REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-000905
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA JOSÉ D´HOY PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.234.656, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.935.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.799.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 17 de febrero de 2017 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, la demandante actuando en su propio nombre y representación y el apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados al inicio. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,00), la cual será pagada en su totalidad el día de hoy, mediante cheque N° 39617587 de fecha 16 de febrero de 2017, girado contra el Banco Mercantil, suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La demandante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: prestaciones sociales e intereses, indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, domingos y feriados, generados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Alberto Noguera
Parte demandante
Parte demandada
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