha de 17/02/2017, por un monto de bolívares SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 600.000,00) Girado a nombre del ciudadano CARLOS MORENO.
CUARTA: El DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 600.000,00) Donde se incluye todo los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudiera corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones Extrajudiciales. Quedando entendido entre ambas partes que la mención que se hace en este acuerdo de los conceptos laborales involucrados se hace en forma enunciativa y no taxativa.
QUINTA: EL DEMANDANTE, debidamente asesorado por el Abogado que lo asiste, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada por las partes declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y señaladas en la presente acta quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del juicio, así como de las reclamaciones extrajudiciales, o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con LA DEMANADADA, y que lo acepta. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la presente acta. Así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común.
SEXTA: LA DEMANDADA deja constancia que del producto de esta MEDIACION celebrada, se deja copia simple anexada para su constancia al expediente del cheque contentivo del pago de la presente transacción que se le hace entrega.
SEPTIMA: Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el Artículo 10 y 11 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente MEDIACION y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su HOMOLOGACIÓN con lo cual pasará en autoridad de COSA JUZGADA.
OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
NOVENA: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, según lo estipulado en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las once y treinta (11:30 A.M.):
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABOG. MARIBEL MOLINA
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