REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de febrero de 2017
206° y 157°
Exp. N° 1825
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4143
El 29 de octubre de 2008 el ciudadano Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de AUTOYOTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de junio de 1994, bajo el Nº 18, tomo 25-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30196668-6, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-VDF-IVA-617 del 18 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 08 de enero de 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1825. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 04 de octubre de 2010 se dictó sentencia definitiva Nº 0911 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano el ciudadano Lubin Antonio Labrador Rondón, actuando en su carácter de apoderado judicial de AUTOYOTA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-VDF-IVA-617 del 18 de diciembre de 2.007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual impuso multas y determino reparo a la contribuyente por llevar registros de compras y ventas de Impuesto al valor agregado y emitir facturas con prescindencia de los requisitos exigidos por las normas tributarias en los períodos comprendidos entre marzo y septiembre de 207. Sanción total: 625 unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a AUTOYOTA, C.A., y ANULADO de la Resolución N° la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-VDF-IVA-617 sólo lo relativo a las multas aplicadas mes a mes por la emisión e facturas sin cumplir con los requisitos legales y por las infracciones en los libros de compras y ventas.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 25 de enero de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 08 de noviembre de 2010 por el apoderado judicial de la administración tributaria.
En fecha 11 de octubre de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01185 mediante la cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0911 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 4 de octubre de 2010; en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil AUTOYOTA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-VDF-IVA-617 del 18 de diciembre de 2007, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se impuso a cargo de la mencionada empresa la sanción de multa por la cantidad de Seiscientos Veinticinco Unidades Tributarias (625 U.T.), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos comprendidos desde el mes de mayo hasta el mes de agosto de 2007. En tal sentido, se ANULA del acto administrativo recurrido el monto de las multas impuestas con fundamento en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001 y se ORDENA su recálculo de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de este fallo.
El 08 de febrero del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01185 del 11 de octubre del 2012 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01185 del 11 de octubre del 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1825
PJSA/ma/mg
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