REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 57.713
DEMANDANTES: OLGA ESPERANZA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.158, de este domicilio, JESÚS RAFAEL PÉREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.026.266, de este domicilio, ALIS MARINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.157, de este domicilio, VENANCIO ANTONIO PÉREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.063.728, YOLANDA JOSEFINA PÉREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-7.063.727, ELIO PORTAN PÉREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.142.631, WILLIAMS ALFREDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.529.179 y CARMEN TERESA PÉREZ de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.063.993.
APODERADA JUDICIAL: MARYORIS GRISEL GIL MOREY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro.172.609, de este domicilio.
DEMANDADO: RAFAEL VENTURA PÉREZ URBINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.707.870 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: NO ACREDITADO A LOS AUTOS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 52/2017 (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
A los fines de pronunciarse, luego de una minuciosa revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:
I
DEL ÍTER PROCESAL
Se inicia la presente causa por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada en fecha 27 de noviembre de 2.017, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por los ciudadanos OLGA ESPERANZA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.158, de este domicilio, JESÚS RAFAEL PÉREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.026.266, de este domicilio, ALIS MARINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.157, de este domicilio, VENANCIO ANTONIO PÉREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.063.728, YOLANDA JOSEFINA PÉREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-7.063.727, ELIO PORTAN PÉREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.142.631, WILLIAMS ALFREDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.529.179 y CARMEN TERESA PÉREZ de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.063.993, debidamente asistidos por la abogada MARYORIS GRISEL GIL MOREY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro.172.609, de este domicilio, contra el ciudadano RAFAEL VENTURA PÉREZ URBINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.707.870 y de este domicilio.
Por auto de fecha 27 de noviembre del año 2.015, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, le dio entrada y posteriormente, mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2.015 admitió la presente demanda, emplazándose al demandado para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2015, suscrita por la ciudadana Olga Esperanza Mújica, previamente identificada, debidamente asistida por la abogada Maryoris Grises Gil Morey, antes identificada, consigna los emolumentos a los fines que el Alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, realizara la citación del demandado de autos. En fecha 17 de diciembre de 2015, suscribe diligencia el alguacil del Juzgado antes identificado y hace constar que, recibió los emolumentos para practicar la citación del demandado de autos.
Diligencia el alguacil del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de enero de 2016 y consigna citación debidamente firma por el demandado de autos, quedando así debidamente citado el ciudadano Rafael Ventura Pérez, parte demandada de autos.
En fecha 07 de marzo de marzo del año 2016, la Jueza del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual se declara incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 11 de abril de 2016, se recibió el presente expediente en el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual distribuyo mediante el Nro. 309, asignándolo a este Despacho previo sorteo.
Por auto de fecha 13 de abril de 2016, se le dio entrada y se le asigno el número de expediente 57.713.
En fecha 17 de junio de 2016, este Tribunal profirió sentencia interlocutoria, mediante la cual aceptaba la competencia y ordenó notificar a la parte actora de la dictamen.
II
PUNTO PREVIO
PRIMERO: Precisado lo anterior, se observa que la parte demandada ciudadano RAFAEL VENTURA PÉREZ URBINA, ya identificado, quedó debidamente citado en el presente juicio en fecha 08 de enero de 2.016, tal como se evidencia a los folios (20) y (21) del presente Expediente, diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual consigna el respectivo recibo de citación firmado por el demandado.
SEGUNDO: De la sentencia interlocutoria, por medio de la cual se declaró competente para conocer la presente causa, por error material no se ordenó notificar a la parte demandada de autos, hallándose esta debidamente citada y a derecho en el presente juicio para ese momento.
III
MOTIVA
Ahora bien, en aras de mantener el equilibrio procesal y garantizar el derecho a la defensa, evitando de este modo sumir a cualquiera de las partes en un estado de indefensión, esta Juzgadora a los fines de preservar el DERECHO A LA DEFENSA, LA IGUALDAD PROCESAL Y EL DEBIDO PROCESO, derechos constitucionales consagrados en los Artículos 21, 26 y 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inviolables en todo estado y grado de la causa, aunado a la necesaria corrección del error delatado, que de no subsanarse provocaría en definitiva la nulidad de todas las actuaciones, con el subsiguiente caos procesal, este Tribunal con el objeto de REORDENAR el proceso y así evitar cualquier posible daño a los intereses de las partes, impone a quien decide de conformidad con los Artículos constitucionales supra señalados en concordancia con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado en que se ordene la notificación de la parte demandada de autos a través de boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, una vez que la parte accionada esté notificada de la presente Sentencia y la misma haya quedado firme, comenzará a computarse el plazo de cinco (5) días de despacho para que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La REPOSICIÓN de la causa al estado de ordenar la notificación de las partes de la sentencia interlocutoria de aceptación de competencia dictada en fecha 17 de junio de 2.016. SEGUNDO: Una vez que la parte demandada esté notificada de la presente Sentencia y la misma haya quedado firme, comenzará a computarse el plazo de cinco (5) días de despacho para que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de febrero (02) del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. ODALIS MARÍA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abog. YENNY LEGÓN SUÁREZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se dejó copia para el archivo. Se libraron boletas de notificación.
La Secretaria Titular,
Abog. YENNY LEGÓN SUÁREZ.
Expediente Nro. 57.713
OMPM/ymrb.
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