REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de febrero de 2017
206° y 157°

Exp. N° 1980
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4125

El 12 de junio de 2008 la ciudadana Sandra Carolina Lammoglia Daza, titular de la cédula de identidad N° V-14.970.078, en su carácter de Presidente de INVERSIONES 2.334, C.A., con domicilio fiscal en la calle Rondon entre Av. 5 de julio y Martín Tovar, galpón Nº 95-202, Parroquia Catedral, Municipio Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano José Efraín Castillo Tabare, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/138-393, del 09 de septiembre de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 29 de abril de 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1980. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.

El 13 de febrero de 2009 se dictó sentencia definitiva Nº 1037 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Sandra Carolina Lammoglia Daza, en su carácter de Presidente de INVERSIONES 2.334, C.A., debidamente asistida por el ciudadano José Efraín Castillo Tabare, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/138-393, del 09 de septiembre de 2008, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI/RCE/DFD/2007/01/05/DF/PEC/481 del 12 de noviembre de 2007, por cuanto constató que la contribuyente para el período comprendido desde agosto de 2.006 hasta marzo de 2.007 incumplió con las formalidades establecidas en las normas tributarias, ya que: 1.- No llevaba los registros especiales del impuesto al valor agregado y su reglamento; 2.- Llevaba los libros legales con atraso superior a un mes; 3.- No exhibió el certificado de inscripción del Registro de Información Fiscal; 4.- No conservó en el local y en buen estado el libro de control de reparación y mantenimiento de la maquina fiscal y, 5.- Emitió y entregó tickets sin cumplir con las formalidades establecidas por las normas tributarias. Sanción concurrida y convalidada: 730 unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la aplicación de la figura del delito continuado contenido en del artículo 99 del Código Penal para sanciones mes a mes en materia de impuesto al valor agregado, pues de conformidad con el artículo 79 del código Orgánico Tributario la concurrencia de infracciones ya está establecida en el artículo 81 eiusdem.
3) EXIME del pago de las costas a INVERSIONES 2.334, C.A., en virtud de las graves dificultades interpretativas presentes en esta cuestión jurídica, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.

En fecha 15 de abril de 2013 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 29 de junio de 2012 por el apoderado judicial de la recurrente.

En fecha 14 de agosto de 2013 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00980 mediante la cual declaró:
DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES 2.334, C.A., contra la sentencia definitiva N° 1037 del 13 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; en consecuencia, queda FIRME la aludida decisión judicial.

El 21 de enero del 2015, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 26 de enero de 2017 se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00980 del 14 de agosto del 2013 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00980 del 14 de agosto del 2013 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. . Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,



Abg. María Gabriela Alejos G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

Exp. N° 1980
PJSA/ma/mg