PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000195

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL PRADO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.597.236.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE Y CESAR AUGUSTO YÁNEZ DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 43.104 y 67.746 respectivamente

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES UNIÓN OCCIDENTE.

TERCEROS: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN VALENCIA, UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE S.C, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LARENSE, R.L, ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN 22 Y ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES 23 DE ENERO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Y DE LOS TERCEROS: RONDÓN JIMÉNEZ ROSA LAONI Y PEDRO RAMÓN CALLES LEDEZMA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 46.467 y 92.344 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 20 de febrero de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; solo compareció la parte demandada y los terceros mediante sus apoderado judiciales Abogados RONDÓN JIMÉNEZ ROSA LAONI Y PEDRO RAMÓN CALLES LEDEZMA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 46.467 y 92.344 respectivamente y la parte demandante el ciudadano JOSÉ RAFAEL PRADO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.597.236, no compareció al acto ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán
El Juez




La Secretaria,
Abg. María García



El Alguacil