REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de febrero del 2017
206° y 158°
Exp. Nº 1494
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4141
El ciudadano José A. Rendón M., titular de la cédula de identidad N° V-3.235.922, en su carácter de presidente de FARMACIA MÉDICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 06 de marzo de 1991, bajo el N° 50, Tomo 15-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07585105-6, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Los Guayos-Guacara, C.C. Central Madeirense, nivel P.B, local 10, Urbanización. Ciudad Alianza, Guacara estado Carabobo, asistido por el ciudadano Casiano Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.957, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal el 03 de marzo de 2008, en materia de Impuesto al Valor Agregado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-03-VDF-IVA-410 del 22 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 13 de marzo del 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 1494 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 22 de abril del 2009, se dictó Sentencia Interlocutoria número 1753 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente recurso.
El 03 de febrero del 2017, se recibió comisión proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El cual consigno boleta de notificación debidamente cumplida de la sentencia interlocutoria Nº 1753 correspondiente al Contribuyente.
En esta misma fecha, se dicto auto mediante el cual se declaró firme la Sentencia Interlocutoria número 1753.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo en esta misma fecha quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-03-VDF-IVA-410 del 22 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1494
PJSA/ma/fd
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