REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001092
PARTE DEMANDANTE: JESUS RODRIGUEZ, JOSE OSORIO, SOLANGEL LEON, PABLO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, JAVIER ANTONIO PEREZ SILVA, DANNY CRIDER PERALTA VEGA, OSCAR JOSE PEREZ CASTAÑEDA, ANGEL DAVID PEREZ DUIN, YOHANNY ANTONIO SEQUERA PEREZ y JESUS ELIAS SANCHEZ LINAREZ .
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: José Ibarra, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 56.464
PARTE DEMANDADA: EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS HIDRAULICAS C.A y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Gustavo García Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº90.278 apoderado de EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS HIDRAULICAS C.A y por SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A Gustavo García Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº90.278 Anilkis Castro Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 249.178
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En horas de despacho del día de hoy, 22/02/2017, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal CESAR ALVARADO, y no comparece por la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada Gustavo García Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº90.278 apoderado de EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS HIDRAULICAS C.A y por SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A la abogada Anilkis Castro Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 249.178. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA.
LA SECRETARIA,
ABG. EMILY CAVALLO
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS
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