REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2016-000820

PARTE DEMANDANTE: IRIS LUJAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.434.799.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BRIAN MATUTE, ALBERTO TORRES, EGILDA GONZÁLEZ Y MARIANA PALLOTTA, Abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.302, 70.219, 92.307 y 197.927 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PELUQUERÍA UNISEX EL SANCH C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALÍ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.155.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 02 de febrero de 2017 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CÉSAR ALVARADO, compareció por la parte demandada su apoderado judicial Abogado NEPTALÍ GUTIÉRREZ, antes identificado. Así mismo, se hace contar que la parte demandante no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. María Alejandra García

Parte demandada
Alguacil