REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de enero de 2017
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 15.986
Vista la diligencia de fecha 02 de febrero de 2017, presentada por la abogada ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.773.102, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 86.445, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual consignó Transacción Judicial, debidamente suscrita por ambas partes, de fecha 26 de diciembre de 2016, que fue autenticada por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, bajo el Nº 41, Tomo: 195, folios 126 hasta 129, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; en esa Transacción Judicial, los ciudadanos ANTONIO FERREIRA BRANCO y MARÍA DEL CARMEN CIRRINCIONE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.228.064 y V-7.009.789, respectivamente, asistidos por la abogada LISBETH MORFFE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.156 Parte Demandante, manifiestan en presencia del Notario que reciben la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.383.089,60), por parte del ciudadano JUAN JOSE PEROZO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.739.485, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, Parte Demandada, y declaran que no quedan pago pendiente por parte de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, ambas partes declaran resuelto el contrato de arrendamiento, de fecha 01 de enero de 2010. En consecuencia las partes reconocen que, con la suma recibida, se pone fin de manera irreversible e irrevocable al presente juicio, produciendo los efectos previstos en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitan sea homologado el acuerdo de las partes en los términos como se establecieron en el mismo, dándole efectos de cosa Juzgada y se ordene el correspondiente archivo.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la transacción realizada entre los ciudadanos ANTONIO FERREIRA BRANCO y MARIA DEL CARMEN CIRRINCIONE DIAZ, anteriormente identificados, asistido por la abogada LISBETH MORFFE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 56.156, Parte Demandante, y el ciudadano, JUAN JOSE PEROZO MARCHAN, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, Parte Demandada. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO la transacción realizada entre los ciudadanos ANTONIO FERREIRA BRANCO y MARIA DEL CARMEN CIRRINCIONE DIAZ, anteriormente identificados, asistido por la abogada LISBETH MORFFE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 56.156, Parte Demandante, y el ciudadano, JUAN JOSE PEROZO MARCHAN, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, Parte Demandada.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.
Exp. Nro. 15.986. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/Lmg
|