REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de febrero de 2017
206° y 157°
Exp. Nº 2098
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4093
El 30 de junio de 2009, el abogado Franklin Elioth García, titular de la cédula de identidad número V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, en su carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de diciembre de 1993, bajo el N° 40, Tomo N° 81-A Pro, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30154314-9, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nros. 2-08/2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/212/2009/005236 del 14 de mayo de 2009 y su planilla de pago Nº 0994078190 forma 99081, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), imponiéndole sanción por un monto total de bolívares setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinte bolívares (Bs. 745.620,00), por ciento dos (102) contenedores vacíos que no fueron reexpedidos ni nacionalizados dentro del plazo legal.
El 17 de julio del 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2098. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 12 de noviembre de 2009, se dicto sentencia interlocutoria Nº 1921 en la cual se ADMITIO el presente recurso contencioso tributario.
El 14 mayo del 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0829 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el abogado Franklin Elioth García, en su carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A. contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/212/2009/005236 del 14 de mayo de 2009 y su planilla de pago Nº 0994078190 forma 99081, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), imponiéndole sanción por un monto total de bolívares setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinte bolívares (Bs. 745.620,00), por ciento dos (102) contenedores vacíos que no fueron reexpedidos ni nacionalizados dentro del plazo legal.
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a de TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A. por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a la empresa de TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A.., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 21 de octubre de 2010, se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por la apelación suscrita por la abogada Belkys Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 17.651, en su carácter de Representante Judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Sentencia Nº 0829 de fecha 14 de mayo del 2010, dictada por este Tribunal.
El 25 de mayo del 2012, se recibió, oficio Nº 1174 de fecha 29 de marzo del 2012, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal el presente Expediente en virtud de lo ordenado mediante Sentencia Nº 01435 en fecha 02 de noviembre del 2011, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró:
Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia No. 0829 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 14 de mayo de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., la cual se CONFIRMA.
FIRME, al no haber sido apelado por la empresa recurrente, ni desfavorecer al Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juez remitente respecto a la improcedencia de la atenuante prevista en el artículo 96, numeral 6 del vigente Código Orgánico Tributario.
Se CONFIRMA la orden impartida contenida en la Sentencia apelada de liquidar con cargo a la contribuyente la multa establecida en el artículo 121, numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, para lo cual se ordena a la Administración Aduanera que emita nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo.
NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.
Se EXHORTA al Ministerio Público y a la Administración Tributaria a determinar la real situación de la zona en la que estaban ubicados los contenedores en la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, en caso de verificar la existencia de un daño ambiental o a la salud. Por lo que se insta, de ser procedente, al inicio de los procedimientos administrativos correspondientes conforme a lo previsto en la Ley Penal del Ambiente y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01435 en fecha 02 de noviembre del 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, se ordena remitir este expediente número 2098 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Aduana de Pto Cabello adscrita a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrense oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2098
PJSA/ma/fd
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