P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2017-000012
PARTE DEMANDANTE: HAYDEELIZZ BOWEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.038.466
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Leonardo J. Meléndez Maldonado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.110
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL, representada por el ciudadano NIASKA PASTORA LEGED.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE NAVARRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 170.140
Motivo: Garantía de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Vacaciones, Bono Vacacional.
El día de hoy comparece voluntariamente por la parte demandante la ciudadana HAYDEELIZZ BOWEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.038.466, debidamente asistida por el abogado Leonardo J. Meléndez Maldonado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.110 y por la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL, representada por el ciudadano NIASKA PASTORA LEGED debidamente asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE NAVARRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 170.140, a los fines de solicitar una audiencia especial de mediación, este tribunal vista la solicitud realizada por ambas partes y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo el cual se establecerá de la forma siguiente:
Entre: JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE NAVARRO I.P.S.A N° 170.140, Quien en lo adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará: “EL EX PATRONO”, por una parte, y por la otra, la ciudadana HAYDEELIZZ BOWEN. C.I N° V-12.038.466, quien en lo adelante y para los efectos del presente documento se denominara “EL EX TRABAJADOR”, asistida por Leonardo J. Meléndez Maldonado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.110. Quienes de forma voluntaria hemos decidido y convenido celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual será presentada como en efecto se celebra de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento vigente y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos que a continuación se especifican:
PRIMERO: Ambas partes reconocen que la relación laboral se inició en fecha 21/10/2013 y finalizó el día 15/12/2016, el mismo se desempeñaba como secretaria, bajo la única responsabilidad y subordinación del EX-PATRONO.
SEGUNDO: Ambas partes reconocen que el último Salario Mensual devengado fue de 27.091,10. Dicho salario es determinado de acuerdo a la carga horaria de las labores que realizaba en la respectiva empresa.
TERCERO: Que la relación laboral concluyó mediante Retiro Voluntario (RENUNCIA) de esta misma fecha 15/12/2016.
CUARTA: Exposición del PATRONO, 1) Con vista a la existencia de una deuda a favor del trabajador Por Concepto de Garantía de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Vacaciones, Bono Vacacional. Que le corresponde en virtud de la terminación de la relación de trabajo inclusive, ajustándose a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras es que se acuerda el pago de estos conceptos.
1. Garantía de Prestaciones Sociales (Antigüedad).
2. Vacaciones, de conformidad con los artículos 121, 190 y 196 de la LOTTT.
3. Bono Vacacional, de conformidad con los artículos 192 y 196 de la LOTTT.
Por lo que solo se adeuda hasta la fecha un monto de Bs. sin embargo existen adelantos por un monto de por lo que se adeuda efectivamente la cantidad de cual será pagado; en este acto mediante Cheque del Banco BNC N° 53600976, por un monto de 94.047,06 correspondiente a liquidación de Prestaciones Sociales, en beneficio del EX-TRABAJADOR, que comprende parte de la sumatoria de los beneficios por terminación de la relación del trabajo por Garantía de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales de vacaciones, siendo estos beneficios laborales los adeudados en su totalidad.
QUINTA: EL EX-TRABAJADOR expresa y voluntariamente declara que acepta el pago que le hace el EX-PATRONO por considerar que con la cantidad mencionada se encuentran satisfechos la totalidad de sus derechos y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con el EX-PATRONO, la cual es aceptada por EL EX -TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: así mismo EL EX-TRABAJADOR declara que con lo expuesto en el presente escrito transaccional otorga el finiquito total al EX-PATRONO de todos y cada uno de los conceptos laborales, derivados o que pudieran derivarse de la terminación de la relación del trabajo que los unió. Las cantidades aquí señaladas comprenden la integridad de los conceptos enumerados en la presente transacción, de acuerdo con las bases salariales, conceptos laborales y montos especificados; por lo que, con la entrega al EX-TRABAJADOR, de la suma de dinero antes señalada en el cheque enunciado esta declara en su propio nombre no tener absolutamente nada que reclamar al EX-PATRONO, por estos ni por ningún otro concepto.
SÉPTIMA: la transacción laboral contenida en la presenta acta, fue presentada por las partes y son producto de la voluntad libre consciente y espontánea, ya que es el pacto que se dio después de reuniones, dicho acuerdo transaccional garantiza una armoniosa solución del contexto que la motivo, así como a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al ciudadano juez que imparta la respectiva homologación del presente acuerdo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente el Ciudadano Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
El Demandante y su Abogado Asistente
Parte Demandada y su Abogado Asistente
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA ALEJANDRA GARCÍA
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