REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 9 de febrero de 2017
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº: 14.911
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTE: CARMEN AGUSTINA ARMAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.495.618
INDICIADO: JOSÉ ABELARDO ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.365.017
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decretó la interdicción definitiva del indiciado, ciudadano JOSÉ ABELARDO ARMAS, designando como tutora a su hija, ciudadana CARMEN AGUSTINA ARMAS HERNÁNDEZ.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 29 de septiembre de 2014, correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que la admite por auto del 7 de octubre de 2014.
El 20 de noviembre de 2014, el alguacil del Tribunal de Municipio dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público.
En fechas 1 y 3 de diciembre de 2014, rinde declaración el indiciado y los testigos.
En fechas 26 de marzo y 27 de abril de 2015, son agregados a los autos los informes de los facultativos designados por el tribunal.
Mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia decreta la interdicción provisional del indiciado, designando tutor interino.
La solicitante promueve pruebas, pronunciándose el a quo sobre su admisión el 29 de octubre de 2015.
En fecha 25 de julio de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decretó la interdicción definitiva del indiciado, JOSÉ ABELARDO ARMAS y designó como tutora a la ciudadana CARMEN AGUSTINA ARMAS HERNÁNDEZ.
Por auto del 11 de agosto de 2016, se ordena remisión del expediente al Tribunal Superior a los fines de consulta de ley.
Cumplidos los trámites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto del 25 de octubre de 2016, fijándose a su vez la oportunidad para la presentación de informes y observaciones.
El 25 de noviembre de 2016, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Alega la solicitante que es hija del ciudadano JOSÉ ABELARDO ARMAS, de 75 años de edad, quien en marzo de 2013 sufrió un accidente cerebro vascular, siendo sometido a tratamiento neurológico, por lo que su estado intelectual ha sido afectado y aunque su afectación no lo incapacita totalmente para cualquier actividad de tipo normal, no obstante lo veda para el ejercicio total de actividades como celebración de transacciones, percibir créditos, dar liberaciones, dar ni tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, por lo que solicita su inhabilitación
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la interdicción del ciudadano JOSÉ ABELARDO ARMAS en la sentencia de fecha 25 de julio de 2016 sometida a consulta.
Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que declara la interdicción del ciudadano JOSÉ ABELARDO ARMAS y designa como tutora a la ciudadana CARMEN AGUSTINA ARMAS HERNÁNDEZ, Y ASÍ SE ESTABLECE.
La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)
Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
En la instrucción preliminar del proceso, rindieron declaración los ciudadanos: JOSÉ ELÍAS LÓPEZ, YRMA LUCÍA FERNÁNDEZ DE CAMACHO, GORGE ANTONIO ARMAS y ZULAY ELENA FERNÁNDEZ ARMAS y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que el indiciado no reconoce a sus familiares y amigos.
Asimismo, rindió declaración el propio indiciado el 3 de diciembre de 2015, si que respondiera con coherencia a las preguntas que le fueron formuladas, tales como su nombre, fecha y nombre de su hija.
A los folios 36 y 37, cursa informe médico suscrito por la médico psiquiatra CARMEN DELIA GUÉDEZ, facultativa designada por el Tribunal, donde concluye que el ciudadano JOSÉ ABELARDO ARMAS padece demencia vascular, desorientado en persona, tiempo y espacio.
Cursa igualmente, a los folios 40 al 44, informe médico suscrito por el médico psiquiatra PEDRO TELLEZ, facultativo designado por el Tribunal, donde concluye que el ciudadano JOSÉ ABELARDO ARMAS padece demencia vascular mixta cortical y subcortical, con deterioro cognitivo y alteración de memoria de fijación y evocación.
Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad del indiciado, respecto a que en la actualidad no está en condiciones de proveer sus propios intereses, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS LÓPEZ, YRMA LUCÍA FERNÁNDEZ DE CAMACHO, GORGE ANTONIO ARMAS y ZULAY ELENA FERNÁNDEZ ARMAS, quienes fueron contestes en afirmar que el indiciado no reconoce a familiares ni amigos, así como los informes médicos de dos facultativos designados por el Tribunal que coinciden en diagnosticar demencia vascular, sumado al interrogatorio formulado al propio indiciado quien no respondió con coherencia las preguntas que le fueron formuladas, tales como su nombre, fecha y nombre de su hija, resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta dictada el 25 de julio de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que decreta la interdicción definitiva del indiciado, ciudadano JOSÉ ABELARDO ARMAS, designando como tutora a la ciudadana CARMEN AGUSTINA ARMAS HERNÁNDEZ, Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 25 de julio de 2016 que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ ABELARDO ARMAS, designando como tutora a la ciudadana CARMEN AGUSTINA ARMAS HERNÁNDEZ.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.911
JAM/NRR/PC.-
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