REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de febrero de 2017
Años: 206° de Independencia y 158° de la Federación
Expediente Nº 16.018
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de febrero de 2017, suscrita por la ciudadana Rosmery Ramírez Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-12.334.793, asistida por la abogada Scarle Awilde Mijares Martínez, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº. 162.822, parte querellante, mediante la cual solicita:
“(…) solicito se ordene la ejecución voluntaria, de sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, declarada definitivamente firme en fecha 06 de febrero de 2017 (…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que lo decidido mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por este Juzgado, se declaró:
PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada, por la ciudadana ROSMERY RAMIREZ RUIZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 12-334-793, asistida por la ciudadana SCARLET AWILDE MIJARES MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Número: 162.822, contra la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, y en consecuencia:
1.- SE ORDENA: a la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, calcular y cancelar la DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, de acuerdo a lo establecido a la cláusula 07 del contrato colectivo vigente (Enero 2008- Enero 2010) suscrito entre las Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y el sindicato único de empleados públicos municipales y entes descentralizados del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. (SUEPMEDMUDI).
2.- SE ORDENA: calcular y Cancelar los INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES de acuerdo a lo establecido a la cláusula 07 del contrato colectivo vigente (Enero 2008- Enero 2010) suscrito entre las Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y el sindicato único de empleados públicos municipales y entes descentralizados del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. (SUEPMEDMUDI).
3.- SE ORDENA: calcular y cancelar los salarios caídos, de acuerdo a lo establecido a la cláusula 07 del contrato colectivo vigente (Enero 2008- Enero 2010) suscrito entre las Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y el sindicato único de empleados públicos municipales y entes descentralizados del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. (SUEPMEDMUDI)
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4.- SE ORDENA: calcular y Cancelar la Corrección Monetaria o la Indexación, en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5.-SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
6.- SE NIEGA: el pago de las vacaciones, bono vacacional y bono post vacacional.
7.- SE NIEGA: la Condenatoria en Costas.
Siguiendo el mismo orden de ideas en el caso de autos, es preciso indicar que la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por este Juzgado, que declaró Parcialmente Con lugar el fallo y ordeno a la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, calcular y cancelar la diferencia prestaciones sociales, calcular y Cancelar los intereses sobre las prestaciones sociales y salarios caídos, de acuerdo a lo establecido a la cláusula 07 del contrato colectivo vigente (Enero 2008- Enero 2010) suscrito entre las Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y el Sindicato único de empleados Públicos Municipales y Entes Descentralizados del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. (SUEPMEDMUDI), de igual manera la Corrección Monetaria o la Indexación; así como la experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en relación a los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo., este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
En tal sentido, podrá la autoridad Municipal, en dicho lapso, proponerle al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si ésta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, en fecha 06 de febrero de 2.017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del Ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y al Ciudadano Alcalde del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de este Tribunal de fecha 15 de diciembre de 2016, así como de la presente decisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
A) EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por este Juzgado.
B) SE ORDENA la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
C) SE ORDENA, notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y al Ciudadano Alcalde del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2.016, y de la presente decisión dictada por este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
Exp. Nº 16.018. En la misma fecha se libró oficios Nros. 0421, 0422 y despacho de comisión Nº_______/ 0423.
La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/DVPM/YA.
Diarizado ________
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