REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2017-000070
PARTE DEMANDATE: Manuel Alejandro Blanco Pedroza. C.I N° V-17.728.654
ABOGADO ASISTENTE TRABAJADOR: Miguel Torres Duque I.P.S.A N° 115.396
PARTE DEMANDADA: UNIPARTS, C.A, representada por el ciudadano Juan Carlos Muñoz C.I N° V-13.566.688.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Leonardo J. Meléndez MaldonadoI.P.S.AN°170.110.
Motivo: GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD), DAÑO MORAL, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, 17 de Febrero de 2017, siendo las 02:00 PM., comparece: UNIPARTS, C.A, representada en este acto por Juan Carlos Muñoz C.I N° V-13.566.688, siendo asistidos por el Abogado en ejercicio Leonardo Javier Meléndez Maldonado, inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 170.110, Quien en lo adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará: “EL EX PATRONO”, por una parte, y por la otra, el ciudadano Manuel Alejandro Blanco Pedroza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.728.654, quien en lo adelante y para los efectos del presente documento se denominara “EL EX TRABAJADOR”,asistido por Miguel Torres Duque, debidamente inscrito ante el Inpreabogado N°115.396.Quienes de forma voluntaria hemos decidido y convenido celebrar la presente TRANSACCIÓNLABORAL, la cual será presentada como en efecto se celebra de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento vigente y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos que a continuación se especifican:
PRIMERO: Ambas partes reconocen que la relación laboral se inició en fecha Cuatro (04) de Abril del año 2011 y finalizó el día veintitrés (23) de Enero del año 2017, el mismo se desempeñaba como TECNICO DE PROCESOS, bajo la única responsabilidad y subordinación del EX-PATRONO.
SEGUNDO: Ambas partes reconocen que el último Salario Mensual integral devengado fue de: Bs 52.942,50. Dicho salario es determinado de acuerdo a la carga horaria de las labores que realizaba en la respectiva empresa, De Lunes a Viernes de 7:00 AM a 12:00M y de 1:00 PM a 4:00 PM. Siendo el descanso semanal los días Sábados y Domingos.
TERCERO: Que la relación laboral concluyó mediante Retiro Voluntario (RENUNCIA) de esta misma fecha Veintitrés (23) de Enero del año 2017.
CUARTA: Exposición del PATRONO,1) Con vista a la existencia de una deuda a favor del trabajador Por Concepto de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD), DAÑO MORAL, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Que le corresponde en virtud de la terminación de la relación de trabajo inclusive, ajustándose a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y la LOPCYMAT es que se acuerda el pago de estos conceptos.
1. Garantía de Prestaciones Sociales (Antigüedad)De conformidad con el artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, se procedió hacer un cálculo de las sumas y conceptos prestacionales correspondientes, con lo cual se totaliza su liquidación de Prestaciones Sociales e Intereses al término de la relación laboral en la suma que se evidencia en cuadro anexado en las siguientes líneas:
TOTAL ANTIGUEDAD
=Bs.
Sumando en total la cantidad de 317.655,00siendo cancelados en su totalidad el día de hoy Diecisiete (17) de Febrero del año 2017, con el objeto de poner fin armonioso a esta situación, que unió a ambas partes, así como para evitar futuras acciones que pudiera interponer el EX-TRABAJADOR contra el EX-PATRONO que insiste en la validez de los cálculos realizados y presentados en esta oportunidad, siendo los mismos el resultado del cálculo de las prestaciones sociales del EX-TRABAJADOR.
2. Daño Moral. El daño moral tiene su fundamentación Jurídica en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano. Por este concepto se reconoce y cancela en este acto el monto de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00).
3. INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Según lo establecido en el artículo 130 Numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo le corresponden al ex trabajador los siguientes: Numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajado establece:”... El salario correspondiente a no menos de dos (02) años ni más de cinco (05) años, contados por días continuos...”Por este concepto se reconoce y cancela en este acto el monto de Ciento Sesenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Exactos (Bs.162.345,00).
Sumando así, un monto de Quinientos Mil Bolívares Exactos (Bs.500.000,00). Sin embargo el ex trabajador con su debida asistencia reconoce ante este Tribunal el Adelanto del monto de Ciento Ochenta Y Dos Mil Ciento Sesenta Y Uno Exactos (Bs.182.161,00).
Sumando la totalidad Adeudada Por Concepto De Garantía De Prestaciones Sociales (Antigüedad), Daño Moral e Indemnización Por Enfermedad Ocupacional en: TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.317.839,00),el cual será pagado; en este acto mediante Cheque girado contra el Banco del Tesoro N°42000288, por el monto de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.317.839,00)de la cuenta número 01630903609033001876, perteneciente a la entidad “UNIPARTS, C.A”, en beneficio del EX-TRABAJADOR Manuel Alejandro Blanco Pedroza, que comprende el total de la sumatoria de los beneficios por terminación de la relación del trabajo por GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD), DAÑO MORAL, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, siendo estos beneficios laborales los adeudados en su totalidad.
QUINTA:ELEX-TRABAJADOR expresa y voluntariamente declara que acepta el pago que le hace el EX-PATRONO por considerar que con la cantidad mencionada se encuentran satisfechos la totalidad de sus derechos y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con el EX-PATRONO, la cual es aceptada por EL EX -TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción.
En relación a las Vacaciones, de conformidad con los artículos 121, 190 y 196 de la LOTTT, Bono Vacacional, de conformidad con los artículos 192 y 196 de la LOTTT y Utilidades esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 131 de la LOTTT. Ya estos conceptos fueron cancelados en su oportunidad por lo que no entran en la presente transacción y así lo aceptan las partes.
SEXTA: así mismo EL EX-TRABAJADOR declara que con lo expuesto en el presente escrito transaccional otorga el finiquito total al EX-PATRONO de todos y cada uno de los conceptos laborales y de seguridad social, derivados o que pudieran derivarse de la terminación de la relación del trabajo que los unió. Las cantidades aquí señaladas comprenden la integridad de los conceptos enumerados en la presente transacción, de acuerdo con las bases salariales, conceptos laborales y montos especificados; por lo que, con la entrega al EX-TRABAJADOR, de la suma de dinero antes señalada en el cheque enunciado esta declara en su propio nombre no tener absolutamente nada que reclamar al EX-PATRONO, por estos ni por ningún otro concepto.
SEPTIMA: la transacción laboral contenida en la presenta acta, fue presentada por las partes y son producto de la voluntad libre consciente y espontánea, ya que es el pacto que se dio después de reuniones, dicho acuerdo transaccional garantiza una armoniosa solución del contexto que la motivo, así como a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo decimos y en fe firmamos.
OCTAVO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. FINALMENTE,. Es todo término y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. EMILY CAVALLO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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