REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de febrero de 2017
Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación

Expediente Nº 15.490

Visto el auto de fecha 09 de febrero de 2017, donde se declaro definitivamente firme la sentencia de fecha 30 de junio de 2016, donde se declaro:

PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano José Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 10.994.749, debidamente asistido por el abogado Rafael Medina, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 61.160, contra el oficio Nº DA/0054/2014, de fecha 16 de junio de 2014, emanado de la Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en consecuencia:
1. SE DECLARA: La nulidad absoluta del oficio Nº 00/RRHH/2014/134, de fecha 16 de junio de 2014, suscrito por el abogado Pedro José González Oviedo, en su carácter de Director de recursos Humanos, contentivo del Oficio Nº DA/0054/2014, de la misma fecha, suscrito por Pablo Augusto Rodríguez Vargas, Alcalde del Municipio bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano José Luís Rivero, al cargo de ayudante de topografía, o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a pagar los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano José Luís Rivero, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieran generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCION MONETARIA O LA INDEXACION en la forma indicada en la aparte motiva del fallo.
5. SE NIEGA: el pago de los intereses moratorios.
6. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que lo decidido mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2016, dictada por este Juzgado, y siguiendo el mismo orden de ideas en el caso de autos, es preciso indicar que la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, mas dos (02) días continuos que se le conceden como termino de la distancia de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de junio de 2016, dictada por este Juzgado, que declaró la nulidad absoluta del oficio Nº 00/RRHH/2014/134, de fecha 16 de junio de 2014, así como la reincorporación inmediata del ciudadano José Luís Rivero, al cargo de ayudante de topografía, o a un cargo de similar o de superior jerarquía., ordenando a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, a pagar los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro así como calcular y pagar la Corrección Monetaria o la Indexación en la forma indicada en la parte motiva del fallo. Asimismo se niega el pago de los intereses moratorios y la realización de una experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 11:50 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.

En tal sentido, podrá la autoridad Municipal, en dicho lapso, proponerle al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si ésta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de junio de 2.016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del Ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y al Ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de este Tribunal de fecha 30 de junio de 2.016, así como de la presente decisión, se hace la salvedad que ha ambos ciudadanos se le conceden dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

A) EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la sentencia de fecha 30 de junio de 2.016, dictada por este Juzgado.
B) SE ORDENA la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 11:40 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
C) SE ORDENA, notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y al Ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 30 de junio de 2.016, y de la presente decisión dictada por este Juzgado. A ambos ciudadanos se les conceden dos (02) días como termino de la distancia de conformidad al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,

Abg. Donahis Parada Márquez

Exp. Nº 15.490. En la misma fecha se libró oficios Nros. 0294 y 0295 despacho de comisión Nº_______/0296
La Secretaria,

Abg. Donahis Parada Márquez




LEAG/DVPM/YA.
Diarizado ________