REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 57.535
DEMANDANTE: RONALD ALEXANDER YUSTI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.398.512, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA MERCEDES MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.800.481, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.977.
DEMANDADA: MARIA ELIZABETH LOZADA QUEREIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.731.662, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO IGNACIO D´ALTA RODRIGUEZ y MILAGROS COROMOTO QUIÑONES GARCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.995.857 y V-13.105.168, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 186.521 y 188.217 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 45/2017 (EXTINCIÓN DE LA CAUSA)
Luego de una minuciosa revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora a los fines de proveer observa:
I
DE LA CAUSA
Por auto de fecha 06 de octubre del año 2.015, se admitió la presente demanda por Divorcio, intentada por el ciudadano RONALD ALEXANDER YUSTI LOPEZ, inicialmente asistido posteriormente representado por la abogada LUZ MARIA RIVAS ROSAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.100, contra la ciudadana MARIA ELIZABETH LOZADA QUEREIGUA; emplazándose a ambos para que comparecieran por ante este Tribunal pasados que sean 45 días después de citada la parte demandada para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO; y de no lograrse la conciliación, para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO pasado que sean 45 días.
En fecha 13 de enero del año 2.016, suscribió diligencia el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó la Compulsa librada a la ciudadana MARIA ELIZABETH LOZADA QUEREIGUA, dejando constancia que al momento de sus traslados la mencionada ciudadana no se encontraba en la dirección indicada.
A solicitud de la parte interesada se libraron carteles de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2.016, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la presencia de la parte demandante ciudadano RONALD ALEXANDER YUSTI LOPEZ, debidamente asistido por la abogada LUZ MARIA RIVAS ROSAS. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIA ELIZABETH LOZADA QUEREIGUA, asistida por los abogados MILAGROS QUIÑONES y ALFERDO D´ALTA, Emplazándose a las partes para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO que tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a este.
En fecha 21 de julio del año 2.016, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la presencia de la parte demandante ciudadano RONALD ALEXANDER YUSTI LOPEZ, debidamente asistido por la abogada OLGA MERCEDES MATUTE. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los abogados MILAGROS QUIÑONES y ALFERDO D´ALTA, Apoderados Judiciales de la parte demandada ciudadana MARIA ELIZABETH LOZADA QUEREIGUA. Durante la celebración de dicho Acto, la parte actora insistió en la continuación de la demanda incoada; en consecuencia, se emplazó a las partes para el Acto de la contestación de la demanda para el quinto (5°) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como marco conceptual primario estima necesario esta juzgadora citar el contenido del Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, una vez celebrado el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO el Tribunal emplazó a las partes para el Acto de Contestación a la demanda “(Sic) (…) el cual tendrá lugar el quinto día siguiente de despacho a este acto a las horas indicadas en la tablilla del Tribunal. (…)”; siendo que dicho término transcurrió durante los siguientes días:
ENERO DE 2.017
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
(23) 24 25 26 - -
- - 31
Total: 04 días de despacho
FEBRERO DE 2.017
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
- - - 02 - - -
Total: 01 día de despacho
Para el día 02 de febrero de 2.017, las partes debían comparecer al Tribunal para el Acto de Contestación de la demanda.
Efectuadas como han sido las acotaciones anteriores y luego de una minuciosa revisión de las actas procesales, el Tribunal observa que llegado el día correspondiente para que tuviere lugar en la presente causa el Acto de Contestación a la demanda, solo la parte demandada asistió a la realización del mismo, dejándose constancia expresa que la parte actora no compareció a dicho acto; razón por la cual, resulta forzoso para esta Sentenciadora decretar la EXTINCIÓN DE LA CAUSA, como efectivamente se declarará en el dispositivo del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: La EXTINCIÓN DE LA CAUSA en el juicio por DIVORCIO, incoado por el ciudadano RONALD ALEXANDER YUSTI LOPEZ, asistido por la abogada OLGA MERCEDES MATUTE, contra la ciudadana MARIA ELIZABETHLOZADA QUEREIGUA, todos anteriormente identificados. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (6) días del mes de febrero (2) del año 2.017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YENNY J., LEGON SUAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YENNY J., LEGON SUAREZ.
Expediente Nro. 57.535
OMPM/Labr.
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